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Apuntes 4º Derecho Internacional

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apuntes muy buenos y completos de derecho internacional publico, vienen tal cual al libro recomendado por el profesor de la asignatura y autor del libro.

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  • July 11, 2023
  • 16
  • 2021/2022
  • Class notes
  • Profesor rafael casado
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TEMA 1
LA FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL
1. LOS ORÍGENES
¿Cuándo surge el DI?
En 1927, la Corte Permanente de Justicia Internacional definió al Derecho internacional
como aquel ordenamiento jurídico que «rige las relaciones entre Estados
independientes». Sobre la base de este concepto tendríamos que aceptar que el
Derecho internacional es un producto histórico (relativamente reciente) que tuvo sus
orígenes en la Europa de los siglos XV y XVI, cuando el Imperium Christianum medieval
cede paso a una pluralidad de reinos o Estados soberanos e independientes.
Es ampliamente admitido, sin embargo, que el Derecho internacional surge desde el
momento en el que se establecen relaciones con cierta estabilidad y permanencia
entre grupos humanos con poder de autodeterminación. Prescindiendo de la cuestión
terminológica, el Derecho internacional, por tanto, no fue un invento europeo con
motivo del sistema moderno de Estados; lo que con este sistema aparece no es el
Derecho internacional público sino una de sus formas históricas, esto es, el llamado
Derecho internacional clásico. Así como el Estado moderno es una forma peculiar de
organización política, el Derecho internacional apoyado en él es también una forma
peculiar de convivencia pública internacional.
Antigüedad
En la Antigüedad, aunque el Derecho internacional fue precario y fragmentario,
existieron relaciones más o menos frecuentes entre comunidades políticas
independientes que dieron lugar a ciertas reglas y usos y a ciertos instrumentos, como
el tratado, la diplomacia o el arbitraje, que prueban la existencia de una cierta
comunidad jurídica. Así, en el Oriente mediterráneo y en Asia Menor, desde el milenio
IV antes de Cristo, numerosos tratados celebrados entre soberanos intentaron regular
relaciones de coexistencia a través de acuerdos de paz, de alianza, de amistad o de
comercio.
Aunque la institución de la embajada permanente es, como veremos, relativamente
reciente, no en cambio las primeras manifestaciones de la diplomacia («tan antigua
como los pueblos mismos) y de la institución consular. Los enviados especiales, con
encargo de rendir homenaje, dar solución a un asunto de interés común o negociar un
tratado, se conocen desde tiempos muy antiguos. En relación a la institución consular
puede apuntarse que se ha situado en la figura del proxenes griego (ciudadano
influyente de la ciudad de residencia que designaba la ciudad de origen para velar por
sus intereses y proteger a sus ciudadanos) el antecedente del cónsul moderno (en
particular de los cónsules electi).
Los griegos, por otro lado, apelaron frecuentemente al arbitraje. Si bien las relaciones
entre los griegos y los pueblos o civilizaciones vecinas no superaron el nivel medio de

