100% satisfaction guarantee Immediately available after payment Both online and in PDF No strings attached
logo-home
Apuntes 4º $6.97
Add to cart

Class notes

Apuntes 4º

 0 view  0 purchase
  • Course
  • Institution

apuntes completos (apuntes completos)

Preview 2 out of 10  pages

  • July 11, 2023
  • 10
  • 2022/2023
  • Class notes
  • Concepción ortega
  • All classes
avatar-seller
DERECHO PROCESAL PENAL. PROFESORA: CONCEPCIÓN ORTEGA.


TEMA 10 - CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL (I): LA PRUEBA

El acto del juicio oral o acto de la vista constituye el núcleo central de la fase decisoria del proceso penal, puesto que
el órgano competente para conocer del juicio deberá dictar sentencia apreciando según su conciencia las pruebas
practicadas “en el juicio” y las razones, expuestas igualmente “en el juicio”, por la acusación y defensa (art. 741
LECrim).


I. CONCEPTO Y OBJETO.
La prueba en el proceso penal es la actividad procesal de las partes y del juzgador, dirigida a formar la convicción de
éste último sobre la verdad o certeza de los hechos afirmados por las partes, que se desarrolla, fundamentalmente,
en el juicio oral. De este concepto se deducen las características fundamentales de la prueba:
• La prueba es la actividad procesal de las partes y del juzgador.
• La finalidad de la actividad probatoria del proceso penal es la formación de la convicción del juzgador en torno
a la verdad material o histórica y dicha actividad tiene por objeto hechos o afirmaciones fácticas realizadas
por las partes en sus escritos de calificación provisional.
Aunque la LECrim no se refiere a este tema, habrá que entender que, al igual que sucede en el proceso civil,
“no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general” (art. 281.4º LECrim).
Además de los hechos o afirmaciones fácticas, también será objeto de prueba:
- Los hechos que sirvan para valorar la credibilidad o fiabilidad de un medio de prueba.
- Los hechos base o indicios de los que se pretende deducir el hecho presunto (prueba indirecta, circunstancial
o por indicios).
- No debemos olvidar que constituyen también objeto de prueba, junto a los hechos, las máximas de
experiencia especializada en una determinada rama de la ciencia, de la técnica o del arte.
• La actividad probatoria se desarrolla, fundamentalmente, en el juicio oral. Como regla general se puede
afirmar que sólo tienen la consideración de pruebas, en las que el Tribunal pueda fundar su sentencia, aquéllas
que se han practicado en el acto del juicio oral. Es en la fase de juicio oral cuando tiene lugar la prueba, pues
es en este momento cuando las pruebas se practican con plena observancia de los principios de publicidad,
oralidad, inmediación y contradicción; principios básicos que presiden el proceso penal, y exigencia del
derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).


II. EFICACIA PROBATORIA DE LAS ACTUACIONES POLICIALES Y SUMARIALES.
1. Diligencias sumariales reproducidas en el juicio oral: Análisis del art. 741 LECrim.
Para que una diligencia sumarial pueda constituir la base probatoria sobre la que el Tribunal pueda formar su
convicción, es imprescindible que la misma sea reproducida en el acto del juicio oral en condiciones que permitan a la
defensa del acusado someterla a contradicción.
En los supuestos de disconformidad, señala el art. 714 LECrim que “cuando la declaración del testigo en el juicio oral
no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las
partes. Después de leída, el Presidente invitará al testigo a que explique la diferencia o contradicción que entre sus
declaraciones se observe”. En relación con el citado precepto, conviene precisar que:
• Aunque sólo se refiere a las declaraciones testificales, es igualmente aplicable a la declaración de los acusados
y peritos.
• Si únicamente se procede a la lectura, sin que estos hayan tenido la oportunidad de explicar las razones de la
contradicción, entendemos que no se puede utilizar la declaración sumarial como prueba de cargo.



1

, DERECHO PROCESAL PENAL. PROFESORA: CONCEPCIÓN ORTEGA.

