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Class notes

Apuntes 4º

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completos (completos)

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  • July 11, 2023
  • 10
  • 2022/2023
  • Class notes
  • Horacio roldan
  • All classes
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LECCIÓN 7
DELITOS DE APODERAMIENTO: HURTO, ROBO Y EXTORSIÓN
I. EL HURTO
El hurto aparece regulado en el Capítulo I del Título XIII. El artículo 234 se ocupa del hurto
propio. Sobre este hurto propio giran las agravaciones previstas en el artículo 235. Por su parte, el
artículo 236 tipifica el llamado hurto de la posesión (furtum possesionis).
1. El hurto propio
El hurto propio consiste en tomar las cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de
su dueño. Cuando la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros, es un delito menos grave; se
castiga con la pena de prisión de seis a dieciocho meses. Cuando no rebasa esta cifra, es un delito
leve, penándose con una multa de uno a tres meses.
Si se trata de productos hurtados en un establecimiento comercial, se ha de tomar en cuenta el
precio de venta al público, es decir, con el IVA incorporado (artículo 365,2 LECrim; STS 327/2017, de
9 de mayo), Lo cual, obviamente, no sucede en los hurtos realizados en otros espacios, donde el
valor habrá de peritarse en función de la cosa en sí misma.
Aun no siendo el valor resultante superior a 400 euros, si concurre alguna de las agravaciones del
artículo 235, el hurto ha de tratarse como un delito menos grave.
Tanto si es un delito leve como si lo es menos grave, la pena se establece en su mitad superior
"cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier
medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas" (artículo 234,2). Se
refiere este precepto a los dispositivos fijados a la misma cosa objeto del apoderamiento. Por
ejemplo, los chips puestos a los productos de un supermercado o a los libros de una biblioteca, e
incluso los candados de las bicicletas. En cambio, si el sistema de seguridad es externo a la cosa y se
inutiliza, el hecho ha de tratarse como un robo con fuerza en las cosas. Tal sucede con las alarmas
en inmuebles o en coches para sustraer cosas de su interior.
El hurto propio ataca a la propiedad y a la posesión. En esto se diferencia -como diremos más
adelante- de la apropiación indebida, que sólo afecta a la propiedad, pero no a la posesión.
El objeto material del hurto es una cosa mueble y ajena.
El concepto de cosa mueble presenta mayor amplitud en el Derecho Penal que en el Derecho Civil.
Penalmente se entiende por cosa mueble todo objeto que es susceptible de desplazamiento, por
más que el Código Civil lo defina como cosa inmueble en el artículo 334. Así, por ejemplo, son cosas
muebles a efectos del hurto los abonos o los utensilios de una fábrica, considerados por el Código
Civil como inmuebles. La cosa mueble ha de ser asimismo corpórea, por lo que quedan excluidas las
energías, entre ellas la hidráulica, las cuales son objeto de protección en otro precepto (artículo
255). Sin embargo, el agua envasada presenta esa corporeidad necesaria para ser objeto del hurto.
La cosa mueble ha de prestarse, por último, a una valoración económica. Ya conocemos la
importancia de esa valoración para distinguir el delito menos grave del leve.


1

, El valor económico de lo sustraído se tiene también en cuenta para aplicar, en su caso, la
cualificación de la especial gravedad del artículo 235.5°.
La cosa objeto del hurto ha de ser asimismo ajena. Las cosas comunales pueden ser objeto de la
acción del hurto, siempre que las cuotas estén suficientemente delimitadas y un comunero se
apodere de una mayor porción de la que le corresponde.
En cuanto a la conducta del hurto, ésta consiste en tomar, verbo más suave que el apoderarse del
robo. La sustracción propia del hurto ha de realizarse sin fuerza en las cosas ni violencia o
intimidación en las personas. Aunque exista un acto formal de fuerza, si no implica la superación de
un obstáculo apreciable para acceder al lugar donde se encuentran las cosas, el hecho debe ser
calificado de hurto. La rotura de fundas de plástico, cajas de cartón u otros objetos envolventes da
lugar a un hurto, y no a un robo.
Respecto a la consumación, la jurisprudencia aplica la llamada teoría de la illatio. Es necesario un
elemental acto de dominio sobre la cosa sustraída, aunque no un agotamiento del fin lucrativo
perseguido por el autor. Los tribunales hablan de una disposición potencial o ideal, más que de una
real y efectiva (SSTS 1552/2001, de 5 de septiembre: 304/2013, de 26 de abril).
Para la consumación no basta, desde luego, la contrectatio (poner manos sobre la cosa) ni la
ablatio (desplazar la cosa de su primitiva ubicación). En estos casos existe una tentativa. El autor
sorprendido en una tienda por una patrulla de policía comete una tentativa de hurto (siempre,
claro está, que no haya empleado fuerza en las cosas para entrar en ella, en cuyo caso sería una
tentativa de robo).
El tipo delictivo exige un elemento subjetivo: el ánimo de lucro. Son atípicas las sustracciones
movidas por un ánimo de uso (salvo que se trate de un vehículo a motor o ciclomotor del artículo
244) o por un ánimo de hacerse pago: el apoderamiento de una cosa del deudor para resarcirse,
verbigracia, del impago de un préstamo. Desde el punto de vista de la tipicidad subjetiva, el hurto
es un delito estrictamente doloso. No se tipifica la forma imprudente.
2. Agravaciones específicas
El hurto propio aparece agravado por la concurrencia de una abultada relación de circunstancias
específicas (artículo 235). La presencia de cualquiera de ellas eleva la pena del hurto a un marco
legal comprendido entre uno y tres años de prisión, con la obligación de establecerla en su mitad
superior si concurriesen dos o más circunstancias.
La lista es la siguiente:
1) Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. Esta agravación
no requiere una previa declaración administrativa sobre su valor especial. Pero ha de
constatarse en el juicio, a través de las pruebas periciales pertinentes, la significación
artística, histórica, cultural o científica de los objetos sustraídos (STS 189/2003, de 12 de
febrero).

2) Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de
desabastecimiento. Entre estas cosas se hallan los. alimentos y los medicamentos. Además,

2

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