1.REQUISITOS PREVIOS AL MATIRMONIO. EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL
Es conveniente que antes de la celebración del matrimonio se pueda constatar la aptitud que tienen para
contraerlo quienes pretenden su celebración. Así pues, el Código dispone que debe existir un expediente
donde van a reflejarse los datos relativos a los futuros cónyuges y en el que se constate que nada se opone
a la celebración de ese matrimonio que está gestándose (56 CC).
56 CC: “Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme
a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código. Si
alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen
médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento".
*Este artículo estará vigente hasta el 29 de junio de 2020, pues ha tenido una nueva redacción conforme a
la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015. Si bien, en esta ley se establece a su vez, que esta nueva
redacción está supeditada a que entre en vigor la nueva Ley del Registro Civil de 2011, que aún no está en
vigor debido a las prórrogas a las que se ha sometido. En principio y salvo que la. Cosas sigan cambiando,
esta ley entrarán vigor el 30/06/2020 y, junto a ella, la nueva redacción de este artículo 56 CC.
La regla general es que ese expediente previo debe tramitarse de forma previa a la celebración del
matrimonio civil, pero no se exige para los matrimonios celebrados canónicamente o para aquellos
celebrados con la forma prevista por una confesión religiosa distinta de la católica (63 y 65 CC).
63 CC: “La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple
presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las
circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil. Se denegará la práctica del asiento cuando de los
documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos
que para su validez se exigen en este título”.
65 CC: “Salvo lo dispuesto en el artículo 63, en todos los demás casos en que el matrimonio se hubiere
celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente, el Juez o funcionario encargado del
Registro, antes de practicar la inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su
celebración”.
Tampoco será necesaria la tramitación del expediente cuando el matrimonio civil se celebra en peligro de
muerte (último párrafo 52 CC).
52 CC: “Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: El Juez encargado del Registro
Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva. En
defecto, de Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato. Respecto de
los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma. Este
matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en
su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.
Por último, en el caso de un matrimonio secreto, se establece que el expediente debe tramitarse de forma
reservada (54 CC).
, 54 CC: “Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el
matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de
edictos o proclamas”.
En consecuencia, existe por parte del encargado del Registro Civil una obligación de comprobación. Este
mandato de comprobación que tiene el funcionario del Registro Civil se establece con excepción de lo
establecido en el artículo 63 CC. Esto supone que el matrimonio que se ha celebrado sin la tramitación del
expediente se inscribe en el Registro con la simple certificación de la autoridad correspondiente.
Asimismo, la confesión religiosa puede tener prevista la celebración de un expediente propio, o
simplemente, se puede remitir a lo establecido en la legislación civil. Si es así, se tendrá que tramitar el
expediente previsto en la legislación civil. En un principio, para las confesiones religiosas diferentes de la
católica no es necesario el expediente precio, pero si según sus reglas hace falta expediente, habrá que
tramitarlo.
La tramitación del expediente será según el artículo 238 del Reglamento del Registro Civil
238 Reg.Registro Civil: “Es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del
matrimonio el Juez encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al
domicilio de cualquiera de los contrayentes”.
Así pues, si en la certificación presentada se aprecia que falta algún requisito para que le matrimonio sea
válido, se dará una falta de inscripción y no se podrá inscribir. Es decir, una falta de inscripción es aquella
que en base a los documentos presentados, advierte que el matrimonio que se pretende inscribir no reúne
los requisitos (con indiferencia de que realmente se den o no los requisitos). Y lo mismo a la inversa.
2.REQUISITOS SIMULTÁNEOS: CAPACIDAD MATRIMONIAL, CONSENTIMIENTO Y FORMA DE
CELEBRACIÓN
A. CAPACIDAD MATRIMONIAL: PROHIBICIONES Y DISPENSA
El matrimonio requiere capacidad en los contrayentes, además de que entre ellos no exista prohibición
alguna de casarse (el uno con el otro). Con arreglo a esta premisa, cuando uno de los contrayentes carece
de la capacidad o se encuentra en una de las circunstancias que le prohíbe contraer matrimonio con el otro
contrayente, nos encontramos ante un impedimento matrimonial (= cuando concurre una de las causas
que determinan la falta de aptitud en los contrayentes o una de las circunstancias por la que se prohíbe el
matrimonio entre ciertas personas).
Alguno de estos impedimentos son dispensables; es decir, que la autoridad puede eliminar ese
impedimento y hace posible el matrimonio entre ellos. Con todo, si pese a existir ese impedimento se
celebra el matrimonio de forma ilegal, cabe que a posteriori se pueda tener la dispensa del impedimento,
esto es, la convalidación del matrimonio.
La convalidación del matrimonio (a posteriori) procederá cuando la dispensa del impedimento haya sido
instada judicialmente por alguno de los contrayentes y, antes de que alguno de los contrayentes del
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