Universidad Jaume I DR 1002 - INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
El derecho se compone de dos cosas: conceptos y normas. Las propias normas se nutren de
conceptos. El derecho es un sistema es un conjunto de elementos que funcionan armónica y
ordenadamente. Sistema = ordenamiento. El derecho es un ordenamiento jurídico – deriva de ius
– ordenamiento de normas. Podemos también decir sistema jurídico.
CCivil – art. 1.1 – “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son…”
Hay que pensar dentro del sistema. Si pensamos fuera infringimos un principio básico: el imperio
de la ley.
Las normas tienen la capacidad de ser interpretadas y según se haga dan un resultado u otro.
Las sentencias son aplicaciones a casos concretos de conceptos o normas.
¿QUÉ ES EL DERECHO CIVIL?
Distinguimos entre derecho público y derecho privado.
Derecho público: constitucional, administrativo, tributario, penal y procesal. – En una de las
dos partes está siempre el Estado y/o la administración pública.
o Administrativo: parte publica vs. Administradores (ej. Profes)
o Tributario: estado recauda impuestos vs. los que pagamos
o Procesal: tribunales…(falta)
o Penal: derecho que tiene el estado para castigar delincuentes.
Derecho privado: los sujetos somos todos iguales. El Estado no interviene. Regula la manera
en la que cada uno de los miembros de la comunidad se relaciona. Derecho Civil, Derecho
Mercantil y Derecho laboral (parte privada y parte pública)
o Derecho civil: relaciones entre personas por el simple hecho de serlo, sin calificación ni
actividad de la persona.
o Derecho Mercantil: relaciones entre comerciantes.
o Derecho Laboral: regula la relación entre empleadores y empleados. Parte pública –
derecho de la Seguridad Social. (Se reciben las cotizaciones de los trabajadores a partir
de las cuales se producen las pensiones y el estado de bienestar)
Derecho civil: es el derecho privado general que regula el estado y capacidad de la persona
en si misma considerada como miembro de la familia y titular de un patrimonio.
Del derecho civil están los conceptos y normas más importantes de todo el derecho privado.
Regula personas, situaciones entre ellas. Regula el estado y la capacidad de la persona. El estado
hace referencia al estado jurídico/civil de la persona. Es el conjunto de características jurídicas
que posee una persona.
El estado civil contiene una serie de características que determina las cosas que una persona puede
hacer válidamente o no.
Ejemplos de estados civiles: la nacionalidad, ser mayor o menor de edad porque hay una
capacidad de obrar diferente, estar casado o no…
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Derecho de familia: relaciones que se producen entre cónyuges y paterno-filiales (entre padre e
hijos).
El derecho civil regula el patrimonio de las personas. Patrimonio: todo lo que uno tiene tanto en
activo como en pasivo. Las deudas también forman parte del patrimonio. Se tiene en cuenta en
derecho cuando se queda sin titulares. (Cuando se muere - C.C. Art 32.) Que se hace con el
patrimonio – se distribuye a los herederos.
ORÍGENES HISTÓRICOS DEL DERECHO CIVIL
Históricamente el derecho civil ha existido siempre porque regula las relaciones entre personas
para establecer una regla de comportamiento. Era un derecho consuetudinario basado en la
costumbre de un grupo, de acuerdo con las costumbres de aquellos hombres primitivos.
El origen del derecho civil que conocemos en la actualidad se encuentra en el derecho romano.
Ius civile – antecedente directo del derecho civil actual. Era el derecho que tenían los ciudadanos.
Durante la EM hubo una influencia en España del derecho germánico.
En Bolonia estudiaban el corpus iuris civis y los textos del derecho romano.
La primera recepción del derecho civil romano en España fue mediante Alfonso XX el sabio y
Jaume I – las partidas de Alfonso y los fueros de valencia.
En las universidades se crearon dos cátedras de derecho civil: una para estudiar el derecho romano
y otra para estudiar el derecho civil real de acuerdo con si propio poder.
