1. SIGNIFICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
Etimología
• La palabra «trabajo» deriva del latín tripalium, que era una herramienta parecida a un cepo con tres puntas o
pies que se usaba inicialmente para sujetar caballos o bueyes y así poder herrarlos. También se usaba como
instrumento de tortura para castigar esclavos o reos. De ahí que tripaliare significa ‘tortura’, ‘atormentar’,
‘causar dolor”.
• La relación del trabajo con el término latino tripalium no es de pegar sino de sufrir.
• También se refleja esa vinculación con el dolor en el término latino labor, que en inglés “labour” significa
trabajar, y también la situación previa a que una mujer está a punto de dar a luz.
DRAE (acepciones de la palabra trabajo)
• Acción y efecto de trabajar.
• 2. m. Ocupación retribuida.
• 3. m. obra (cosa producida por un agente).
• 4. m. Cosa que es resultado de la actividad humana.
• 5. m. Operación de la máquina, pieza, herramienta o utensilio que se emplea para algún fin.
• 6. m. Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital.
• 7. m. Lugar donde se trabaja. Vivo muy lejos de mi trabajo.
• 8. m. Dificultad, impedimento o perjuicio.
• 9. m. Penalidad, molestia, tormento o suceso infeliz. U. m. en pl.
• 10. m. Fís. Producto de la fuerza por la distancia que recorre su punto de aplicación.
Cuatro posibilidades teóricas de acercamiento
• El eje valorización versus desprecio del trabajo: se refiere a si el trabajo es dignificado y revestido de valor social
y cultural positivo o si, por el contrario, es despreciado como una actividad innoble
• Concepto amplio versus concepto reducido de trabajo: concepto amplio de trabajo al que considera que una
actividad laboral puede tener recompensas intrínsecas a la misma, y que por tanto el trabajo no necesariamente
consiste en una actividad pura y exclusivamente instrumental y el concepto reducido de trabajo sería aquél que
sólo considera posibles recompensas extrínsecas a la actividad en cuestión (recompensas que pueden tomar
formas muy distintas: dinero, supervivencia, reconocimiento social, salvación religiosa, etc.); es decir el trabajo
es una actividad puramente instrumental, que no puede dar lugar a autorrealización personal alguna.
• Productivismo versus antiproductivismo en relación con el trabajo: un concepto de trabajo se inscribe, por
tanto, en una óptica productivista cuando se considera el trabajo y la producción, en sí mismos, como fines
compulsivos de la existencia humana, o cuando se toma un modelo «laboral» de acción como punto
fundamental de la existencia humana, o cuando se reduce el trabajo únicamente a la realización de actividades
económicas valorables en términos mercantiles; y sería antiproductivista cuando no realiza tales suposiciones.
• Centralidad versus no centralidad del trabajo
Percepciones sobre el trabajo
• Neotradicional: el trabajo lo es todo puesto que es indispensable para el sustento de la familia (ambiente rural
y entre los trabajadores adultos y maduros).
• Funcional: se busca en el trabajo una realización individual y profesional.
• Individualista/emprendedor: se busca una consecución/realización de status personal o profesional
• Instrumental: solo se obtiene del trabajo la retribución necesaria, digna, segura y adecuada. La realización
personal se realiza fuera del trabajo.
• Comunicativo: personas que disfrutan de relaciones laborales de calidad o tratan de mejorar la calidad de vida
laboral. El tiempo de trabajo es un espacio que se confunde con el de no trabajo y donde se puede establecer
una comunicación gratificante y relaciones sociales que pueden ser prolongadas en el tiempo.
• Rechazo del trabajo: está presente entre quienes llevan mucho tiempo fuera del mercado de trabajo, los
trabajadores ocasionales y aquellos que perciben rentas a pesar de no trabajar (crisis de empleo y el retraso de
la edad de ingreso en el mercado de trabajo).
,Algunas consideraciones anticipadas
• Hemos pasado de una época en la que el trabajo, en tanto que estigma del pecado original, o en tanto que
signo de pertenencia a lo elemental, a lo productivo y a lo reproductivo del mundo, organizaba la exclusión de
aquellos que en él debían encontrar su modo de vida, a otra época distinta, que nos es más contemporánea,
en la que el trabajo ha pasado a ser la medida del valor de las cosas, y también la medida de los derechos de
las personas. Es a la vez emancipador y alienante.