,la antigüedad, entre ellos, entre las distintas ciudades-Estado griegas, independientes
entre sí, pero con una misma raza, religión y civilización, se dio lugar al nacimiento de
un conjunto de reglas que observaban en las relaciones recíprocas, tanto en tiempo de
paz como de guerra, lo que explica que en este contexto fuese frecuente el recurso al
arbitraje internacional.
Tan vieja como el hombre, la guerra, tanto la terrestre como la marítima, también
conoció desde la Antigüedad más remota algún derecho, algunas reglas, sobre ella.
Como hemos indicado, en la Grecia de las Ciudades ciertas reglas (basadas en la
religión) fueron observadas en tiempos de guerra. Por ejemplo, las hostilidades no
podían comenzar sin una declaración de guerra posterior al envío de un ultimátum; la
persona del heraldo (de carácter sagrado) era inviolable; los combatientes que morían
en el campo de batalla tenían derecho a ser enterrados.... En el pensamiento antiguo,
en todo caso, la guerra fue objeto de constante reflexión y debate, considerándose por
unos como un fenómeno natural (caso de Tucidides) y por otros como un medio
irracional de resolución de conflictos (caso de Cicerón).
Roma
La aportación de Roma a la formación histórica del Derecho internacional fue, sin
duda, relevante, aun llevándose a cabo a través de instituciones puramente internas. A
este respecto, el ius fetiale era un derecho de carácter sagrado que aplicaban los
feciales, un colegio especial de sacerdotes (el collegium fetialium) llamado a
pronunciarse antes de comenzar una guerra, concluir la paz, celebrar tratados de
alianza o de amistad o cuan do se reclamaba la reparación de una ofensa ocasionada a
Roma. No obstante, la gran aportación de Roma a lo que pasado el tiempo se
denominó Derecho internacional fue el ius gentium, esto es, el derecho interno
romano que vino a regir las relaciones en las que al menos una de las partes no era
ciudadano romano, para el que no resultaba aplicable el ius civile. Gracias a la
influencia en Roma de la filosofía estoica, que afirmaba la unidad del género humano y
que estableció un conjunto de principios ético-jurídicos válidos para todos los
hombres, sin distinción de raza, de lengua o de cultura, el ius gentium romano, para
cuya elaboración el prae tor peregrinus disponía un amplio margen de libertad (frente
al riguroso formalismo del ius civile), llegó a constituir una especie de Derecho común
para el conjunto de los pueblos, como pensaron Gayo, Ulpiano o Séneca.
Cristiandad medieval
En el occidente cristiano, tras la coronación de Carlomagno como emperador en el año
800 por el Papa León III, nuevamente se pensó en la existencia de un solo imperio en el
mundo (el imperium christianum, el sacrum imperium), regido por el Emperador, que
asumía el poder temporal, y por el Papa, que asumía el poder espiritual. Sin embargo,
el imperio de los francos fue una breve realidad. Con el tratado de Verdún, en el año
843, empiezan a propagarse una pluralidad de reinos y ciudades libres sobre las que el
Emperador (siempre de dinastías alemanas) -y fuera de Alemania, Borgoña y parte de
Italia-- no ejercía un poder efectivo (potes tas) sino una supremacía esencialmente

, moral (auctoritas). Como señaló el profesor Truyol y Serra, la Cristiandad medieval fue
en realidad una diarquía peculiar, compatible con una amplia autonomía de los
cuerpos sociales que la integraban4. Es cierto que el poder espiritual del Papa fue más
efectivo, ya que el poder del Emperador dependía de las cambiantes condiciones
políticas; el del Papa, en cambio, descansaba sobre una base más firme. «Armado con
el formidable y universal poder espiritual, y en especial con el terrible arma de la
excomunión, el Papa vino a ser en la última parte de la Edad Media el representante
supremo de la unidad de mando en la civilización occidental»
Bizancio y el islam medieval
Este poder de los papas no se extendió al este de Europa. Frente al Sacro Imperio, en
el Imperio Bizantino el poder espiritual estaba subordinado al temporal. El Emperador
de Bizancio se consideró siempre como heredero directo de Roma en el gobierno del
mundo y, al mismo tiempo, como el jefe supremo de la Iglesia Ortodoxa, separada
definitivamente de la de Roma en el siglo XI. Esta situación, por otra parte, se acerca
mu cho en la práctica a la del mundo del Islam, que se presenta, política y
jurídicamente, como un imperio universal teocrático, en la que el Califa, «príncipe de
los creyentes», reúne en si el poder temporal y espiritual.
Relaciones diplomáticas
Estas grandes entidades no eran unidades cerradas. Aunque fueron más habituales las
relaciones entre los reinos, ciudades o pueblos que las componían, entre ellas no
dejaron de existir contactos, aparte de los bélicos. Bizancio, por ejemplo, mantuvo
relaciones diplomáticas y comerciales con francos, visigodos, lombardos o persas y con
las cortes imperiales o califales de Aquisgrán, Damasco, Bagdad o Córdoba!". Sin llegar
al establecimiento de representaciones permanentes, debe destacarse la importancia
dada por Bizancio a la diplomacia", a la que aportó un fuerte impulso, seguido
posteriormente en la Italia de los siglos XIV y XV, donde tuvieron su origen las
embajadas permanentes. Venecia, que tenía una extensa red de relaciones exteriores,
jugó un importante papel en su desarrollo.
Relaciones comerciales
La intensificación de las relaciones comerciales, especialmente en el Mediterráneo,
trae consigo el nacimiento de reglas y costumbres de Derecho marítimo, codificadas,
entre otras recopilaciones20, en el Llibre del Consolat de Mar, redactado por primera
vez en Barcelona en el siglo XIII. Dichas recopilaciones se referían principalmente a
materias de Derecho privado, aunque con ellas también se da lugar a un verdadero
Derecho del mar, que regía tanto en tiempo de paz como de guerra: protección del
comercio marítimo, derechos de los neutrales, derechos de visita e inspección, etc.
Esas relaciones comerciales, por otra parte, van a procurar el desarrollo del consulado,
como institución para la protección de los comerciantes en el extranjero.

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