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Class notes

Apuntes 4º Derecho Internacional

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apuntes completos del libro

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  • July 11, 2023
  • 6
  • 2021/2022
  • Class notes
  • Rafael casado
  • All classes
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Tema 13:
La reglamentación de las competencias (I)
1. INTRODUCCIÓN
Competencias del Estado
Otra de las funciones primordiales del Derecho internacional es la de delimitar y
distribuir las competencias entre sus distintos sujetos. Si por competencia se entiende
el conjunto de poderes reconocidos o conferidos por el DI a un sujeto de derecho, de
ahí que podamos hablar de las competencias del Estado o de las competencias de las
organizaciones internacionales, en este tema y en el siguiente, no obstante, solo nos
vamos a detener en el conjunto de poderes (de competencias) que sobre las personas
y los espacios físicos son reconocidos o conferidos por el ordenamiento jurídico
internacional al Estado.
Al hablar de sus elementos constitutivos, decíamos que no hay Estado sin territorio y
sin población. Estos dos elementos (territorio y población) son títulos de competencias
estatales, puesto que el DI atribuye competencias a los Estados en razón del territorio,
por un lado, y de las personas, por otro. Pero, al mismo tiempo, también indicábamos
que las más importantes competencias del Estado tienen un carácter territorial,
porque la competencia personal que se le reconoce se ejerce, principalmente, en un
determinado territorio, el sometido a su soberanía. Como escribió el profesor Charles
Rousseau, por competencia territorial se entiende el poder (la competencia) del Estado
respecto de las personas que viven en su territorio, Cosas que en él se encuentran y los
hechos que suceden en el mismo.


Características de la competencia territorial
Tres notas caracterizan jurídicamente la competencia territorial del Estado: las de
plenitud, exclusividad e inviolabilidad.
En su territorio, el Estado tiene la plenitud de funciones o Sobre él, dicha entidad
ejerce de forma plena su soberanía. Es cierto que existen limitaciones al ejercicio de las
funciones legislativas, ejecutivas y judiciales propias del Estado, pero sin que puedan
presumirse, pues han de estar expresamente previstas en normas jurídicas
internacionales. así, por ejemplo, ciertas normas de DI (a las que me referí en su
momento) sustraen de la jurisdicción de los tribunales internos los supuestos de in
munidad de jurisdicción y ejecución que reconocen a los Estados extranjeros y a sus
representantes.
La soberanía territorial, por otro lado, es exclusiva. Implica el derecho exclusivo e cada
Estado de ejercer las funciones y las actividades estatales en un determinado ámbito
espacial. Por tanto, en el territorio de un Estado no se permite el ejercicio de
competencias soberanas por parte de otro Estado, a no ser que medie el
consentimiento del primero. Así, por ejemplo, la existencia de bases militares de un

, Estado en el territorio de otro, que supone una excepción a la exclusividad de la
competencia territorial del Estado, requiere siempre un acuerdo que recoja el
consentimiento ex- preso del soberano territorial.
Por último, la soberanía territorial es inviolable. El Derecho internacional impone a los
Estados la obligación fundamental de respetar la soberanía e integridad territorial de
otros Estados. Como ha dicho la CIJ, <<entre Estados independientes, el respeto a la
soberanía territorial es una de las bases esenciales de las relaciones internacionales>>.
2. COMPETENCIAS DEL ESTADO RESPECTO DE LA POBLACIÓN

3. EL ESPACIO TERRESTRE. ADQUISICIÓN Y DELIMITACIÓN DEL
TERRITORIO ESTATAL
La frontera. Su modificación
De lo anterior se deduce que todo Estado tiene el derecho a impugnar una frontera
establecida, pero su modificación, más allá de que existan razones jurídicas que lo
justifiquen, dependerá siempre del acuerdo, expresado de cualquier forma, con el
soberano del territorio adyacente. Como ha señalado la Corte, cuando dos países
establecen una frontera entre ellos, uno de sus principales objetivos es el de llegar a
una solución estable y definitiva, permanente, de ahí que un tratado de límites no
quede afectado por un cambio fundamental de las circunstancias, tal y como establece
el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados.


El carácter objetivo del acuerdo
Sin perjuicio del recurso a los tribunales internacionales para la fijación de una frontera
(las controversias territoriales y fronterizas que se someten a los mismos son
numerosas), la existencia de ésta puede ser fruto o del tratado o de su reconocimiento
histórico por los Estados interesados (esto es, de la práctica aceptada por ellos como
derecho). Pues bien, el acuerdo sobre una frontera presenta un carácter objetivo, en el
sentido de que es oponible a todo tercer Estado. No se trata de una excepción al
principio del efecto relativo de los tratados sino de una consecuencia lógica del
carácter exclusivo de las competencias que poseen los Estados interesados para
negociar un acuerdo como éste.


Función
La definición del territorio de un Estado, la fijación de sus límites geográficos, requiere
que sean determinadas las fronteras del mismo. Definir un territorio, por tanto, es
definir sus fronteras, no solo las terrestres sino también, en su caso, las del mar
territorial, que forma parte del territorio del Estado, así como las del espacio aéreo
superpuesto, de ahí que podamos hablar de fronteras terrestres, marítimas y aéreas.

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