• La importancia del trabajo se manifiesta entre otras por lo siguiente:
o Como gozne de articulación de la identidad, que hace posible la atribución de roles y condiciones
(status)
o La imputación de los derechos y los deberes, que hace posible el reconocimiento, y abre, por tanto, las
puertas hacia el espacio en que puede, legítimamente, quedar constituido el sujeto de la política
occidental.
o El trabajo es una actividad que está diciendo constantemente quiénes somos, será entonces tanto
fuente de reconocimiento como objeto de reconocimiento. Permite, por el lado del observador, atribuir
status y derechos a quien lo ejecuta, y hace posible, por otro, que las personas que realizan tal o cual
actividad sean reconocidas en la medida en que esas actividades delimitan también sus roles y
obligaciones.
o Hemos pasado, por consiguiente, de una situación en la que el trabajo era el principal criterio de
exclusión, a otra situación distinta en la que el trabajo ha pasado a ser el principal criterio de inclusión,
si bien resulta que, cuando llegamos a este punto, tenemos que hacerlo, según parece, al precio de
darnos cuenta de que el trabajo «ha entrado en crisis.
o El trabajo se da a la fuga justo en el momento en que habíamos conseguido convertirlo en el principal
criterio de inclusión, de organización de la sociedad, y de clasificación de las actividades y de los sujetos
que las realizan.
2. LA CRISIS DEL TRABAJO
Las razones:
• Cada vez es más escaso el trabajo, porque las sociedades occidentales avanzadas se han vuelto altamente
productivas y necesitan cada vez menos trabajo humano
• Podemos vivir igual que hasta ahora trabajando menos, por lo que ello permite desalojar al trabajo del centro
de nuestras vidas,
• Aflora una nueva cultura del ocio, o del trabajo temporal y voluntario, o del terciario avanzado, de la movilidad
y la polivalencia, o de una sociedad en la que la mayoría de sus miembros tiene sus necesidades básicas
cubiertas
• Se nos viene encima una compleja sociedad de la información que requiere «emplear» cantidades cada vez
menores de «trabajadores» tal y como hasta hoy los hemos conocido.
¿En qué se traduce la crisis del trabajo desde el punto de vista técnico?
• Flexibilidad: aunque se trata en algunos casos de una necesidad para los empresarios se ha sobredimensionado
y hoy en día prevalece sobre la necesaria seguridad de los trabajadores en un trabajo de calidad y con vocación
de futuro
• Fragmentación: cada vez más se divide la sociedad en dos grupos de trabajadores, los que tienen trabajo fijo y
a tiempo completo y con posibilidades de promoción y los que solo han podido acceder a un trabajo temporal
o a un tiempo parcial que ven mermadas cuando no, se les priva de formación y promoción.
• Papel de los agentes sociales (sindicatos): el papel de los agentes sociales, que sigue siendo necesario, debe
redimensionarse para adaptarse a un mercado de trabajo nuevo.
• Deslocalización: la globalización carece de dimensión social. Solo busca el beneficio empresarial y se
deslocalizan empresas buscando la reducción de costes salariales, lo que produce pobreza en los territorios que
sufren la deslocalización y no genera riqueza en los territorios que reciben las empresas deslocalizadas
• Precariedad y exclusión: producida por la falta de trabajo o por la mala calidad del que existe
Otras consecuencias derivadas de la centralidad del trabajo:
• Nuevos perfiles de la pobreza. Más extensa y cronificada. Nuevos pobres (clase media alta) y trabajadores
pobres (Aun trabajando no superan el umbral de la pobreza)
• Incremento de las desigualdades. El 1% de la población mundial controlará el 99% de las riquezas. Según el
índice Gini, nuestro país muestra una de las distribuciones salariales más desiguales del mundo.
, • Una nueva clase social llamada precariado
o Los integrantes de esta nueva clase social tienen todo tipo de capacidades potenciales que les gustaría
desarrollar, pero no pueden por la carencia de medios económicos, con lo que deben acceder a un
trabajo precario que no pueden escoger.
o Aunque es muy heterogénea sus miembros tienen en común, la inseguridad laboral que les hace sentir
permanentemente al borde del fracaso.
o Puede erigirse en una potencial fuerza social de reivindicación
• Incremento continuado de los ninis
• Replanteamiento del trabajo de la mujer
• Cambio de signo en el movimiento migratorio: la emigración de los españoles, especialmente de los más
jóvenes, se iguala cuando no supera la cifra de extranjeros inmigrantes que vienen a nuestro país.
• Mayor número de enfermedades mentales que tienen relación con el trabajo o con la ausencia de trabajo
o Empeoramiento de la salud (depresiones, desequilibrios psicológicos…)
o Condicionamiento directo de la esperanza de vida de la población en la que puede darse un diferencial
importante según el territorio.
• Robotización
Alternativas
1. El enfoque de los derechos siempre. Desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha defendido
desde siempre el concepto de trabajo decente que sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida
laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad
en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e
integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las
decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.
2. Políticas de empleo que respondan a la realidad y que sean eficaces tanto desde el ámbito comunitario como
español.
3. El trabajo garantizado. En España se ha defendido por Izquierda Unida y consiste y se basa en tres ejes: reforzar
las actividades económicas y sociales todavía insuficientes (Educación pública, Sanidad pública, culturales,
deportivas, generación de energía renovable, entre otras), crear nuevas actividades (sobre todo ecológicas:
servicios de reutilización y reparación de materiales y productos, optimizar rendimiento energético de edificios,
por ejemplo) y remunerar, visibilizar y dignificar el trabajo de cuidados, así como otros trabajos hoy día
voluntarios, repartiendo esas actividades de forma solidaria entre la comunidad.