• La declaración sumarial debe ser incorporada al juicio mediante su lectura a petición de cualquiera de las
partes, pudiéndolo hacer también el Tribunal de oficio (art. 708 II LECrim).
• En el caso de que la declaración del testigo haya sido grabada, se procederá a su reproducción (art. 730
LECrim).
Por último debemos resaltar que no sólo es posible contrastar declaraciones efectuadas en el juicio oral con las
prestadas ante el Juez Instructor, sino incluso con las realizadas ante la policía. Sin embargo, las declaraciones
prestadas en comisaría no pueden ser objeto de lectura en la vista oral a través de los cauces establecidos en el art.
714 LECrim, ya que se refiere exclusivamente a la reproducción de diligencias practicadas en la fase de instrucción
judicial.
2. Diligencias sumariales de imposible reproducción en el juicio oral: Análisis del art. 730 LECrim.
Excepcionalmente, cuando las diligencias o actuaciones sumariales son de imposible reproducción en el juicio oral, es
posible traerlas al mismo como prueba anticipada o preconstituida, en los términos señalados por el art. 730 LECrim:
“Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario,
que, por causas independientes de la voluntad de aquellas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral”. En estos
casos tales diligencias sumariales podrán ser valoradas como pruebas por el Tribunal.
El art. 730 LECrim se justifica, según nuestro TC, por el hecho de que, estando sujeto también el proceso penal al
principio de la búsqueda de la verdad material, es preciso asegurar que no se pierdan datos o elementos de convicción,
utilizando en estos casos la documentación oportuna del acto de investigación llevado a cabo, en todo caso, con
observancia de las garantías necesarias para la defensa. Ahora bien, ello no alcanza a cualquier acto de investigación
sumarial, sino tan sólo a aquellos con respecto a los cuales:
- Sea imposible o muy difícil su reproducción en el acto del juicio oral.
- Siempre y cuando se garantice el principio de contradicción en la práctica de la diligencia de investigación.
- La declaración sumarial debe ser incorporada al juicio mediante su lectura o reproducción a petición de
cualquiera de las partes, pudiéndolo hacer también el Tribunal de oficio (art. 729.2 LECrim).
El art. 730 LECrim, tras la reforma efectuada por la LEVD, también precisa que podrán leerse o reproducirse a instancia
de cualquiera de las partes “las declaraciones recibidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 durante la
fase de investigación a las víctimas menores de edad y a las víctimas con discapacidad necesitadas de especial
protección”.
Por último, el art. 730 LECrim se refiere únicamente a “las diligencias practicadas en el sumario”, y no, por tanto, las
realizadas ante la Policía en el atestado.
3. Informes periciales procedentes de organismos oficiales practicados durante la instrucción.
Los informes periciales que provienen de organismos oficiales, practicados durante la instrucción, que ninguna de las
partes ha propuesto expresamente para su reproducción o ratificación en el juicio oral, pueden ser valorados como
auténticas pruebas, siempre que las partes prestaren su consentimiento expreso o tácito por ausencia de impugnación
en tiempo hábil al respecto del resultado o respecto de la competencia e imparcialidad profesional de tales peritos.
Los informes de los médicos forenses emitidos en la fase de instrucción, según reiterada jurisprudencia, no necesitan
de ratificación en el acto del juicio oral, si ninguna de las partes propusiera prueba alguna para el acto del juicio oral.
También debemos mencionar lo dispuesto por el art. 788.2 II LECrim, conforme al cual, en el ámbito del procedimiento
abreviado, “tendrán carácter de prueba documental los informes emitidos por laboratorios oficiales sobre la
naturaleza, cantidad y pureza de sustancias estupefacientes cuando en ellos conste que se han realizado siguiendo los
protocolos científicos aprobados por las correspondientes normas”.
4. Atestado Policial.
El atestado policial, conforme prescribe el art. 297 LECrim, debe tener sustancialmente el valor de denuncia, por lo
que no constituye un medio, sino, en su caso, objeto de prueba. No obstante, las actuaciones documentadas en el
atestado podrán ser valoradas como pruebas en los términos señalados por nuestro TC. En este sentido, debemos
destacar:



2

The benefits of buying summaries with Stuvia:

Guaranteed quality through customer reviews

Guaranteed quality through customer reviews

Stuvia customers have reviewed more than 700,000 summaries. This how you know that you are buying the best documents.

Quick and easy check-out

Quick and easy check-out

You can quickly pay through credit card or Stuvia-credit for the summaries. There is no membership needed.

Focus on what matters

Focus on what matters

Your fellow students write the study notes themselves, which is why the documents are always reliable and up-to-date. This ensures you quickly get to the core!

Frequently asked questions

What do I get when I buy this document?

You get a PDF, available immediately after your purchase. The purchased document is accessible anytime, anywhere and indefinitely through your profile.

Satisfaction guarantee: how does it work?

Our satisfaction guarantee ensures that you always find a study document that suits you well. You fill out a form, and our customer service team takes care of the rest.

Who am I buying these notes from?

Stuvia is a marketplace, so you are not buying this document from us, but from seller paulafonsecaorti. Stuvia facilitates payment to the seller.

Will I be stuck with a subscription?

No, you only buy these notes for $6.97. You're not tied to anything after your purchase.

Can Stuvia be trusted?

4.6 stars on Google & Trustpilot (+1000 reviews)

56326 documents were sold in the last 30 days

Founded in 2010, the go-to place to buy study notes for 14 years now

Start selling
$6.97
  • (0)
Add to cart
Added