Curso: 1º Grado en Derecho Alumno: Haidar Najem Gª de Vinuesa
Asignatura: Derecho romano
Tema: Posesión y derechos reales, tema 17
17.1-Las servidumbres
Una servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena, es un derecho nacido de una
sujeción jurídica permanente de un fundo a favor de otro. Consiste en la facultad de poder
impedir ciertos actos al dueño de una cosa o de utilizar una cosa ajena de una manera
determinada. Etimológicamente la palabra servidumbre proviene de servitus, que significa
“esclavitud”.
En la servidumbre, el fundo o finca es el soporte material, mientras que la persona ostenta el
título.
17.1.1-Clasificación de las servidumbres
Clasificamos las servidumbres en prediales y personales:
-Prediales. Recaen sobre predios o fundos. Pueden ser rústicas o urbanas. (NOTA: las veremos
en este tema)
-Personales. Derechos de una persona: usufructo, uso, habitación y operare servorum (derecho
de usar en propio beneficio las obras de los esclavos). ( NOTA: las veremos en el tema siguiente)
17.2-Principios y requisitos
Existen 9 reglas generales o axiomas dadas por los intérpretes y que son válidas para todas
las servidumbres: hoy día se encuentran en vigor. También podríamos llamarlas limitaciones al
dominio:
1-Nemini res sua servit. A nadie le sirve la propia servidumbre.
2-Servitus in faciendo consistere nequit. La servidumbre consiste en tolerar o consentir que
otro haga, no en un “no hacer” por parte del dueño. Existe una excepción, la servitus
honreis ferendi, que consiste en la servidumbre de apoyo de la viga en la casa del
propietario del fundo sirviente, quien está obligado a mantener el muro en condiciones
idóneas para que el vecino apoye la viga en su casa.
3-Servitus servitutis esse non potest. No se puede constituir una servidumbre sobre otra.
Siempre han de constituirse sobre una cosa, nunca sobre un derecho.
4-Utilidad. Es una necesidad del propio fundo y no puede desligarse. Debe ser permanente.
5-Inalienabilidad. No se puede vender una servidumbre al margen del propio fundo.
6-Indivisibilidad. La servidumbre no se puede dividir en fracciones.
7-Posibilidad.
8-Los fundos deben ser vecinos, pero no necesariamente contiguos.
9-Permanente. Los fundos son permanentes y sus necesidades también. No se concibe una
servidumbre temporal.
17.3-Clases de servidumbres
17.3.1-Servidumbres prediales
Se dan entre dos predios o fundos, el dominante (tiene a su favor la servidumbre) y el
sirviente (está gravado por la servidumbre).
-Servidumbres rústicas.
De paso. Son las más habituales:
o El Iter. Poder pasar al fundo propio por el fundo vecino, andando o a caballo.
o El actus. Poder pasar al fundo propio por el fundo vecino, en carruaje o con ganado.
o La via. Amplitud mínima 8 pies en tramos rectos y 16 pies en curvos.
De aguas.
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