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Apuntes 4º

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Professor(s)
Manuel pino
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1


TEMA 2: SOCIEDADES COLECTIVAS



I. La sociedad colectiva. Introducción.
A) Origen histórico.

Sociedad general del tráfico mercantil. Es la primera sociedad mercantil.

Su origen se remonta a las comunidades hereditarias de la Edad Media, cuando tras fallecer el
empresario, la empresa continuaba siendo explotada por sus hijos, en sociedad. Tiene un carácter
intuito personae. Era una sociedad en la que sólo podían formar parte las personas ligadas por lazos
de sangre.

Con el paso del tiempo se permitía la entrada no solo a la familia, sino a personas en las que
confiaban mucho.

En la sociedad personalista colectiva importa más quién aporta que qué aporta. Lo importante
es quien sea socio. Todos los socios están llamados a administrar la sociedad, salvo que se
establezca otra cosa.


B) Notas características y concepto.

 Aquella sociedad en la que todos sus socios, bajo una misma razón social, disfrutan de los
mismos derechos y obligaciones, y responden de las deudas sociales de forma subsidiaria,
personal, ilimitada y solidaria.


II. Constitución de la sociedad.

A) Requisitos de forma y publicidad. Contenido de la escritura.

Art. 117 C de C: “El contrato de sociedad existe entre los socios cualquiera que sea la
forma en la que se haya celebrado con tal de que se cumplan los requisitos esenciales del
derecho”  Los requisitos esenciales del derecho (art. 1261 CC): consentimiento, objeto y causa.

Se entienden por tanto nacida y con personalidad de obrar desde que se celebra el contrato
de sociedad cumpliendo con las condiciones esenciales para su validez y eficacia. Con la inscripción,
la sociedad colectiva adquiere personalidad jurídica plena.

No son requisitos necesarios, por tanto, ni los requisitos de forma y publicidad para la
constitución de la sociedad colectiva, ya que son requisitos declarativos y no constitutivos, sino que
sirven para su oponibilidad ante terceros de buena fe.

, 2


En los arts. 125 C de C Y 209 RRM (Reglamento del RM) establece los requisitos para constituir la
sociedad, pero los socios pueden establecer los demás requisitos que quieran siempre que no sean
contrarios a la ley, a la moral y al orden público.

B) Examen especial de la razón social.

La razón social es el nombre de la sociedad colectiva (y de la comanditaria) y, por tanto, la firma
que se utiliza para que la sociedad adquiera derechos y asuma obligaciones en el tráfico.

 ¿Quién puede usar la razón social?

Sólo los representantes de la sociedad. Si la razón social la emplean quienes no estén
nombrados en la misma como representantes, se está produciendo un abuso de razón social.

 ¿Cómo se constituye la razón social?

Por el nombre de todos los socios (o alguno o algunos de ellos que tendrán que ir con la coletilla
“y compañía”), lo cual es muy importante, ya que atrae para sí la responsabilidad derivada de la
utilización: quien firma, paga.

Si cualquier persona que no sea socio consiente la inclusión de su nombre en la razón social, va
a responder a las deudas de la sociedad como un socio más, pero sin llegar a adquirir la condición
de socio.

La razón social no podrá ser igual a una previamente inscrita en las sesiones de denominaciones
sociales del RM Central. Tampoco podrá ser idéntica o semejante a un nombre comercial en la
Oficina Especial De Patentes y Marcas.

III. Relaciones jurídicas internas.

A las relaciones jurídicas nos referimos a las relaciones entre los socios entre sí o socios y la
sociedad.

A) Aportaciones sociales.

La principal obligación de los socios es la de aportar: bienes, dinero o industrial (al aportar
industria permite diferenciar dos tipos de socios: los capitalistas: aquellos que aportan bienes y
dinero más trabajo (éste facultativo) e industriales: sólo aportan su trabajo)

Si los socios no aportan, se resuelve parcialmente la sociedad respecto del socio incumplidor,
salvo que la aportación sea necesaria para el desarrollo del objeto social, hablando por tanto de la
disolución total de la sociedad.

B) Ganancias y pérdidas.

En cada ejercicio, los socios observarán si tienen pérdidas o ganancias, que se hará mediante las
cuentas anuales.
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