Evaluación de programas, centros y profesores
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PORTAFOLIO
EVALUACIÓN DE
PROGRAMAS,
CENTROS Y
PROFESORES
Facultad de educación
Mª. Elena Gómez Aguirre
Profesora: Mª Sonia Frías González
Curso 2022/23
, Tabla de contenido
INTERROGANTE 1: ¿POR QUÉ EVALUAR EN LOSCENTROS EDUCATIVOS? ............................. 3
INTERROGANTE 2: ¿QUÉ ES LA EVALUACIÓN? ........................................................................... 51
INTERROGANTE 3: TIPOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN .................................................................... 6
INTERROGANTE 4: ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LAEDUCACIÓN? ........................................... 9
INTERROGANTE 5: ¿CÓMO EVALUAMOS EN LOSCENTROS EDUCATIVOS? ............................ 4
INTERROGANTE 6: ¿ QUÉ PROCESOS, FASES Y METODOLOGÍAPODEMOS EMPLEAR?...... 16
REFLEXIÓN INTERROGANTE 1 ..................................................................................................... 47
REFLEXIÓN INTERROGANTE 2 ..................................................................................................... 48
REFLEXIÓN INTERROGANTE 3...................................................................................................... 49
REFLEXIÓN INTERROGANTE 4...................................................................................................... 50
REFLEXIÓN INTERROGANTE 5 ..................................................................................................... 51
REFLEXIÓN INTERROGANTE 6 ..................................................................................................... 52
, INTERROGANTE 1: ¿POR QUÉ EVALUAR EN LOS
CENTROS EDUCATIVOS?
Aproximación a la Evaluación desde la Leyes Educativas en España.
1. Contextualización legislativa:
A lo largo de la historia, la educación en España ha sufrido numerosas modificaciones y
variaciones mediante la puesta en vigor de diversas leyes educativas. La evaluación ha
ido sufriendo estos cambios y ha ido evolucionando según iban transcurriendo las
leyes, pasando de ser una evaluación más tradicional y cuantitativa, a ser una
evaluación formativa y compartida, la cual únicamente busca mejorar tanto el
aprendizaje de los estudiantes como la propia práctica docente.
Con la ley LODE 1985, en 1989, el entonces ministerio de educación y ciencia entendía
que la evaluación debía tener una serie de características que se concentran en las
siguientes: participativa, debe incluir todas las variables, específicas y coordinada, exige
un contexto y, por último, debe incrementar la efectividad.
Es a partir sobre todo de la Ley de ordenación general del sistema educativo (LOGSE,
1990) cuando la evaluación de centros cobra un especial protagonismo tal y como se
establece en su artículo 62.1: “La evaluación del sistema educativo se orienta en la
permanente educación de este a las demandas sociales y a las necesidades educativas
y se aplicará sobre los alumnos, el profesorado, los centros, los procesos educativos y
sobre la propia administración”.
Sobre todo, a partir de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE, 1990) cuando se considera que la evaluación del sistema educativo es uno de
los factores que favorecen la calidad y mejora de las enseñanzas que se realizará a
través del Instituto Nacional de Calidad (art. 62.3) y participando las administraciones
educativas en la elaboración de dicha evaluación para las diferentes enseñanzas (art.
62.4).
Desde 1990 existe un impulso ministerial que presenta la evaluación entendida como
camino y meta para mejorar, y como una forma de conocer en la sociedad del
conocimiento; la utilización de técnicas de colaboración y cooperación; y permite la
homologación y certificación tanto interna como externa.
Al amparo de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE,
1990) surge el plan EVA poniéndose en marcha a partir del curso 1991-1992 hasta el
1995-1996, momento en el vuelve a cambiar la ley. En este periodo fueron evaluados
entorno a mil centros, llegando a ser un proceso de evaluación formativa externo.
La Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006), por su parte, recoge el testigo, y en su
artículo 145 “Podrán las Administración educativa en el marco de sus competencias,
elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en
cuenta las situaciones socioeconómicas y cultural de las familias y alumnos que
acogen, el entorno, el propio centro y los recursos de que dispone. Así mismo, las
, administraciones educativas apoyaran y facilitaran la autoevaluación de los centros
educativos.”
En la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) se concreta de un modo explícito cuál es la
finalidad de la evaluación del sistema educativo (art.140.1):
- Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.
- Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.
- Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora
establecidos.
- Proporcionar informes sobre el grado de consecución de los objetivos, así como
el cumplimiento de los compromisos educativos contraídos.
Más adelante, el artículo 145 de la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) refiere a la
evaluación de centros, se concreta que:
- Las Administraciones educativas, dentro de sus competencias, podrán elaborar
y realizar planes de evaluación de los centros educativos.
- Las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los
centros educativos.
La Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) establece que “El gobierno, previa consulta a
las comunidades autónomas presentará anualmente al congreso de los diputados un
informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados
de las evaluaciones de diagnóstico españoles o internacional y las recomendaciones
planteadas a partir de ellas, así, como sobre los aspectos más destacados del informe
que sobre el sistema educativo elabora el consejo escolar del estado” (art.147.1).
La responsabilidad de dicha evaluación recae en el “Instituto Nacional de Evaluación
Educativa y los organismos correspondientes de las
Administraciones Educativas” (art. 142.1 de la Ley Orgánica para la Mejora de la
Calidad Educativa, LOMCE, 2013) y las funciones son (art. 143):
- Elaborar planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo.
- Establecer los estándares metodológicos y científicos que garanticen la calidad,
validez y fiabilidad de las evaluaciones educativas, en colaboración con las
Administraciones educativas.
- Coordinar la participación del Estado español en las evaluaciones
internacionales.
- Elaborar el sistema estatal de indicadores de la educación, que contribuirá al
conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las
instituciones educativas y de todos los factores implicados en la educación.
Con la LOMCE (2013) en el artículo 147 se amplían los siguientes términos:
- Los resultados de las evaluaciones que realicen las Administraciones educativas
serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa, mediante
indicadores comunes para los centros docentes españoles, sin identificación de
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