Que pensador defiende el monopolio de la fuerza y el derecho de gobernante
Answer: Maquiavelo
2.
Quien o quienes fueron los teoricos mas importantes del Estado absoluto
Answer: Maquiavelo y hobbes
3.
Señala la obra más representativa del pensamiento del teorico absolutista Hobbes
Answer: El Leviatán
4.
Son elementos estructurales del Estado Moderno
Answer: Poder, territorio y población
5.
Entre las caracteristicas de orden político medieval cave destacar...
Answer: La ausencia de poder y de orden juridico unificado
6.
Son teoricos del contractualismo clásico
Answer: Hobbes, Locke y Rousseau
7.
En lo relativo al pacto sinalagmático
Answer: Exige obligaciones recíprocas no necesariamente equilibrados
8.
Cuales de los siguientes teóricos sostienen la teoría del Derecho divino de los Reyes
Answer: Bodino, Filmer y Bossue
9.
Que teorico no es defensor del Estado Liberal
Answer: Hobbes
10.
Podemos vincular el Estado con:
Answer: Aumento del poder de los reyes y unificación de territorios; y Maquiavelo primer cientifico de la politica que define el concepto
Parte II Temario Derecho Constitucional I
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Some examples from this set of practice questions
1.
Los Reglamentos Europeos
Answer: tienen alcance general y forman parte del derecho interno de los Estados
2.
Los textos refundidos
Answer: integran y armonizan en un solo texto materias dispersas en el ordenamiento
3.
En lo relativo a los Estatutos de Autonomía
Answer: son creados y modificados por LO donde concurren la voluntad autonomica estatal; contienen en su articulado su procedimiento de reforma y se relacionan con el ordenamiento estatal conforme al principio de competencia
4.
En lo relativo a las normas con rango de ley
Answer: son objeto de control de constitucionalidad por parte del TC
5.
El procedimiento de reforma constitucional ordinario
Answer: debe ser ratificado por 210 votos en el Congreso
6.
El procedimiento de reforma agravado de la CE
Answer: cuando versa sobre el Titulo preliminar, Derechos Fundamentales o Título II y revisión total de la CE
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Capítulo 1. El proceso de formación del estado moderno
1. EL ORDEN POLÍTICO MEDIEVAL
El orden político medieval se sitúa en la baja edad media, donde no existía un Estado ya que no se da un poder de manera unificada.
Tenía un sistema poliárquico y el poder es autógeno.
La baja Edad Media, se caracteriza por una paulatina liberación de las ataduras religiosas (temor a Dios), relativo a los temores
sociales, el rey necesitaba del apoyo de la burguesía y de los señores feudales, esto se consolida en el renacimiento y será el
principio del estado liberal. El monarca dependía de los señores feudales para de esta manera financiar las medidas políticas que
requería llevar a cabo. Cuando el monarca solicitaba la ayuda de la burguesía tenía que brindar algo a cambio, es entonces cuando
surgen las asambleas representativas, con un mandato imperativo que trataba de conseguir aquello a lo que se habría
comprometido el monarca. El poder se hace autógeno.
En la baja edad media, empiezan a surgir elementos como órgano central, la más importante es la cancillería. El sistema de este
periodo era poliárquico, no se podía entender constituido el estado moderno, pero va a ir evolucionando a lo largo del tiempo, es
decir, es el gobierno de muchos, se produce un proceso de separación de la iglesia y el poder de los reyes aumenta poniéndole
freno a los poderes feudales. Las relaciones de dependencia entre el rey, los señores feudales y los caballeros son recíprocas. Es
un sistema de relaciones recíprocas no necesariamente equilibradas, llamado Pacto Sinalagmático.
Con el aumento del poder de los reyes, se produce una unificación de los territorios y es donde empieza a surgir el estado como
organización política. La crisis del feudalismo se caracteriza por una crisis económica desastrosa que junto con la peste negra
acaba con una crisis demográfica. Los señores feudales se ven afectados por la aparición de la burguesía. El pacto sinalagmático
perdía sentido ya que los señores feudales no les proporcionaban a los campesinos esa relación de reciprocidad por lo cual se
acaba con el orden feudal y surge la nación.
El estado moderno se crea cuando los reyes europeos aprovechan la crisis del feudalismo para concentrar su poder centralizando
el dominio sobre sus tierras, los reyes recibieron el apoyo de la burguesía para dejar de ser vasallos, aunque los territorios aún no
estaban unificados. El tratado de Westfalia acaba con la guerra de los 30 años, en la que se pretende conseguir unos determinados
territorios. Se divide Europa y se reconoce la soberanía territorial y el principio de igualdad jurídica sobre los países firmantes,
supone el fin del orden feudal y el surge el concepto de Estado nación y las fronteras tal y como las conocemos actualmente.
