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Apuntes derecho constitucional I

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  • June 25, 2023
  • 5
  • 2022/2023
  • Class notes
  • Lara martínez de aragón lópez
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Capítulo 9. Derechos de libertad, Autonomía, Participación y
Derechos sociales, económicos y culturales (desc)
1. DERECHOS DE LIBERTAD Y AUTONOMÍA

1.1. DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL (art 15)

DERECHO A LA VIDA

- No aparece en las primeras constituciones
- No configurado como derecho de libertad. No incluye derecho de muerte
- Problemática particular -> inicio y fin de la vida -> INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO Y MUERTE DIGNA

INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO. Normativa

- LO 9/1985 -> Reforma CP. Art 147 bis -> despenalización parcial del aborto practicado por médico -> sistema de
indicaciones (aborto terapéutico, ético, eugenésico)
- LO 2/2010 -> objetivos; combinación de sistema de plazos + sistema de indicaciones -> aborto libre en las 14 primeras
semanas (posibilidad de ampliación a 22 semanas: riesgo vida o salud u anomalías fetales; más allá de 22 semanas:
anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad grave o incurable). Permite interrupción mujeres 16 años sin
consentimiento. -> Es impugnada por el Partido Popular. Recurso de Inconstitucionalidad. No resulto +10 años

INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL

- Supresión constitucional de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. En función del grado de
sufrimiento de la víctima STEDH irlanda c.R.U de 1978........ STC 120/1990
- Aparece recogida DUDH, PIDCP, Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, Convenio Europeo para prevención
de Tortura y Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- Art 3 Carta de Niza
- Concepto -> jurisprudencia TEDH: mínimo de gravedad. Límites
- Art 15 -> ¿libre disposición sobre el propio cuerpo? Donación órganos, vientres de alquiler, esterilización de incapaces.

1.2. LIBERTAD IDEOLOGICA Y RELIGIOSA (art 16 CE, art 30.2 CE)

− Libertad ideológica = libertad de pensamiento -> libertad de expresión art 20 CE. La constitución no limita la libertad
ideológica, solo su manifestación. garantiza cualquier ideología incluso la contraria a la CE.
− Límites: mantenimiento orden público e imposibilidad de declarar sobre propia ideología.
− Objeción de conciencia art 30.2 CE. No derecho fundamental excepciona el “deber de defender España” art 30.1 CE.
Derecho legal. No constitucional -> reconocido por el legislador en cada caso.
− Libertad religiosa. Iglesia Católica mención expresa -> se plantea el respeto al principio de igualdad (Acuerdos Santa Sede).

1.3. EL DERECHO A LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD (art 17 CE)

• Límite al monopolio de la vis física del Estado.
• Supuestos de privación de libertad:
• Detención preventiva: 72 horas. Legislación de excepción art 55 CE. -Habeas Corpus. 17.4 CE. LO 6/1984
• Prisión provisional
• Prisión.

Derechos del detenido: LO 13/2015 LECrim

- Ser informada -LO 14/1983
- Derecho a guardar silencio. No declarar
- Comunicar detención y lugar de custodia
- Reconocimiento médico. -Interprete-
- Asistencia jurídica gratuita. Asistencia letrada.

, 1.4. EL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y LA PROPIA IMAGEN (art 7 LO 1/1982) (art 18.1 CE)

DERECHO AL HONOR

El TC define el honor -> concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en
cada momento.

DERECHO A LA INTIMIDAD

Espacio físico social o simbólico. Zona reservada de la vida de la persona (ej: domicilio, las creencias religiosas, las afinidades
políticas, las preferencias sexuales, etc). Ámbito familiar

DERECHO PROPIA IMAGEN

STC 83/2002. Derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión
pública. Supuesto específico de las caricaturas. Las caricaturas también forman parte de la imagen de las personas (Clave ->
Intención/finalidad. ¿enriquece el debate público vs animus iocandi = intención burla/objeto económico/denigrar o difamar?)

- Parámetros de análisis de la colisión de ambos derechos: 1) No tienen derechos fundamentales absolutos -> no tiene
límites absolutos; 2) Delimitar los derechos enfrentados. Distinguir li-le/h-i-pi; 3) Importancia de los criterios de
ponderación; 4) Especial consideración del animus iniuriandi o intención de injuriar.
- Ponderación: pretende lqa maxima protección de los derechos enfrentados sin que uno de ellos desaparezca. Ejerce la
ponderación el órgano jurisdiccional que conozca de las alegadas vulneraciones -> el TC las podrá revisar concediendo o
no el amparo.

3 CRITERIOS DEL TC A LA HORA DE PONDERAR INFORMACIÓN VS HONOR

1. Tipo de libertad ejercida. Libertad expresión o información. Limite más amplio libertad de expresión frente al honor que
libertad de información.
2. Interés publico. Prima la libertad de información cuado suponga una critica al irregular funcionamiento de las
instituciones públicas. NO HECHO NOTICIABLE -> prevalencia del derecho al honor
3. Condición de personaje público. No pierde su derecho al honor frente al derecho a la información -> no estará tan
fuertemente protegido.

1.5. LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO (art 18.2 CE)

− Se vincula al derecho a la intimidad de las personas
− Para que se admita la vulneración del derecho no es necesaria la penetración física, sino que se comprende también la
que se efectúa mediante aparatos visuales o auditivos
− Tres situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliarios: 1) consentimiento del titular, 2) resolución
judicial, 3) flagrante delito, 4) urgente necesidad, como la que se produce en casos de catástrofes, ruina inminente y otros
similares con la finalidad de evitar daños inminentes y graves para personas o cosas, en particular la vida o integridad de
las personas (art 21.3 LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana).

1.6. EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES (art 18.3 CE)

“Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".

- STC 115/2013. Acceso a agenda de teléfono no constituye lesión del derecho.

1.7. LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN (art 19 CE)

− No viene impuesta solamente por el ordenamiento interno, sino también por la normativa comunitaria.
− Solo podrá ser suspendida como motivo de la declaración de cualquiera del estado de excepción o sitio.
− Podrá limitarse su ejercicio en caso de declaración de estado de alarma.

1.8. EL DERECHO AL MATRIMONIO (art 32 CE)

− Sección II del Capítulo I
− Principio de igualdad entre los cónyuges
− Ley 13/2005 modifica CC permitiendo matrimonio entre personas del mismo sexo. Pluralidad de Familia
− Recurso de Inconstitucionalidad -> TC resuelve constitucional -> interpretación evolutiva.

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