Se fue construyendo el derecho civil con la influencia de los reyes en sus reinos de aquella época
y el derecho romano.
En el s. XVIII se formó un caos jurídico porque había derecho romano y de los reyes. Los
abogados de la época utilizaban tanto el derecho romano como el real. Gracias a que llegó la
ilustración y algunos filósofos como Rousseau, empezaron a pensar que había que organizarlo.
Entonces Napoleón decidió crear la idea de codificación, juntar en un solo texto, código o cuerpo
legal toda la regulación correspondiente a una determinada materia. Primero, CC de 1804.
Se pensó que la forma más racional era contener en un solo texto toda la regulación y de esta
forma tenemos el CC.
IDEA DE CODIFICACIÓN:
Napoleon Bonaparte – el primero. Se rodeó de un grupo de juristas que redactaron el CC francés.
Código de 1804 – Código Napoleón
Código de inspiración romanista, bebe de las instituciones jurídicas que 1800 años antes habían
sido construidas/estudiadas por el derecho romano y por los glosadores de Justiniano.
El CCF supone en Europa la 2ª recepción del derecho romano. (La 1ª con las partidas de Alfonso
y Jaume I en España)
Los juristas vuelven a construir el texto legal. En su momento fue el texto jurídico más moderno,
y perfecto que hasta entonces había existido.
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Cumplía con el propósito de la codificación, reunir todo el material jurídico y la regulación
jurídica en un solo texto unificado.
Derogó todas las leyes anteriores y creo unas nuevas unificadas. El CCF es una fuente de
inspiración para el CCE.
El CCF es de 1804 y el CCE del 1888 – 1889.
El CCE es de dos fechas porque no fue aprobado como tal código directamente. Para que se
aprobara el código civil las cortes españolas, el poder legislativo, tuvo que aprobar la Ley de
Bases de 11 de mayo de 1888 – “…por la que se autoriza al gobierno para publicar un código
civil con las condiciones y bases establecidas en las misma”
[Ley de Bases – es una ley elaborada por el poder legislativo en la
que establece unas bases o principios que luego el gobierno tendrá
que desarrollar en forma de texto articulado.
Ley articulada - es un texto que se compone de artículos. El CCE –
1976 artículos.]
La ley estaba compuesta por 27 bases que enviaron al gobierno para que sobre esas bases
desarrollaran su ley/ el CC.
Supone una delegación de competencias por parte del poder legislativo al poder ejecutivo, pero
de manera limitada. No delega la elaboración de una ley sin más, lo hace, pero siempre que cumpla
los principios establecidos en la ley de bases.
Para redactar el CCE, el Gobierno convoco una comisión de codificación. El ministro de justicia
que se llamaba Alonso Martínez reunió una serie de expertos en derecho civil para que elaboren
el código articulado.
Contexto político español – Guerra Independencia.
Cortes de Cádiz – 1812 – Constitución española.
1851 – un jurista llamado Florencio García Goyena junto con otros redactasen un Anteproyecto
de CC. Se dio un primer avance serio para elaborar un primer CC español.
Proceso de elaboración de ley:
1. Se redacta un anteproyecto – se elabora por un
técnico/ catedráticos/ expertos en derecho.
2. El gobierno aprueba un proyecto apoyándose en el
anteproyecto.
3. Si todo va bien el proyecto se convierte en ley. Se
manda al poder legislativo. A través de las Cortes se
aprueba una ley.
Se caracteriza por dos cosas:
- Es un texto de inspiración francesa. Acusan a García Goyena de ser afrancesado, por
haber seguido demasiado al pie de la letra el CCF.
- Introdujo cosas que tenían que ver con el derecho histórico español en sus territorios.
El Gobierno no lo llevo adelante porque los territorios querían seguir teniendo sus propias normas
ya que el CC pretende un derecho igual para todos. Algunas partes de España se negaban a que
ese CC fuera su derecho aplicable.
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