2. LA EVOLUCIÓN DEL ESTADO
E (Estado Absoluto) -> EL-ED (Estado Liberal-estado De Derecho) -> EDD (Estado Democrático) -> ESDD (Estado Social Y Democrático De Derecho)
,3. LA CONFIGURACIÓN DEL ESTADO MODERNO
Existen una serie de elementos para formar el sistema político, o una organización política. En la época medieval no existía el
Estado como tal, ya que nace en el siglo XVI, y logró afianzarse en su plenitud en el S. XIX con el Estado Social y Democrático de
Derecho.
El primer concepto de estado nace ligado al estado Monárquico Absolutista (Inglaterra, Francia) para después surgir un estado
liberal, y de pues un estado social y un estado democrático de derecho que lleva a la base del Estado Constitucional. El estado es
una comunidad organizada en un territorio, la existencia de un orden jurídico y un poder autónomo. El concepto jurídico político
de estado requiere:
- Unidad política superior organizada.
- Sistema jurídico propio.
- Organización de la convivencia.
- Territorio determinado.
Tiene elementos estructurales: poder, territorio, población y el derecho. ¿Permanecen inmutables estas instituciones? NO, ya que
se ven influidos por determinadas instituciones externa. En un mundo globalizado, estos elementos pueden sufrir modificaciones.
El poder ya no es un poder soberano, ya que depende de otros poderes o factores que pueden influir.
4. LAS MONARQUÍAS ABSOLUTISTAS
Al final de la Edad Media se produce un enfrentamiento entre el monarca y los poderes feudales, al apoyar a la iglesia a los reyes,
y esto hace que se origine una monarquía absoluta de origen divino ya que ganan los príncipes.
Los elementos que facilitan la aparición del Estado Monárquico/Moderno son:
Todo esto lleva a un orden jurídico único, este limita la arbitrariedad de los monarcas es decir no puede actuar de forma contraria
a las leyes establecidas.
- Derecho privado: es el que sirve para regular las relaciones políticas entre los particulares.
- Derecho público: el estado participa en la regulación jurídica, surge para regular las relaciones jurídicas entre personas,
es por eso por lo que el origen del derecho público es iusprivatista, es decir privado, ya que su origen nace para regular
las relaciones entre los particulares. En el derecho público participa el estado.
El derecho romano es el utilizado para justificar el derecho.
También encontramos unas características principales que tenían las monarquías absolutas:
- Relaciones de producción feudales.
- Limitadas por ley divina y la ley natural.
- Limitadas en lo económico por la burguesía.
TEÓRICOS DEL ABSOLUTISMO
El estado era una creación racional del hombre. Estos absolutistas defienden la soberanía absoluta y prefieren un príncipe o
monarca, pero no se oponen a que la soberanía recaiga en Asamblea o Parlamento.
MAQUIAVELO: EL PRINCIPE (1462-1527)
- Primer científico de la política; concepto de Estado.
- Autonomía ciencia política; independencia de religión, moral y filosofía.
- Propósito de Maquiavelo: monopolio de la fuerza y el derecho.
- Religión como medio para mantener la obediencia al príncipe.
- Nobleza estamento parásito.
,THOMAS HOBBES: EL LEVIATÁN (1588-1679)
- Teórico político del absolutismo laico.
- El hombre es un lobo para el hombre.
- Estado Social alternativa al Estado Natural o de Naturaleza (desorden, injusticia, etc.)
- Pesimismo naturaleza humana.
- Contrato Social. El Estado no es algo dado, ha sido instituido a través de la renuncia a la libertad para instituir un gobierno
común.
TEORÍA DEL DERECHO DINIVINO DE LOS REYES: BODINO, FILMER Y BOSSUET
- Monarca como representante de Dios en el mundo, en quien recaía la soberanía (no estaba sometido a leyes de derecho
positivo).
- No había identificación con una determinada religión.
Autores más destacados:
- J. Bodino: Los seis libros de la República (1530-1596), independencia de la idea de Estado (poder soberano), de la de
Gobierno (aparato para el ejercicio del poder).
- J. B. Bossuet: Política sacada de las Sagradas Escrituras (1627-1704), justificación del absolutismo monárquico a través de
textos bíblicos.
- Otros teóricos: Jacobo I, El verdadero derecho de las monarquías libres. R. Filmer, El patriarca; Convocation book.
5. EL CONTRATO SOCIAL COMO BASE TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LAS DEMOCRACIAS
Según la teoria del contrato social:
La sociedad civil se crea mediante un hipotético pacto libre celebrado entre iguales (contrato social) que permite superar el
supuesto Estado de naturaleza precedente para establecer una comunidad política.
