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Apuntes de historia del derecho

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  • 8 mai 2023
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  • 2017/2018
  • Notes de cours
  • Regina
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PROCESO CODIFICADOR EN ESPAÑA DE
CADA UNA DE LAS RAMAS DEL
ORDENAMIENTO JURIDICO.
Siguiendo un criterio puramente cronológico. el primero en codificarse el código penal.
CODIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL
CAUSAS
Desarrollo del movimiento del reformismo penal ilustrado. En la segunda mitad del
siglo XVIII los reformistas ilustrados en materia penal defendían algunos principios que
hoy nos pueden parecer básicos pero que en aquel momento eran novedosos.
 La proporcionalidad de los delitos con las penas.
 Carácter eminentemente preventivo de la legislación penal.
 La moderación en la elaboración e imposición de los castigos.
En el ámbito del derecho penal existía una tradición reformista a principios del siglo
XIX que no existía en otras ramas del ordenamiento jurídico. Este reformismo penal se
desarrolló en dos planos: en el doctrinal y el legislativos.
o En el plano doctrinal se manifestó como una exigencia de la adecuación del
derecho penal existente a los derechos de todas las personas, incluidos los
delincuentes. Esta corriente doctrinal se desarrolló en todos los países del
occidente europeo como en Inglaterra Howard escribió un libro en el que
describía el penoso estado de las prisiones de su país. Pero sobre todo destaca
la obra del jurista italiano Marques de Becaria. El marqués de Becaria público
en el 1774 un pequeño libro titulado “de los delitos y de las penas” en el que
criticaba el derecho penal y procesal del antiguo régimen, y defendía una
reforma de los mismos en el sentido de dotal de una mayor dosis de
humanismo a las garantías de todos los reos. Este libro tuvo un éxito inmediato,
se tradujo a numerosos idiomas. Su éxito radicó en que exponía estos nuevos
principios del reformismo penal ilustrado de una manera muy clara muy
precisa, fácilmente entendible por todas las personas. En España, en la obra de
los ilustrados del siglo XVIII también late la crítica a la legislación penal del
antiguo régimen, que era muy rigurosa y se solicitaba la reforma de la misma.
Destaca la obra de Manuel de Lardizábal que estuvo muy influenciado por
becaria.
o En el plano legislativo. El rey Carlos III solicito en el año 1776 al consejo de
castilla que llevase a cabo una reforma del derecho penal, se encomendó a
Lardizábal, pero se discutió la naturaleza que el proyecto de Lardizábal realizó.
Se discutía si era un verdadero código penal ilustrado o simplemente una
reforma y sistematización de las leyes penales recopiladas, este proyecto
fracasó por lo que al final del antiguo régimen el derecho penal en España no se

, había reformado en el sentido de que predicaba el reformismo penal ilustrado
por lo que seguía vigente el derecho penal del antiguo régimen que era el
contenido de la séptima partida.
El primer CÓDIGO PENAL FUE EL DE 1822, apareció en el trienio liberal. Es un código
liberal ya que en España no hubo ningún código ilustrado. Fue promulgado en julio de
1822 para que entrase en vigor en enero de 1823 por lo que la vigencia de este código
fue efímera porque en octubre de 1823 Fernando VII restableció el absolutismo y
restauro el derecho penal de la monarquía absoluta. Es un código de transición en el
que tiene mucho peso la legislación penal histórica, sobre todo el fuero juzgo y las
partidas. En su elaboración destacó los trabajos realizados por la comisión de juristas,
un jurista extremeño, José María de Calatrava. Este código está muy influenciado por
las doctrinas del utilitarismo penal de Bentham que defiende que la acción punitiva de
un delito debe ser proporcional a los beneficios que reporta para la sociedad.
Al fallecimiento de Fernando VII el proceso codificador en España entro en una fase
decisiva porque los gobernantes crearon el instrumento para realizar los trabajos
preparatorios de cada uno de los códigos fue la aparición en el año 1843 de la
comisión general de organización. Esta comisión general de codificación está dividida
en distintas secciones y cada una de ellas está integrada por los juristas más
prestigiosos de la época y en ella se llevan a cabo los trabajos preparatorios para
elaborar los códigos en cada una de las ramas del ordenamiento jurídico respecto a las
cuales cristalizó el proceso codificador en España. Por tanto, hubo una sección de lo
civil, una de los mercantil, una de lo penal, y otra de los procesal.
CODIGO PENAL DE 1848. A mediados del siglo XIX pocos países europeos carecían de
un código penal liberal. Se había publicado el código penal de Napoleón de 1810 que
había servido de modelo para la elaboración de los distintos códigos en los demás
países ya que había extendido su influencia por la práctica totalidad de los países de la
Europa central y occidental. Sin embargo, en España todavía seguía vigente el derecho
penal de la monarquía absoluta. Esta situación va a ser resuelta por el código penal de
1848 que se elaboró ya en el seno de la comisión general codificación. En su
elaboración destaca Manuel Seijas Lozano, aunque tradicionalmente este código se
había atribuido a la autoría de don Joaquín Francisco Pacheco. Este error de atribución
se debe a que don Joaquín Francisco Pacheco llevo a cabo inmediatamente después de
la publicación del código una obra de gran importancia, en la que iba analizando el
código penal de 1848. Es un código en el que se incorpora lo mejor de la técnica
penalista del momento, pero hay que señalar que justo con su indudable calidad
técnica es un código que destaca por su extremada dureza ya que impone la pena de
muerte, la pena capital como castigo de la comisión de determinados delitos. Este
código penal tubo una importancia crucial en la historia de la legislación penalistica
española porque desde que apareció y siglo y medio después la historia de la
legislación penalistica va a ser precisamente la historia de este código de 1848 y la de
la sucesivas reformas que se producen en él al compás de los cambios políticos porque
el derecho penal es una rama del ordenamiento jurídico que tiene muchas

