TEMA 11 - CELEBRACION DEL JUICIO ORAL (II): DESARROLLO DEL ACTO DEL JUICIO O
VISTA. SUSPENSION DEL JUICIO ORAL.
I. PUBLICIDAD DE LOS DEBATES DEL JUICIO ORAL. EXCEPCIONES.
Nuestra CE, además de considerar el “derecho a un proceso público” como derecho fundamental de toda persona,
reconoce con carácter general el principio de publicidad de las actuaciones judiciales en el art 120.1: “las actuaciones
judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento”.
Nuestra LECrim exige que “los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad” (art 680). Se trata de una
publicidad general que ampara la asistencia de cualquier ciudadano a las sesiones del juicio oral, posibilitando de esta
forma el necesario control por parte de la comunidad de la actividad de los órganos judiciales.
Existen excepciones a la regla general del art 120.1 CE. Estas excepciones habrá que interpretarlas, como hace nuestro
TC, de conformidad con la declaración universal de los derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales
ratificados por España.
Las excepciones a la regla general, los supuestos en los que las sesiones del juicio oral se han de celebrar a puerta
cerrada, se contemplan por nuestra LECrim en los arts. 681 y 682 LECrim:
“El juez o Tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, previa audiencia a las mismas,
que todos o algunos de los actos o las sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada, cuando así lo exijan razones de
seguridad u orden público, o la adecuada protección de los derecho fundamentales de los intervinientes, en particular,
el derecho a la intimidad de la víctima, el respeto debido a la misma o a su familia, o resulte necesario para evitar a las
victimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del desarrollo ordinario del proceso. Sin embargo,
el juez o el presidente del tribunal podrán autorizar la presencia de personas que acrediten un especial interés en la
causa. La anterior restricción, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 707, no será aplicable al ministerio Fiscal, a las
personas lesionadas por el delito, a los procesados, el acusador privado, al actor civil y a los respectivos defensores.”
(art 681.1)
“Asimismo, podrá acordar la adopción de las siguientes medidas para la protección de la intimidad de la víctima y de
sus familiares:
- Prohibir la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, de datos que puedan
facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran
sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección.
- Prohibir la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima o de sus familiares” (art 681.2)
“Queda prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de víctima menores
de edad o víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, de datos que puedan facilitar su identificación
de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre
sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus
familiares”. (art 681.3)
II. DESARROLLO DEL ACTO DEL JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR DELITOS GRAVES.
1. Inicio del acto del juicio.
El inicio del acto de la vista o juicio oral en sentido estricto se producirá el día señalado por el LAJ para que den principio
las sesiones. En la citada fecha “El LAJ velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción
que se hubieren recogido, y el presidente, en el momento oportuno, declarar abierta la sesión” (art 688)
Declarada abierta la sesión, “se dará cuenta del hecho que haya motivad la formación del sumario y del día en que
este se comenzó a instruir, expresando además si el procesado está en prisión o en libertad provisional, con o sin
fianza” y “se dará lectura a los escritos de calificación y a las listas de peritos y testigos que se hubiesen presentado
oportunamente, haciendo relación de las pruebas propuestas y admitidas”. (art 701)
A continuación, y siempre que la causa verse sobre delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena no superior
a 6 años, el presidente del Tribunal preguntará “a cada un de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya
imputado en el escrito de calificación y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada
en dicho escrito por razón de daños y perjuicios (art 688)
Nos encontramos, de esta forma, con la segunda oportunidad que tiene el acusado de manifestar su conformidad con
la acusación (la primera oportunidad la tuvo en los escritos de calificación provisional). No obstante, debemos recordar
de nuevo que en el proceso por delitos graves la conformidad solo puede tener lugar en supuestos excepcionales en
los que, a pesar de enjuiciarse conductas delictivas castigadas con penas superiores, la petición mas grave de las partes
acusadoras no excediere de 6 años.
Cuando el juicio debe seguir adelante, ya por falta de conformidad de los acusados con la acusación, ya por tratarse
de delito para cuyo castigo se haya pedido pena superior a 6 años (que en el procedimiento ordinario es lo habitual),
se desarrollará, en una o varias sesiones, con el siguiente orden:
1º- Práctica de las pruebas
2º- Conclusiones definitivas
3º- Posible planteamiento de la tesis
4º- Informes
5º- Conclusión del acto
2. Práctica de las pruebas.
Se comienza con el interrogatorio o declaración del acusado y se sigue con las demás pruebas, “empezando por las
que hubiere ofrecido el MF, continuando por la propuesta por los demás acusadores, y, por ultima, con la de los
procesados” (art 701). “Las pruebas de cada parte se practicarán según el orden con que hayan sido propuestas e el
escrito correspondiente. Los testigos serán también examinados por el orden con el que figuren sus nombres en las
listas”.
“El presidente, sin embargo, podrá alterar este orden a instancia de parte, y aun de oficio, cuando así lo considere
conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad.
3. Calificación definitiva.
Practicadas las diligencias de prueba, el presidente del tribunal requerirá a las partes para que, a la vista del resultado
de las mismas, se ratifiquen o, en su caso, modifiquen las conclusiones de sus escritos de calificación provisional. Si se
ratifican en ellas, se limitarán a manifestar que las elevan a definitivas. Si, por el contrario, manifiestan su intención
de modificarlas, deberán formular por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al presidente del tribunal (art
732)
Dicho escrito se realiza en la misma forma que el de calificación provisional, pudiendo también incorporar conclusiones
en forma alternativa.
A través de las calificaciones o conclusiones definitivas las partes interponen y formulan sus pretensiones de forma
definitiva, fijando la congruencia de la sentencia penal. Por ello, la sentencia penal ha de resolver sobre las
conclusiones definitivas de las partes, no sobre las provisionales. No obstante, hay que tener en cuenta que la
modificación de las conclusiones provisionales no es ilimitada: hay que respetar la persona acusada y el hecho objeto
de acusación.
4. Posible planteamiento de la “tesis”.
Formuladas las calificaciones definitivas (hayan sido modificadas o no las provisionales), puede suceder que el tribunal
considere que el hecho punible ha sido calificado de forma errónea. En este caso, el art 733 LECrim otorga al tribunal
la posibilidad de plantear la “tesis”, es decir, una calificación jurídica del hecho punible distinta a la mantenida por las
partes.
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