LECCIÓN 5
INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
I. EL PARLAMENTO EUROPEO
I.1. NATURALEZA
Naturaleza
En cuanto a su naturaleza, el PE es una de las siete instituciones de la Unión (art. 13 TUE), pero
también es un órgano de una Organización Internacional con la peculiaridad de que sus integrantes
son elegidos di rectamente por los ciudadanos de los Estados miembros. Esto le aleja bastante de
las Conferencias de Estados parte o de las Asambleas generales o plenarias de la mayor parte de las
Organizaciones Internacionales de cooperación, formadas por representantes de los Gobiernos de
los Estados miembros. De hecho, su organización y competencias, a las que nos referiremos a
continuación, le van aproximando cada vez más a la concepción de los parlamentos nacionales.
I.2. COMPOSICIÓN
I.2.1. Numero de parlamentarios y distribución
Artículo 14.2 TUE
El PE constituye uno de los parlamentos con un mayor número de escaños de cuantos existen.
Según el artículo 14.2 del TUE, enmendado por el Tratado de Lisboa, su número no excederá de
750, más el Presidente. En su distribución entre los Estados miembros regirá un criterio de
proporcionalidad decreciente o regresiva, de manera que da representación de los ciudadanos será
decrecientemente proporcionales dentro de los máximos y mínimos establecidos. No obstante, se
establece un tope máximo y otro mínimo, de manera que no se asignará a ninguno más de 96
escaños ni menos de 6. Con arreglo a estos principios, corresponde al Consejo Europeo, a iniciativa
del PE y con su aprobación. adoptar por unanimidad una decisión por la que se fije la composición
del Parlamento para cada legislatura.
Legislaturas 2019-2024 y posteriores
De conformidad con la Decisión (UE) 2018/937, del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la
que se fija la composición del Parlamento Europeo para la legislatura 2019-2024, esta distribución
cambiará en caso de materializarse jurídicamente la salida del Reino Unido de la UE (Brexit),
manteniéndose, en cambio, en tanto que dicha salida no se produzca (artículo 3). En todo caso,
tanto una como otra distribución respe tan el criterio de proporcionalidad decreciente impuesto
por el TUE.
, I.2.2. Elección
Sistema de elección
El contenido fundamental de la normativa mencionada, en relación con el sistema de elección del
PE, puede resumirse de la siguiente manera: Se establecen una serie de reglas de aplicación común
a todos los Estados miembros y se dejan algunos aspectos del régimen electoral a la determinación
de los propios Estados, cada uno según su Derecho interno. En España, el régimen jurídico de
Derecho interno para las elecciones al PE se establece, específicamente, en el Titulo VI de la LOREG,
de 19 de junio de 1985, reformada en reiteradas ocasiones (arts. 210 y ss.).
Reglas de aplicación común
En cuanto a las reglas de aplicación común a todos los Estados miembros, cabe destacar las
siguientes:
a) La elección se hará por sufragio universal, libre, directo y secreto (arts. 14 TUE y 1.3 AEE,
este último omitiendo el carácter libre de la elección). El carácter universal garantiza que no
podrán establecerse restricciones de tipo discriminatorio sobre los electores, ya sea por
razón de sexo, origen o ideología, de formación cultural, de capacidad económica o
cualquier otra, pero no convierte en electores a cualesquiera personas que, por las
circunstancias que fueren, puedan encontrarse en suelo europeo en el momento de las
elecciones. Como veremos enseguida, esta condición está reservada a quienes ostenten la
ciudadanía de la UE. Por otra parte, el carácter libre supone que el elector no puede ser
sometido a medio de presión o coacción alguna, lo cual se va a traducir en limitaciones a la
hora de realizar los candidatos su campaña electoral. En cuanto al carácter directo de la
elección, introducido precisamente por el AEE, implica que el votante elige directamente, y
sin intermediación alguna, a la persona (o lista de personas) que van a ser parlamentarios
europeos, a diferencia de las formaciones iniciales del PE, donde sus miembros eran
elegidos por los parlamentos nacionales. Finalmente, el carácter secreto de la elección
garantiza la más absoluta intimidad del elector a la hora de tomar su decisión sobre el
candidato o lista de candidatos a los que votan.
b) El sistema electoral será el proporcional (arts. 1.1, 2 y 8 in fine AEE).
c) Las elecciones tendrán lugar en la fecha y en las horas fijadas por cada Estado miembro,
ahora bien, dicha fecha deberá quedar comprendida para todos los Estados miembros
dentro de un mismo período, empezando el jueves por la mañana y terminando el primer
domingo siguiente (art. 10.1 AEE).
d) Nadie podrá votar más de una vez en la elección de los diputados al PE (art. 9 AEE). De esta
manera se excluye la posibilidad de que un elector pueda votar en el país de su nacionalidad
y en el de su residencia.
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