4. Nuevos yacimientos de empleo, en particular el empleo verde. Se vincula a una economía que aproveche los
recursos con eficacia, que sea sostenible y competitiva, con una visión a largo plazo donde el crecimiento
económico, la cohesión social y la protección del medio ambiente vayan unidos. Está estrechamente vinculado
a este desarrollo sostenible, tanto en los sectores tradicionalmente asociados al medio ambiente como aquellos
que incorporan como eje de su estrategia el concepto de sostenibilidad.
5. El debate sobre la garantía del mínimo vital (Rentas básicas – Rentas Mínimas de Inversión). Son ayudas
gestionada exclusivamente a nivel autonómico, que ofrece una prestación económica y que plantea una
inclusión activa, tanto social como laboral, es para cientos de miles de españoles que carecen de ingresos, que
no han trabajado nunca o que han agotado las prestaciones por desempleo, tanto contributivas como no
contributivas, una especie de salida de emergencia de la pobreza o la última posibilidad para no precipitarse
hacia la pobreza más severa. Con todo, Las diferencias territoriales en las RMI no permiten hablar de un sistema
territorialmente equitativo, y además está necesitado de una amplia mejora en la cobertura de las necesidades
de pobreza.
6. Alternativas a las formas tradicionales de trabajo
a) Alternativas basadas en nuevas formas de organización (coworking - Profesionales de diferentes
sectores, autónomos, emprendedores y empresarios comparten el mismo espacio físico para trabajar
en sus propios proyectos y que están abiertos a intercambiar ideas, proyectos, conocimiento, y lo más
importante, están dispuestos a colaborar- o teletrabajo).
b) Alternativas ya existentes (Economía social – Cooperativas, Sociedades Laborales, Mutualidades,
Empresas de Inserción, Cofradías de pescadores, Centros esp. de Empleo).
, 7. Nuevas formas de financiación
➢ Economía colaborativa.
➢ Economía del bien común.
➢ Banca Ética - Cooperativas de servicios financieros éticos y solidarios
3. ESTRUCTURA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Primera descripción:
• El Derecho del Trabajo es un sector del OJ que se ocupa de la regulación del fenómeno humano del trabajo,
además iguala y compensa el equilibrio de las fuerzas subyacente en las relaciones laborales.
• Al someterse al derecho, las relaciones de trabajo se sujetan a una determinada lógica, para integrarse en un
marco de conductas sociales planificadas por quien o quienes tienen el poder de decir y exigir lo que se debe
hacer.
• La sujeción de trabajo al Derecho responde a la necesidad de dignificar las condiciones de vida y trabajo de una
capa mayoritaria de la población.
• Es de naturaleza singular y contracorriente con otras disciplinas.
• Contraposición entre el interés empresarial y los intereses y derechos de los trabajadores.
Trascendencia del derecho del trabajo
La importancia de las relaciones laborales se manifiesta tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo
(relación con la actividad económica, política y jurídica).
El Derecho del Trabajo, como sistema de normas:
• Normas del Estado (Constitución, ley y el reglamento laboral).
• Normas pactadas por representaciones sindicales y patronales (convenio colectivo).
• Normas consuetudinarias (costumbre laboral).
• Normas internacionales.
• Aplicación de la norma laboral (criterios y órganos; función de la jurisprudencia).
El Derecho del Trabajo, como sistema de relaciones
• Relaciones laborales básicas (contrato de trabajo y relaciones laborales en la empresa).
• Relaciones de empleo y Seguridad Social.
• Relaciones laborales de conflicto.
4. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
Delimitación del Derecho del Trabajo (Art. 1 ET) → “1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente
presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física
o jurídica, denominada empleador o empresario. 2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas
o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado
anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal
legalmente constituidas”.
a) Trabajo personal
Es el trabajo a cuya realización se comprometen los seres humanos, personas físicas o naturales, sin que quepa la
posibilidad de sustitución novatoria en la persona del trabajador. No interesan por tanto al Derecho del Trabajo ni las
prestaciones a cargo de personas jurídicas ni las de carácter fungible en las que la persona del autor es intercambiable
y por ello irrelevante jurídicamente.
A diferencia de los contratos civiles de empresa (el contratista de la obra no se obliga a trabajar personalmente) y del
contrato de mandato (el mandatario puede nombrar un sustituto que le remplace (Art. 1721 CC), en el contrato de
trabajo la condición personal es esencial.
b) Trabajo voluntario
Es el prestado voluntariamente, en este se han eliminado las instituciones laborales forzosas o coactivas (esclavitud,
servidumbre).
- Principio de libertad de trabajo (Art. 1.1 CE, consagra la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico;
el Art. 17.1 CE, como derecho de la persona; el Art. 25.2 CE, proscribe el trabajo forzado; y el Art. 35.1 CE
consagra el derecho a la libre elección de profesión u oficio).