Curso: 1º Grado en Derecho Alumno: Haidar Najem Gª de Vinuesa
Asignatura: Derecho romano
Tema: Proceso, tema 12
12.1-El procedimiento de las legis actiones
Legis actiones: procedimiento oral en el que no se permitía la representación, y sólo era
válido para ciudadanos romanos. Las legis actiones son declaraciones solemnes o formales
que las partes deben hacer. Este formalismo queda patente en la fase in iure ante el
magistrado. Cualquier error en la formulación suponía la pérdida del proceso.
Los requisitos para utilizar una legis actiones son ser ciudadano romano y que se reconozca el
derecho para una pretensión (Derecho subjetivo).
12.1.2-Clasificación de las legis actiones: declarativas y ejecutivas
Existen tres clases de acciones de ley declarativas, que sirven para esclarecer quién tiene el
derecho:
-Legis actio sacramento. Derechos reales absolutos.
-Legis actio per iudicis arbitrive postulationem. Petición de un juez o árbitro.
-Legis actio per condictionem. Sirven para reclamar cierta cantidad de dinero.
Existen dos clases de acciones de ley ejecutivas, que sirven para realizar de forma efectiva
una sentencia:
-Legis actio per manus iniectionem.
-Legis actio per pignoris capionem. Acción de ley por medio de la toma de prenda. No se
llevaba a cabo ante el magistrado y solo se utilizaba para cobrar algunos créditos. Es el
derecho a tomar algo de alguien para venderlo y saldar la deuda.
12.2-El procedimiento formulario
12.2.1-Concepto
Fórmula es un pequeño escrito redactado al final de la fase in iure y que contiene un
extracto de lo acontecido en la primera fase.
Este sistema procesal, instaurado en el año 17 a.C., presenta las siguientes características:
-Menor rigidez formal.
-El magistrado interviene más y va a crear muchas acciones.
-Las alegaciones se recogen en un escrito.
-Se crea la exceptio (alegación del demandado para destruir la pretensión del demandante).
-Bipartición.
12.2.2-Estructura
La fórmula aparece encabezada con el nombre del juez, y se puede dividir en dos grandes
partes:
-Partes esenciales:
-Intentio. El demandante expone sus pretensiones.
-Demonstratio. Se explica la pretensión, y suele comenzar con la palabra quod.
-Condemnatio. Parte que permite al órgano judicial condenar o absolver. Pena pecuniaria.
-Adiudicatio. Si antes de la división de la cosa cada uno de los dueños tiene una parte ideal
de la misma, después de la adjudicación cada uno tiene que tener una parte concreta
(consideramos que la cosa es indivisible).
-Partes accesorias:
-Praescriptio. Resuelve cuestiones anteriores al proceso. Pro actore (a favor del
demandante) o pro reo (a favor del demandado).
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