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Class notes

Tema 6 Derecho Civil I

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Apuntes resumidos Derecho civil i

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  • June 24, 2023
  • 4
  • 2022/2023
  • Class notes
  • Vanessa garcia herrera
  • All classes
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Lección 6. La nacionalidad española, la vecindad civil y el
domicilio
La nacionalidad española
La nacionalidad es la cualidad que tienen las personas pertenecientes a una Comunidad que, en el ámbito de las relaciones
internacionales, aparece configurada en forma de Estado, y que crea un vínculo entre éste y cada una de aquellas.

Ser español o tener nacionalidad española significa, ser miembro de la comunidad española organizada en forma de Estado. La
pertenencia a esta comunidad es una cualidad, un esto civil, del sujeto. Por ello, frente a los nacionales están los extranjeros, que
son aquellos que resultan ajenos a una determinada comunidad nacional, bien por pertenecer a otra, o bien por carecer de una
propia.

1. MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La nacionalidad española puede adquirirse de dos modos:

1. De origen: se adquiere desde el mismo momento en que se es persona. La adquisición de la nacionalidad de origen obedece a
dos tipos de causas:

A) Ius sanguinis (filiación). Son españoles de origen:

- Los nacidos de padre o madre españoles.
- El extranjero menor de 18 años adoptado por un español, desde la adopción.

B) Ius soli (lugar de nacimiento). Son españoles de origen:

- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan
los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos
atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español
los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. Derivativamente: se adquiere con posterioridad al nacimiento. Tres son las vías para adquirir la nacionalidad española
derivativamente:

A) Por opción: consiste en una declaración de voluntad por la que un extranjero decide, por su propia autoridad, pasar a adquirir
la nacionalidad española. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España (en este caso el derecho de opción
no estará sometido a plazo de caducidad).
- El adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de
la constitución de la adopción.
- Aquellos cuya filiación o nacimiento en España se hubiera determinado después de los 18 años de edad tendrán derecho
a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

La declaración de opción se formulará:

- Por el representante legal del optante, menor de 14 años o incapacitado. La opción requiere autorización del encargado
del Registro Civil del domicilio del declarante. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
- Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquel sea mayor de 14 años o cuando, aun estando
incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
- Por el interesado, si esta emancipado o es mayor de 18 años. La opcion caducará a los veinte años de edad, pero si el
optante no estuviera emancipado según su ley personal hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
- Por el interesado, pro si solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad.

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