LECCIÓN 4
INSITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
I. LA COMISIÓN EUROPEA
Institución genuina de la unión
Concebida por Jean Monnet como el motor de la construcción europea (L. Cartou), la Comisión
(arts. 17 TUE y 244 a 250 TFUE) es un órgano genuino de la Unión, independiente, que tiene por
misión general promover el interés general de la Unión y tomar las iniciativas adecuadas con este
fin (art. 17.1 TUE), incluso en el supuesto de ser contradictorio u opuesto a los intereses de los
Estados miembros, de las otras instituciones o de los particulares.
La Comisión tiene su sede en Bruselas, si bien mantiene algunos servicios en Luxemburgo, cuenta
con representaciones en todos los Estados miembros y con delegaciones en muchas capitales de
terceros Estados.
1.1. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Composición
Hoy, la Comisión está compuesta por un nacional de cada Estado miembro (pero que no lo
representa), por lo que, en la actualidad, son 28 los comisarios que conforman este colegio
independientes de carácter supranacional (J. M. Peláez Marón). En ese número quedan incluidos el
Presidente de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y política de
Seguridad, que es uno de los Vicepresidentes (art. 17.4 TUE).
¿Reducción de miembros?
No obstante, el Tratado de Lisboa estableció en un principio que a partir del 1 de noviembre de
2014 la Comisión estaría compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios
del número de Estados miembros, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad
modificar dicho número (art. 17.5 TUE). Esto suponía que, en su caso, un tercio de los Estados
miembros no tendría un nacional en esta institución, lo que no fue del agrado de los que se sentían
afectados, esto es, ni de los Estados medianos y pequeños ni tampoco de los grandes. El resultado
negativo del referéndum irlandés de 12 de junio de 2008 sobre el Tratado de Lisboa contribuyó
decisivamente a que en el Consejo Europeo de diciembre de 2008 se acordara que, “siempre que
entre en vigor el Tratado de Lisboa, se adoptará una decisión, de conformidad con los
procedimientos jurídicos necesarios, con el fin de que la Comisión siga incluyendo a un nacional de
cada Estado miembro”. Así, la Comisión continuará estando compuesta por un número de
miembros correspondiente al número de Estados miembros.
Mandato
El mandato de la Comisión es de cinco años (art. 17.3 TUE), mandato que coincide con el de los
miembros del PE Como veremos, salvo excepcionalmente tras la aprobación de la moción de
censura o la dimisión voluntaria de todos los miembros de la Comisión, el proceso de nombra
miento de la Comisión se inicia tras las elecciones al PE. Para hacer coincidir ambos mandatos, los
, Tratados constitutivos prevén que en caso de moción de censura o de dimisión, cese o
fallecimiento, el mandato de los nuevos miembros de la Comisión expirará en la fecha en la que
habría ex pirado el mandato de la Comisión censurada obligada a dimitir colectiva mente (art. 234
TFUE) o del dimitido, cesado o fallecido (art. 246 TFUE).
Nombramiento
El proceso de nombramiento de la Comisión se recoge en el artículo 17.7 TUE, en virtud del cual los
pasos a seguir son los siguientes:
1) Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al PE, el Consejo Europeo, por mayoría
cualificada, propone un candidato al cargo de Presidente de la Comisión;
2) EI PE, por mayoría de los miembros que lo componen, elegirá al candidato propuesto. Si no
obtiene esa mayoría necesaria, el Consejo Europeo deberá proponer en el plazo de un mes otra
candidatura, manteniéndose la misma mayoría cualificada en el Consejo Europeo y la misma
mayoría en el PE;
3) El Consejo, de común acuerdo con el Presi dente electo, adoptará la lista de las demás
personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión, seleccionadas a partir de las
pro puestas presentadas por los Estados miembros;
4) Todos los miembros seleccionados, así como el Presidente y el Alto Representante (que asumirá
la vicepresidencia y que es nombrado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada con la
aprobación del Presidente de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el art. 18.1 TUE), se
someterán colegiadamente al voto de aprobación del PE, que decide por mayoría de los votos
emitidos, y
5) Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo por
mayoría cualificada.
Presidente
El Presidente de la Comisión es quien define las orientaciones (políticas) con arreglo a las cuales la
Comisión desempeña sus funciones, es quien determina la organización interna de la Comisión
velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación y es quien nombra a los Vice
presidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y política de
Seguridad, de entre los miembros de la Comisión (art. 17.6 TUE). El actual presidente de la
Comisión es Jean-Claude Juncker (2014-2019).
Secretario general
El Presidente asume la representación de la Comisión y está asistido por un Secretario General con
objeto de que, en el marco de las orientaciones políticas establecidas por aquél, la Comisión realice
las prioridades que se haya fijado. El Secretario General contribuye a garantizar la coherencia
política organizando la coordinación necesaria entre los servicios desde el comienzo de los trabajos
preparatorios (Reglamento interno de la Comisión).
Las reuniones de la Comisión serán convocadas por su Presidente. Por regla general, la Comisión
celebrará como mínimo una reunión por semana, sin perjuicio de que se reúna cada vez que sea
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