La responsabilidad civil implica la existencia de una obligación de reparar el daño causado en otra cuando se vulnera un deber de conducta impuesto en interés de esta.
TEMA 8. RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil implica la existencia de una obligación de reparar el
daño causado en otra cuando se vulnera un deber de conducta impuesto en
interés de esta.
Responsabilidad contractual (nace del contrato) y aquiliana o extracontractual
(nace de la idea de la producción de un daño por haber transgredido el deber
de abstenerse de un comportamiento lesivo para los demás).
El daño: Han de resarcirse (compensar) los daños que se produzcan en el
patrimonio de la víctima (daños patrimoniales), así como en su persona (daños
morales)
El daño ha de ser cierto; puede ser actual y/o futuro (secuelas de un accidente)
y en la medida en que aparezcan en un futuro nuevos daños o un
agravamiento de los existentes, deja abierta la posibilidad de accionar
nuevamente en demanda o en reparación.
La relación de causalidad
El daño puede ser consecuencia no de un solo hecho, sino de varios;
Necesidad de determinar cuál de ellos es la causa del daño: Teorías:
Un hecho es causa de otro si en caso de haber faltado el antecedente,
no se hubiese producido el resultado. Por ello, los diferentes hechos son
concausas de los demás y no es posible realizar una diferenciación
entre los mismos.
Habrá que determinar la causalidad material, en el sentido de determinar
qué hecho constituye la causa del daño generado: problema probatorio.
TS: Causalidad adecuada: El daño ha de ser consecuencia natural de un
hecho o conjunto de ellos, aunque habrá que analizar caso por caso
para ver si el hecho tiene virtualidad suficiente para que de él derive el
efecto lesivo.
La culpa o negligencia
Se trataría de un actuar consistente en no prever lo que pudo y debió ser
previsto, de acuerdo con la actividad normal del hombre medio, con relación a
las circunstancias del momento.
Medidas de superación de la responsabilidad tradicional.
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, Si en la causa del daño interviene culpa del perjudicado
Si el daño se debe exclusivamente a su actuar negligente: no se
generará responsabilidad del agente.
Si el daño se debe a la actuación concurrente del agente y del
perjudicado, la obligación de reparar del agente se verá disminuida.
Si en la causa del daño interviniera dolo del agente
Mientras no consista en la comisión de delito o falta (vía penal), el agente será
responsable de los mismos en la medida en que sea plenamente consciente de
los daños que pudieran generarse como consecuencia de su actuación u
omisión.
La responsabilidad contractual
Supone la transgresión de un deber de conducta impuesto en un contrato.
La cuestión de la responsabilidad contractual derivada de incumplimiento viene
recogida en nuestro Código en los artículos 1.101 y siguientes "quedan sujetos
a indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento
de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de
cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla"
Supone que las partes contratantes deberán cumplir con lo estipulado en el
contrato y el incumplimiento del mismo, ya sea por dolo, ya sea por culpa
conllevará la indemnización de daños y perjuicios, y que no es preciso que
exista dolo o exista engaño o mala fe en el cumplimiento del contrato para
quedar sujeto a responsabilidad, pues basta que de forma culposa se haya
incumplido el contrato y que no derive de un caso fortuito o de fuerza mayor,
para que exista la obligación de indemnizar.
Ejemplos de responsabilidad civil contractual
Contrato alquiler, si incumplo alguna de las cláusulas me pueden pedir
responsabilidad.
No pagas la renta.
El arrendador podrá reclamarte el interés de demora en el pago
correspondiente y/o los daños que esto pudieras haberle causado
(imagina, por ejemplo, que esperaba el dinero de la renta para pagar
una deuda y ha tenido que contraer un préstamo por tu tardanza en el
pago).
Ocasionas daños en la finca o realizas obras no consentidas
En el primer caso, el arrendador tendrá derecho a percibir una
indemnización por el valor de los daños causados en el inmueble. En el
segundo caso, tendrá derecho a percibir el coste de revertir las obras al
estado anterior a su realización.
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