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TEMA 9: LA SOCIEDAD LIMITADA
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS TIPOLÓGICAS
La definición legal de SL la encontramos en el art. 1.2 LSC: “En la sociedad de
responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales,
se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán
personalmente de las deudas sociales.”
Características de la SL:
1.- Es una sociedad, y por ello, un ente con personalidad jurídica propia e
independiente.
2.- Es una sociedad mercantil por su forma, sea cual sea su objeto. Por la mera elección
del tipo social (sociedad capitalista), la sociedad ya tiene una naturaleza mercantil, que
quiere decir que su regulación es la de carácter mercantil y que las relaciones con
terceros tienen naturaleza mercantil.
3.- Estamos ante una sociedad híbrida, a medio camino entre una sociedad
personalista y una sociedad de capital. La LSC la considera como una sociedad
capitalista, pero no pura, porque tiene matices personalistas ya que hay cierta
preocupación por los socios.
Además, la SL presenta un carácter cerrado, que se manifiesta en la ausencia de
libertad a la hora de transmitir las participaciones sociales. La SA tiene una estructura
abierta, mientras que la SL, por su parte, responde a una naturaleza cerrada, destinada
a empresas de esencia personalistas que, en principio, otorgan una mayor
consideración a las circunstancias personales de los socios y a su estabilidad dentro de
la sociedad.
4.- Se trata de una sociedad que se constituye con un capital mínimo de 3.000€, que se
encuentra dividido en partes alícuotas denominadas participaciones sociales, que
deben ser no solamente, íntegramente asumidas (suscritas en las SA) sino además
íntegramente desembolsadas en el momento constitutivo.
ESPECIALIDADES EN CUANTO A SU CONSTITUCIÓN
Para las SL, la Ley prevé un único sistema de constitución: Constitución simultanea (un
solo acto). Para el caso de las SA también estará la sucesiva (conjunto de actos).
La Constitución simultánea es la realizada por los fundadores, quienes asumen
la totalidad del capital social y otorgan las escrituras sociales.
TEMA 9: LA SOCIEDAD LIMITADA
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS TIPOLÓGICAS
La definición legal de SL la encontramos en el art. 1.2 LSC: “En la sociedad de
responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales,
se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán
personalmente de las deudas sociales.”
Características de la SL:
1.- Es una sociedad, y por ello, un ente con personalidad jurídica propia e
independiente.
2.- Es una sociedad mercantil por su forma, sea cual sea su objeto. Por la mera elección
del tipo social (sociedad capitalista), la sociedad ya tiene una naturaleza mercantil, que
quiere decir que su regulación es la de carácter mercantil y que las relaciones con
terceros tienen naturaleza mercantil.
3.- Estamos ante una sociedad híbrida, a medio camino entre una sociedad
personalista y una sociedad de capital. La LSC la considera como una sociedad
capitalista, pero no pura, porque tiene matices personalistas ya que hay cierta
preocupación por los socios.
Además, la SL presenta un carácter cerrado, que se manifiesta en la ausencia de
libertad a la hora de transmitir las participaciones sociales. La SA tiene una estructura
abierta, mientras que la SL, por su parte, responde a una naturaleza cerrada, destinada
a empresas de esencia personalistas que, en principio, otorgan una mayor
consideración a las circunstancias personales de los socios y a su estabilidad dentro de
la sociedad.
4.- Se trata de una sociedad que se constituye con un capital mínimo de 3.000€, que se
encuentra dividido en partes alícuotas denominadas participaciones sociales, que
deben ser no solamente, íntegramente asumidas (suscritas en las SA) sino además
íntegramente desembolsadas en el momento constitutivo.
ESPECIALIDADES EN CUANTO A SU CONSTITUCIÓN
Para las SL, la Ley prevé un único sistema de constitución: Constitución simultanea (un
solo acto). Para el caso de las SA también estará la sucesiva (conjunto de actos).
La Constitución simultánea es la realizada por los fundadores, quienes asumen
la totalidad del capital social y otorgan las escrituras sociales.