Lección 10. El derecho subjetivo y sus límites.
1.CONCEPTO
El derecho subjetivo es un poder que el ordenamiento jurídico otorga a los particulares para que satisfagan sus propios intereses.
Es un poder que un sujeto tiene para exigir algo de alguien, alguien que puede ser un tercero en concreto o toda la colectividad.
El derecho subjetivo es una relación jurídica en la que una de las partes es titular de un poder con respecto a algo o a alguien,
mientras que las demás partes tienen que cumplimentar o respetar ese poder.
Se trata de un poder que el ordenamiento jurídico atribuye a un sujeto sobre un objeto determinado. El objeto del derecho
subjetivo es una parcela de la realidad social, es decir, puede tratarse de cosas, bienes, o de una conducta de una persona. Este
poder puede ser más o menos amplio y más o menos duradero en el tiempo. Está compuesto de facultades; el ejercicio de alguna
de ellas puede dar lugar a su extinción.
Las facultades que permiten al titular del derecho exigir al demás respeto al mismo se denominan acciones, y pueden ejercitarse
tanto por vía judicial como por vía extrajudicial.
Las facultades que integran un derecho subjetivo pueden estar tasadas o no, dejándose abierta la posibilidad de añadir más o
suprimir algunas al tiempo de su constitución.
2. CLASES DE DERECHOS SUBJETIVOS
Pueden distinguirse los siguientes tipos:
1. Derechos subjetivos absolutos y relativos. Son absolutos los derechos que otorgan un poder directo o inmediato sobre
otra persona o sobre una cosa y son relativos los que otorgan a su titular un poder sobre la conducta de otro sujeto.
2. Por razón del objeto los derechos subjetivos pueden ser de los siguientes tipos: a) derechos de la personalidad son los
derechos que pertenecen al hombre sobre ciertos aspectos de su personalidad para proteger su libre desenvolvimiento;
b) derechos de familia, que son aquellos que corresponden a unos miembros de esta sobre otros o sobre su conducta; c)
derechos corporativos: son los que corresponden a la persona por formar parte de ciertas entidades; d) derechos reales:
son aquellos derechos que recaen sobre una cosa corporal, atribuyendo a su titular un señorío total sobre ella; e)
derechos sobre bienes inmateriales: son los derechos sobre las creaciones del espíritu humano; f) derechos de crédito:
son los que recaen sobre la conducta de otra persona concediendo a su titular el poder de obtener de aquélla una
determinada prestación, es decir el derecho a obligarle a observar una determinada conducta por ejemplo debe hacer o
no alguna cosa.
3. Derechos subjetivos patrimoniales y no patrimoniales. Son patrimoniales los concedidos para satisfacer intereses
económicos, es decir susceptibles de ser valorados en dinero; dentro de estos se encuentran los derechos reales, los
derechos sobre las creaciones del espíritu humano, los de crédito, y los corporativos. Y son derechos no patrimoniales
los dirigidos a satisfacer intereses morales o ideales; dentro de éstos están los derechos de la personalidad, los de familia
puros, y algunos corporativos como el derecho a voto de los socios.
3. VIDA DEL DERECHO SUBJETIVO
A) NACIMIENTO Y ADQUISICIÓN.
El derecho subjetivo nace cuando concurren todos los requisitos a que los supedita el ordenamiento jurídico. La adquisición es,
en cambio, la atribución de un derecho subjetivo a una persona. De lo anterior resulta que la adquisición del derecho subjetivo no
tiene por qué coincidir con su nacimiento, pues puede adquirirse un derecho que ya existía y que pertenecía a otro. La adquisición
puede ser de 2 tipos:
a) Originaria o derivativa: es originaria cuando el derecho se adquiere ex novo, sin basarse en derecho anterior alguno, y es
derivativa cuando la adquisición se basa en la pérdida de ese mismo derecho por el que era su titular o en la reducción o
limitación de un derecho anterior que determina la creación de un derecho nuevo a favor del adquirente integrado por
esas facultades que se restan al derecho anterior. Cuando el titular de un derecho le cede lo cede o transmite a otro se
habla de adquisición derivativa; el nuevo titular ocupa la posición jurídica que tenía el anterior, y por tanto, el contenido
y la extensión del derecho se mantiene en las mismas condiciones y circunstancias en que lo ostentaba el anterior titular;
en este caso se habla de adquisición derivativa traslativa. No obstante lo anterior, puede ocurrir también que lo que se
transmita sea, no el derecho tal y como se ostenta por su titular, sino una parte de ese derecho dando origen a uno
nuevo; en este caso hablamos de adquisición derivativa constitutiva.
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