El Estado de naturaleza es una premisa previa al pacto o contrato social, hipótesis condicional contra fáctica o una hipótesis lógica
negativa sobre la posible condición humana en un escenario en el que no existieran ni leyes ni autoridad política.
Ficción de la teoría política que explica el origen de la sociedad y el origen del orden político.
Pilares sobre los que reposa el contrato social:
- Crítica a la lógica estamental del estatus. Frente a la cual, el contrato se presenta como un pacto de libres voluntades entre
iguales que permite la racionalización del poder.
- Principio de universalización de la razón suficiente (o del bons sens, entendido como capacidad de judicial y de consentimiento)
como argumento para defender la participación en el proyecto colectiva de la política y, como expresión de tal capacidad, en la
defensa de la universalización del sufragio.
♦ Bon sense: se niega a las mujeres. Andamiaje conceptual que legitimó la DST y la exclusión de las mujeres del Espacio
Público.
♦ Representa un acuerdo entre varones, que significa el fin del Estado de naturaleza y el inicio del estado social.
♦ Emancipación del espacio público y del nuevo modelo de ciudadano gracias al común sometimiento de las mujeres
(contrato sexual/Pateman).
DESIGUALDAD INSUMO NORMATIVO
La desigualdad fue la evolución en todas las culturas y grandes relatos que:
- Naturalizó jerarquía sexual, mandato de sumisión y subsidiariedad.
- Otorgó un plus de autoridad los varones.
- Implantó estereotipos que debilitan el poder y la posición personal, política y social de las mujeres. AUTORIDAD
INCOMPLETA
- Pesimismo existencialista respecto a la naturaleza femenina.
, 6. EL CONTRATO SEXUAL
¿CUALES FUERON LAS RAZONES DE ESA EXCLUSIÓN?
Fueron razones no explicitas, porque enunciarlas habría implicado caer en contradicción con un sistema político basado en la
legitimación racional y en la universalización de la razón cmo principio articulador de la convivencia.
UTILITARISMO: la equiparación de mujeres y varones hubiera significado el desmantelamiento de la división sexual del trabajo y
de la servidumbre doméstica necesaria para el mantenimiento de la comunidad.
Se defenderá que "Estar bajo tutela” es el estado más conveniente para la mujer.
Pero el pensamiento ilustrado había desmontad la legitimación religiosa tradicional y sobre las bases, aparentemente
democráticas, era dificil argumentar la restricción de derechos de forma apriorística, "por motivo de nacimiento”, a un colectivo
completo.
¿COMO SE LEGITIMÓ LA EXCLUSIÓN?
Se busca una explicación naturalista a la inferioridad de las mujeres, que evite tener que cuestionarse la injusta de su exclusión.
La exclusión de las mujeres se justifica como un hecho "natural” que tiene su explicación en las diferencias que por naturaleza
tienen las mujeres con respecto a los varones, y que las incapacita para ejercer los derechos de los que sí son iguales, de los que
si comparten el principio de universalización de la razón. Por tanto, no responde a estructuras ideológicas excluyentes de carácter
ético o político sino a un principio rector de la naturaleza.
EL CONTRATO SEXUAL: IRRACIONALIZACIÓN Y ESENCIALIZACIÓN COMO CONDICIÓN DE EXPLOTACIÓN
- Patriarcados: administran mandatos educativos precisos para garantizar obediencia femenina y usufructo de sus
capacidades sexuales y reproductivas.
- Con tal finalidad, la retórica oficial: IRRACIONALIZACIÓN; REIFICACIÓN Y ESENCIALIZACIÓN; COLONIZACIÓN como
naturaleza sexualizada.
IRRACIONALIZACIÓN: definidas como seres emocionales, con limitada capacidad de decisión y autocontrol.
- Contrato sexual tematizado por Pateman.
- Reificación escolástica clásica: mujeres como cuerpos sin alma.
- Amplio acervo mitos y Grandes Relatos (naturaleza femenina como algo irracional, embaucador y peligroso).
Consecuencias colectivas del auto-nomos femenino. Justificación silencio, sujeción y control de las mujeres.
- Sujeto de la razón (construido social y conceptualmente como masculino): monopolio de la voz pública. Androcentrismo.
REIFICACIÓN Y ESENCIALIZACIÓN:
- Ontología: definida de acuerdo con las expectativas de aquellos con capacidad de juicio.
- Hetero designación: desdibujó la noción del sujeto.
- Teleología: fines sociales impuestos.
COLONIZACIÓN:
- Mirada antropocéntrica, androcéntrica y etnocéntrica: bondades de la explotación, el sometimiento y la colonización de
cualquier ser vivo cuya ontología o esencia no se identificarán con la razón y la cultura.
- Dominar y explotar aquello definido como naturaleza: desarrollado culturar y el progreso social.
- Escala de legitimación de abuso.
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