, connotaciones políticas, es decir, que es muy sensible a las variaciones políticas y se
reforma según el partido gobernante.
Reformas del código penal de 1848
En 1850. Cuando aperción el código penal Europa se encuentra surcada por unas
oleadas revolucionarias, que eran revoluciones democráticas y liberales, también el
1848 se proclamó el manifiesto comunista de Marx. En España en 1850 como acción
preventiva a las agitaciones revolucionarias de exterior se llevó a cabo una reforma
que consistió fundamentalmente en un endurecimiento de las penas de los delitos que
tenían mayores connotaciones políticas.
En 1868 tiene lugar en España la revolución democrática liberal que es la Gloriosa de
septiembre de 1868 que provocó el exilio de Isabel II a Francia, la aparición de un
régimen liberal de carácter democrático y la promulgación de la constitución de 1869
en la que se reconocían y protegían los derechos individuales de los españoles. Por
tanto, se hacía necesaria la adecuación del código penal a la constitución de 1869. Los
gobernantes del sexenio aspiraban a elaborar un código penal nuevo, pero también
eran conscientes de que esa tarea tenia numerosas dificultades y por esta razón
optaron por elaborar una reforma del código penal del 50 para que entrase en vigor
inmediatamente para después procederé con calma a elaborar un código penal nuevo.
Por ello en el año 1870 se lleva a cabo la reforma del código penal y este CÓDIGO
PENAL DE 1870 por la escasa duración de tiempo que se pretendía que tuviese su
vigencia se denominó “código del verano” pero lo cierto es que estuvo vigente hasta
las primeras décadas del siglo XX y podemos decir que es el código de la restauración
borbónica. Este código de 1870 es de buena factura técnica, es razonable y templado,
es decir, que no tiene tanta dureza y en él han desaparecido ya todos los anacronismos
que podían proceder del derecho penal del antiguo régimen.
En el siglo XX durante la dictadura del general miguel primo de rivera en el año 1928.
Es una reforma muy represiva que conlleva un endurecimiento muy importante de
numerosos delitos y que fue repudiada por la doctrina. Su artífice fue un penalista
llamado Cuello Lalón.
Al proclamarse en abril de 1931 la segunda república una de las primeras medidas que
se adopto fue la suspensión de la vigencia del código penal de 1928 y se restableció la
del código de 1970. Este código penal de 1970 era compatible con las constituciones
de 1869 y 1878 que eran constituciones monárquicas, pero no era del todo compatible
con la organización republicana porque no castiga delitos como la rebelión contra la
república. Lo que se hizo fue proceder a realizar una reforma inmediata del código
penal para después con tiempo elaborar uno nuevo, este CÓDIGO PENAL DE 1932
suprimió la pena de muerte, aunque se reestableció en el 1934 para los delitos de
terrorismo y de robo a raíz de la revolución de Asturias de 1934, en su redacción
destacan los trabajos del penalista Luis Jiménez de Asua y de Anton Oneca. No dio
tiempo a más porque en junio de 1936 estallo la guerra civil.

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