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Derecho del siglo XVIII

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Apuntes historia del derecho

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  • May 8, 2023
  • 9
  • 2017/2018
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  • Regina
  • Derecho del siglo xviii
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DERECHO EN LA EDAD MODERNA S.XVIII
Como se plasmó en los territorios hispánicos una tendencia que arranca del siglo XVI
que es la tendencia a la uniformidad jurídica y la centralización jurídica. Al comenzar el
siglo XVIII existía en los territorios peninsulares existía una pluralidad de
ordenamientos jurídicos que daba lugar a una gran diversidad jurídica. La lógica
interna de un estado moderno tiende a la uniformidad jurídica, es decir, propende a
ejecutar un apolítica centralizadora y uniformista que considera como algo muy
perturbador la existencia de diversos ordenamientos jurídicos, y además también
tenemos que recordar que al subsistir la monarquía hispánica que era una monarquía
compuesta la organización política e institucional tampoco era unitaria porque
coexistía una organización política absolutista en castilla y una organización pactista en
navarra y Aragón.
Desde el siglo XVI aparecieron fuertes tensiones entre el rey de la monarquía hispánica
que quería ejercer una potestad absoluta y soberana sobre todos sus territorios, lo
cual solo era posible en castilla, y por otra parte los territorios de la corona de Aragón
que defendía su peculiar organización de la política pactista en el que había
jurídicamente institucionalizados para poner límites al poder del rey. A finales del siglo
XVI en 1590 se produjo la insurrección del reino de Aragón por las pretensiones de
Felipe II de nombrar un virrey foráneo que se consumó en la persona del marqués de
Almenara; los acontecimientos protagonizados por Antonio Pérez por lo que el ejército
recio ocupa militarmente Zaragoza y el justicia mayor juan de Lanuza el ejecutados y
determinados fueros aragoneses se suprimieron por Felipe II en las cortes de Tarazona
de 1592.
En el siglo XVII la corona de castilla debido a la crisis demográfica económica y social
no puede hacer frente por si sola a todos los enormes gastos generados por las
frecuentes guerras que mantenía fuera de nuestro territorio por la monarquía
hispánica y se pretendió que los reinos de la corona de Aragón que los reinos de la
corona de Aragón contribuyesen al esfuerzo velico. Durante el reinado de Felipe IV el
conde duque de olivares hizo la unión de armas en el 1626 en virtud del cual los
territorios aragoneses tenían que contribuir con armas, soldados y dinero en
proporción a sus situación demográfica y económica. En este momento los territorios
aragoneses se negaron escudándose en sus privilegios, posteriormente en el año 1640
salta en pedazos la política uniformista que pretendían llevar el rey Felipe IV y el conde
duque de olivares. En este año se separa el reino de Portugal, hay un levantamiento
muy sangriento en Nápoles y se separa Cataluña que volvió a incorporarse en 1659 a
raíz del tratado de los pirineos, en este momento Cataluña abandona sus aspiraciones
separatistas y adopta una actitud ante francesa puesto que en este tratado Cataluña
pierde el Rosellón en favor de Francia. Estas tensiones quedan estancadas hasta que a
principios del siglo XVIII en 1700 fallece el ultimo monarca de los Austrias Carlos II sin
descendencia, le sucede en el trono Felipe de Anjou porque era sobrino nieto de Carlos
II y es en este momento cuando se introduce en España la dinastía francesa de los
borbones. Felipe V fue jurado pacíficamente como rey de España en todos los reinos y

, territorios peninsulares y a su vez el monarca juro respetar los fueros, derechos y
tradiciones de los distintos territorios, posteriormente los territorios de la corona de
Aragón encabezados por Cataluña con gran deslealtad se alzan contra el rey y estalla la
guerra de sucesión. Cataluña no recibió bien a Felipe V y en 1705 cuando apoya las
pretensiones al trono de España de otro candidato que era el archiduque de Carlos de
Austria porque pensaba que su peculiar organización iba a estar más protegida por un
rey heredero que se había formado en una monarquía compuesta como era la
austriaca que por un rey heredero de la tradición centralizadora como era la
monarquía francesa. Esta guerra no fue un simple conflicto nacional, sino que se
internacionalizó debido a que numerosas potencias extranjeras como Inglaterra
Holanda Italia o Portugal temían la unión de las coronas de España y Francia
gobernadas por la misma dinastía, por lo tanto, apoyan a la parte de la corona de
Aragón. En 1711 falleció el emperador José I de Austria, de quien el archiduque Carlos
era su hermano y único heredero y en este momento ante el temor de que se uniesen
las coronas de Austria y España los aliados dan marcha atrás y se retiran y buscan una
solución negociada al conflicto. Se firman distintos tratados pero el mas importante es
el tratado de Utrecht de 1713 que pone fin a la guerra de sucesión en virtud del cual
España pierde todas sus posiciones en Europa y a demás Felipe V renuncia a los
derechos dinásticos de la corona francesa y a cambio esas potencias reconocen a
Felipe V como rey legítimo, territorios que ya habían sido derrotados militarmente en
esta guerra en la batalla de Almansa en el 1707 cuando son derrotados los reinos de
valencia y Aragón y el 11 septiembre de 1714 cuando las tropas de Felipe V entran en
Barcelona. Desde el punto de vista jurídico Felipe V como rey por derecho de conquista
abolió la peculiar organización política, jurídica y constitucional de esos territorios y la
sustituyo por la castellana y lo hizo a través de unas disposiciones que son los decretos
de nueva planta que se denominan así porque dotan de una nueva organización a los
territorios aragoneses.
Decretos de nueva planta (IMPORTANTE)
Junio de 1707 inmediato a la victoria de Almansa, en este decreto quedaron abolidas
las instituciones jurídico públicas, el derecho público y el derecho privado de Valencia y
Aragón. Esta medida va a ser definitiva ya para valencia que nunca va a recuperar su
derecho público y privado, pero va a ser en parte transitoria para Aragón porque se
inicia un segundo decreto de nueva planta de 1711 en el que Aragón recupera su
derecho privado, aunque se mantiene la supresión de sus instituciones jurídico
públicas y su derecho público.
El tercero es el destinado a Mallorca de noviembre de 1815 y se adoptó la misma
solución, conservar el derecho privado mallorquín, pero quedan suprimidas las
instituciones jurídico públicas y el derecho público de Mallorca.
El de Cataluña, su fecha es de enero de 1716 aunque este decreto ya estaba terminado
el octubre de 1715, Felipe V en principio pensaba imponer a Cataluña un castigo
ejemplar pero aconsejado por su abuelo Luis XIV adopto una solución más templada,
menos radical, que fue la misma que en los anteriores: la conservación del derecho

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