Tema 7:
La elaboración del Derecho internacional. Las
fuentes.
1. INTRODUCCIÓN
No existe un parlamento mundial
En la sociedad internacional no encontramos una institución con facultades normativas
equiparable a la que en los Estados ejerce el poder legislativo. No existe un
parlamento mundial, papel que evidentemente no desempeña la Asamblea General de
las Naciones Unidas. Son los Estados soberanos quienes han monopolizado el poder
legislativo internacional, manifestación de que, en la sociedad internacional, el poder
político, esencialmente, se encuentra individualmente distribuido entre ellos.
La voluntad de los Estados
Recuérdese que, en 1927, la CPJI se refería al Derecho internacional como el
ordenamiento que rige las relaciones entre Estados independientes. Pues bien, esta
definición la completaba afirmando que <<las reglas jurídicas que obligan a los Estados
proceden de la voluntad de éstos>>. Esta afirmación, heredada de Westfalia, sigue
siendo válida. En el Derecho internacional contemporáneo las reglas jurídicas
proceden, esencialmente, de la voluntad de los Estados, por lo que el consentimiento
de estos últimos sigue desempeñando una función de capital importancia en el
proceso de positivación de normas jurídicas internacionales.
Costumbre y tratado
En la elaboración de las normas, la voluntad del Estado se va a manifestar,
principalmente, o a través de una práctica generalmente aceptada como derecho o a
través de un acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos y
materializado por escrito, es decir, a través de la costumbre o a través del tratado. Si
en el Derecho internacional clásico la costumbre fue el principal procedimiento de
positivación, en el Derecho internacional contemporáneo, el tratado ha reemplazado a
la costumbre. En la actualidad, el tratado es, incuestionablemente, el predominante y
más importante instrumento de desarrollo legal internacional, pero esta contratación
no implica que la costumbre haya perdido relevancia en la actualidad. Así lo ha puesto
de manifiesto en reiteradas ocasiones la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial
principal de Naciones Unidas. Constituye hoy un fenómeno frecuente encontrar
tratados y costumbres con un mismo o idéntico contenido, lo que no es óbice para que
estas últimas conserven una existencia y una aplicabilidad autónomas.
En cualquier caso, las nuevas funciones del Derecho internacional y la distinta
estructura de la sociedad internacional contemporánea han hecho que sea la vía del
tratado la que responda de una manera más eficaz como fuente formal de derecho y
obligaciones. En el DI clásico las normas consuetudinarias satisfacían lo esencial de los
, cometidos que básicamente tenía encomendados, esto es, la delimitación y
distribución de las competencias entre los Estados y la regulación de las relaciones
entre ellos. No, en cambio, en el DI contemporáneo, que, como sabemos, ha ampliado
el ámbito de sus preocupaciones: el desarrollo integral y sostenible de los pueblos, la
preservación del equilibrio ecológico del planeta, la promoción y la protección de los
derechos humanos y, en suma, la preocupación por la paz. Desde el momento en que
el DI se hace más complejo, pero también desde el momento en que existe una
pluralidad de intereses enfrentados en la formulación de las normas (la sociedad
internacional contemporánea se caracteriza por ser una sociedad heterogénea y
dividida) y desde el momento en que para asegurar las nuevas funciones es necesario
la promulgación de normas específicas, la vía del tratado es la que puede responder de
una manera más eficaz, antes que los lentos e imprecisos métodos de la costumbre.
Consensus ad idem
En otro orden de cosas: Hemos dicho que en DI las reglas jurídicas proceden
esencialmente de la voluntad de los Estados, pero ¿qué papel desempeña el
consentimiento de cada uno de ellos en su elaboración, en su formación?
Con independencia de los actos unilaterales del Estado, que pueden tener el efecto de
crear obligaciones jurídicas sin que sea necesaria la aceptación ulterior de otro Estado,
y sin perjuicio de los actos normativos de las organizaciones internacionales, que
estudiaremos en el tema noveno, para que surja la norma jurídica internacional no
basta lógicamente con el consentimiento individual. Este consentimiento es esencial
para determinar las obligaciones jurídicas que vinculan a un Estado, pero en el proceso
de formación de una costumbre o un tratado intervienen dos o más sujetos, de ahí que
la creación del derecho dependa de un consentimiento común, de la consecución de
un consensus ad idem por parte de esa pluralidad de sujetos. Ahora bien, tanto la
forma de manifestar el consentimiento como la cristalización de ese consensus ad
idem presentan matices o diferencias en función del carácter y tipo de la norma en
cuestión, es decir, en función, de que se trate de tratados multilaterales, de otros
tratados, de costumbres generales y de costumbres particulares. Al respecto me
remito al tema cuarto y a los venideros temas dedicados al tratado y a la costumbre.
2. LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
El artículo 38 del Estatuto de la CIJ
Para determinar cuáles son las fuentes del Derecho internacional ha sido frecuente en
la doctrina recurrir al art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en cuya
virtud:
<<1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las
controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen
reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
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