Historia de España 2º Bachillerato 2022/23. Estándares preferentes. Ángel Pastor
Bloque 3. Formación de la Monarquía
Hispánica y su expansión mundial (1474-1700)
1. Unión dinástica en las coronas de Castilla y Aragón en
tiempos de los Reyes Católicos. Características del
nuevo Estado
a) La unión dinástica
Una vez en el poder, Isabel I en Castilla (1474-1504) y Fernando II en Aragón
(1479-1516) se emplearon a fondo en consolidar su nueva monarquía. Pero la
situación de ambos era muy distinta. Fernando heredó de su padre, Juan II de
Aragón, un modelo de monarquía pactista en el que el poder del rey estaba
bastante limitado por las Cortes. A esta debilidad se sumaron las enormes deudas
contraídas por su progenitor a resultas de las constantes campañas bélicas con
Francia y de la aún vigente guerra civil catalana. La precariedad de Fernando se
incrementó con el creciente problema de la expansión turca por el Mediterráneo,
que cerraba las rutas comerciales aragonesas al comercio internacional. En
Aragón, Fernando siguió atado por la política pactista que obligaba a los reyes
aragoneses a contar con la aprobación de las Cortes de Aragón, Valencia y
Cataluña. No obstante, el monarca asumió más protagonismo que sus antecesores
cuando, para resolver el conflicto conocido como revuelta de los payeses de
remensa, suscribió la Sentencia Arbitral de Guadalupe (1486), documento que
abolió los abusos señoriales (malos usos) contra los payeses catalanes, previo pago
por parte de éstos de un suculento rescate a la Corona de Aragón.
Sin embargo, Isabel, una vez superada la guerra civil contra su sobrina
Juana, se consolidó con relativa facilidad en Castilla, que era un territorio mucho
más homogéneo, con un modelo monárquico patrimonial cuyas Cortes apenas
podían limitar las atribuciones del monarca. Esta particularidad explica que la
centralización administrativa fuese bastante evidente en Castilla, pero mucho
más superficial en Aragón, de modo que surgió un modelo monárquico bicéfalo
con multitud de peculiaridades territoriales. En Castilla se rescató la tradicional
legislación monárquica (Partidas, Ordenamiento Real de Alcalá) para fortalecer la
autoridad real y consolidar una institución que había quedado muy debilitada
durante los reinados de Juan II y Enrique IV. Paralelamente, algunas instituciones
aragonesas se fueron implantando en Castilla, como las asociaciones gremiales,
el cargo de virrey o la propia Inquisición. Desde el punto de vista diplomático, el
matrimonio de Isabel con Fernando significó que la defensa de Aragón fuera
asumida por Castilla, con lo que Francia, tradicional aliado castellano, se convirtió
ahora en enemigo a causa del secular enfrentamiento entre franceses y
aragoneses por la hegemonía en el Mediterráneo.
Sabedores de las debilidades del modelo político castellano-aragonés, Isabel
y Fernando, genios de la propaganda política, trataron de ofrecer una imagen de
unidad y fortaleza potenciando el valor simbólico de los emblemas. Encargaron el
diseño de un nuevo escudo real en el que el águila de San Juan coronada acoge
bajo sus alas la heráldica de las coronas castellana y aragonesa, así como una
granada en referencia al reino nazarí que incorporaron al nuevo Estado en 1492. A
los pies del águila, un yugo que aludía a Ysabel y simbolizaba el vínculo entre los
dos monarcas; y un haz de flechas que aludía a Fernando, también al poder
1
, Historia de España 2º Bachillerato 2022/23. Estándares preferentes. Ángel Pastor
militar y a la guerra. Por último, entre ambos objetos, la leyenda tanto monta,
vinculada a Alejandro Magno y el episodio del nudo gordiano.
En lo estrictamente político, los RR.CC. se movieron entre la concesión de
privilegios económicos y territoriales a la aristocracia y las órdenes militares, y la
disminución del poder político de estas instituciones. Una herramienta para
conseguir el apoyo de la nobleza se llevó a cabo en las Cortes de Toro (1505), ya
muerta Isabel, cuando Fernando impuso las leyes de mayorazgo, por las cuales
los bienes inmuebles de cualquier noble se declararon indivisibles, pudiendo
heredarlos solamente el primogénito de la familia. Tal mecanismo consolidó el
latifundismo iniciado en los primeros momentos de la Reconquista, aunque dejó a
los hijos menores de cada familia en una situación muy desfavorable. Esta
medida se combinó con la nacionalización de las órdenes militares, poseedoras
de inmensos señoríos, que quedaron bajo jurisdicción del rey Fernando, convertido
en gran maestre de todas ellas (Santiago, Alcántara, Calatrava y Montesa).
Desde el punto de vista social, los RR.CC. obtuvieron un apoyo mayoritario
entre la pequeña nobleza y las clases urbanas, pero una notable oposición por
parte de la mayoría de los campesinos, muy perjudicados por la Mesta, que
seguía representando uno de los mayores ingresos para la Hacienda castellana;
tanto es así, que los Reyes se vieron obligados a importar trigo pese al potencial
cerealista de la España interior. En otro orden de cosas, tanto Isabel como Fernando
mostraron una incuestionable intolerancia religiosa, algo habitual en la Europa
de la época. En 1494, los monarcas recibieron oficialmente el título de Católicos,
otorgado por el papa Alejandro VI y después Fernando adquirió el honorífico
título de Rey de Jerusalén de manos de Julio II (1503-1513), que sigue ostentando
el actual Rey de España. Lo cierto es que una de las mayores preocupaciones
sociales de los monarcas fue conseguir la unidad racial y religiosa. Para ello,
tomaron medidas contra judíos, musulmanes y conversos que se tradujeron en
la pérdida de individuos competentes y cualificados: médicos, contables,
artesanos… Para evitar la persecución, muchos ilustres con antecedentes judíos
borraron de su árbol genealógico cualquier rastro de contaminación racial, lo que
incluye casos tan significados como Santángel, el tesorero de la Santa Hermandad,
Torquemada el inquisidor o el mismo rey Fernando.
