TEMA 1: LOS ORÍGENES HISTÓRICOS.
La historia de Roma abarca desde el año 753 a. C hasta la muerte de Justiniano en el año 565
d. C. El pueblo romano tiene una característica esencial ya que es creador de derecho.
Podemos observar dos concepciones del término de derecho: el derecho como voluntad para
garantizar la justicia y el derecho entendido como dar a cada persona lo que necesite.
Dividiremos la historia en dos partes: la parte pública y las relaciones entre personas.
ÉPOCA ARCAICA (753 A.C – 130 A.C)
ÉPOCA DEL ESTADO – CIUDAD (HASTA PRIMER TERCIO DEL SIGLO III A.C)
MONARQUÍA. Forma política de gobierno donde todo el poder se concentra en manos de un
monarca.
Desde la fundación de Roma hubo siete reyes. Podemos distinguir una dinastía latina en que
se gobernaba según el parecer del Senado y el asentamiento del pueblo; y una dinastía
etrusca (formada por los dos Tarquinos) caracterizada por el despotismo. Esto supuso el
levantamiento del pueblo y la expulsión de Tarquino El Soberbio.
Roma se fundó en la orilla del río Tíber, por lo tanto, tenía beneficios económicos respecto al
comercio. Más que hablar de una fundación de Roma se habla de la formación de la
comunidad romana (CIVITAS) debido al proceso de integración de las aldeas que se
encontraban en las colinas cuyos habitantes fueron denominados CIVES y estaban regulados
por el IUS CIVILE que controlaba las relaciones sociales de los ciudadanos romanos.
El rey (REX) se encontraba a la cabeza de la monarquía. Era primus interpares (primero entre
iguales) y vitalicio ya que si moría su sucesor, el Senado se encargaría de la elección. Se
considera pontifex maximus ya que era el mediador de la voluntad entre los dioses y los
hombres, sumo sacerdote, juez supremo y el que dirigía el ejército.
REPÚBLICA. Res pública (cosa de todos, cosa común); sistema político que evita concentrar el
poder en manos de una sola persona y para ello se crean órganos como las magistraturas,
asambleas populares y el Senado.
Tras la expulsión de Tarquino El Soberbio, ocuparon el poder dos cónsules denominados
magistrados por la relación de colegialidad que les unía. Gobernaron hasta el 451 a. C cuando
el Estado llamó a formar la Ley de las XII Tablas a diez personas.
Estas diez personas fueron denominadas decenviros y se reunían en el decemviri (institución
de la época de la república romana que tuvo lugar en el siglo V a. C. Se trata de una
magistratura extraordinaria que disponía de poder consular en un contexto de lucha entre
patricios y plebeyos, que rechaza el colegio de cónsules) en el que se encargaban de funciones
judiciales y religiosas en un principio con autoridad suprema. Los cónsules estaban sometidos
bajo ellos y se eliminaron los tribunos de la plebe. Su misión principal era redactar unas nuevas
leyes que regulasen las relaciones entre los ciudadanos.
Las Leyes Licinias Sextias pusieron fin a la lucha entre patricios y plebeyos, trajo de vuelta el
régimen consular, admitiéndose ya esta magistratura suprema a los plebeyos.
, En todos estos cambios constitucionales se mantuvo el principio de que si el Estado corría
peligro, se podría nombrar a un dictador con plenos poderes.
TEMA 2: ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL.
LAS MAGISTRATURAS.
Los magistrados se encargaban de funciones políticas y administrativas, son escogidos por el
pueblo reunido en asamblea popular y realizan sus funciones en nombre de la República.
Características: la elegibilidad, la anualidad (a excepción de dictadura y censura), la
colegialidad (dos magistrados realizan un cargo complementariamente con igualdad de
poderes y derecho de veto recíproco) y la gratitud (gestos honoríficos)
Potestas en un término que puede hacer referencia a cualquier magistrado porque es el poder
específico que adquiere el magistrado para realizar las funciones en nombre de la República.
Imperium hace referencia a los magistrados que se encuentran en la cúspide de la
organización constitucional como cónsules, dictadores y pretores.
Algunas de las funciones del imperium son: el mando militar, el derecho a convocar el senado
y el pueblo, la iurisdictio (facultad de decir derecho y de administrar la justicia ayudado de un
cuestor/capacidad para crear un proceso jurídico), poderes represivos, dictar un edicto y
recibir los auspicios.
Debemos distinguir entre imperium militar (en guerra) e imperium domi (en casa). La relación
de colegialidad permite el intercessio (Derecho en la época de la república romana por la que
un magistrado disponía del derecho de veto del otro cónsul) También debemos conocer la
expresión provocatio ad populum (Institución del derecho público romano que permite a los
ciudadanos apelar contra el pueblo reunido en comicios debido a decisiones de los
magistrados consideradas abusivas o injustas)
MAGISTRATURAS ORDINADIRIAS Y PERMANENTES que funcionan ininterrumpidamente.
CUM IMPERIUM. Cónsules y pretores que se encargaban del carácter militar.
1.El consulado. Magistratura romana que sustituyó a la monarquía.
CÓNSUL. Magistrado de alto rango en la época de la república romana. Su cargo era anual,
colegiado y se elegían dos cónsules cada año. Su función principal era la dirección del Estado,
el ejército de campaña, ejecutar leyes y tomar decisiones importantes. Elegidos en los
Comicios centuriados.
2.La pretura. Las Leyes Licinias Sextias supusieron el nombramiento de un pretor junto a los
dos cónsules cuya misión es administrar la justicia en Roma (pretor urbano). Roma se fue
expandiendo y fue inevitable la relación con los extranjeros así que se creó el pretor peregrino
que regulaba las relaciones entre los ciudadanos romanos y los extranjeros o entre los
extranjeros.
PRETOR. Magistrado romano que se encargaba de administrar la justicia realizando una
fórmula escrita para asignar a un caso un juez privado que examine las cuestiones de hecho y
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