En resumen, las dos grandes Coronas hispanas quedaron unidas por el
vínculo matrimonial contraído en 1469 por Isabel y Fernando, si bien cada una de
ellas conservó sus leyes e instituciones, así como su propia línea de sucesión.
Por tanto, no se produjo una integración política en una monarquía unitaria. De
hecho, a la muerte de Isabel ambas Coronas se separaron de nuevo durante un
tiempo y solo el azar determinó que recayesen finalmente en un mismo heredero:
su nieto Carlos, quien a su vez sentaría las bases para el posterior imperio
Habsburgo, en el que se conservó, grosso modo, la idiosincrasia de cada una de
las dos Coronas. A pesar de la dualidad castellano-aragonesa, la nueva monarquía
consiguió un Estado más eficaz, con una burocracia creciente y bien formada,
una economía sólida y un ejército temible.
b) Instituciones de gobierno y administración
Los territorios gobernados por los RRCC se convirtieron en una fórmula
político-administrativa de transición a la monarquía absoluta que suele
catalogarse como monarquía autoritaria. Al aumentar las competencias del
Estado y el poder político de la Monarquía, la administración central se hizo más
compleja y burocrática, sostenida por juristas y letrados con formación
2
, Historia de España 2º Bachillerato 2022/23. Estándares preferentes. Ángel Pastor
universitaria, pues a los monarcas les interesaba arrebatar privilegios
políticos a aristocracia y alto clero.
Por lo que se refiere a la Hacienda, mejoró el sistema impositivo, de modo
que los ingresos reales se multiplicaron por cuatro. El problema es que los gastos se
incrementaron aún más. Se mantuvo la tradicional distinción entre impuestos
ordinarios (alcabala, diezmo, aduanas, trashumancia) y extraordinarios
(aprobados previamente por las Cortes). En todo caso, la tributación siguió
recayendo sobre los no privilegiados y la corrupción e ineficacia administrativa se
mantuvieron omnipresentes. Además, se estableció una equivalencia entre las
distintas monedas circulantes (maravedí, florín, ducado) para dinamizar la
economía.
El Consejo Real, hasta entonces meramente consultivo y acaparado por la
aristocracia, se convirtió en el órgano de gobierno más importante, siendo
letrados todos sus miembros a partir de 1495. Solía reunirse en diversos comités
especializados en asuntos concretos, que acabaron convirtiéndose en Consejos
independientes: Inquisición, Órdenes Militares, Aragón, Estado, Hacienda,
etc. El Consejo Real acabó denominándose Consejo de Castilla, claro exponente
del predominio de esta Corona sobre el conjunto de los territorios hispánicos. La
figura aragonesa del virrey, lugarteniente real con plenos poderes en un territorio,
terminó pasando a la Corona castellana, entre otros a través de la figura del
propio Colón. En Castilla, el cargo administrativo más presente siguió siendo el
corregidor, funcionario real encargado de contrarrestar el poder de las
oligarquías locales.
En cuanto a las Cortes, por sus pretensiones autoritarias los Católicos
evitaron convocar las de Aragón, cuyas atribuciones limitaban considerablemente
el poder de Fernando. En cambio las de Castilla, controladas por Isabel, fueron
reunidas con cierta frecuencia. En cualquier caso, esta institución jugó un papel
secundario, pues sus resoluciones casi siempre estuvieron por debajo de la
autoridad de las pragmáticas reales y de los mismos Consejos, y siguió
conservando su carácter itinerante. No obstante, algunas convocatorias de las
Cortes castellanas fueron excepcionalmente importantes, como las de Toro, en las
que se introdujo la figura del mayorazgo; las de Madrigal, que significaron la
creación de la Santa Hermandad; y las de Burgos, en las que se ratificó
incorporación de Navarra a la Corona de Castilla.
En el ámbito de la Justicia, los RRCC abandonaron la práctica medieval de
juzgar en persona los asuntos más graves y prefirieron impulsar instituciones ya
existentes: en Castilla se establecieron dos Chancillerías y dos Audiencias, con
sedes fijas en diferentes ciudades; y en Aragón, Fernando creó una Audiencia en
cada uno de los tres reinos con Cortes (Aragón, Cataluña y Valencia). La
administración local de Justicia corría a cargo de alcaldes y corregidores en
primera instancia, si bien las apelaciones se resolvían en las Chancillerías y en las
Audiencias Reales, ante las que no cabía más apelación. La Santa Hermandad,
institución creada en 1476 en forma de milicia regular, en la línea de las
tradicionales hermandades castellanas, operaba en zonas rurales para
reprimir la delincuencia al tiempo que se encargaba de recaudar
impuestos. Imponía todo tipo de castigos, desde simples multas hasta
torturas, pasando por el envío a galeras.
Quizá la institución más característica fue la Inquisición, también llamada
Santo Oficio o La Suprema, cuyo origen se remonta al siglo XIII, durante la
cruzada francesa contra la herejía cátara. Tras caer en el olvido, la institución fue
rescatada en 1478 por el papa Sixto IV a petición de los RR.CC. con el pretexto
3