JUICIO ORDINARIO LABORAL No:886/2015
KAREN SULEIMA OVALLE RUIZ
VS.
CINEPOLIS DE MEXICO S.A DE .C.V.
DEMANDA ORDINARIA LABORAL.
H. JUNTA FEDERAL NÚMERO 49 DE LA LOCAL
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN TUXTLA
GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
P R E S E N T E:
Lic. LUDWING ULISES GORDILLO ESPINOSA,
promoviendo en mi calidad de apoderado legal de la C. KAREN
SULEIMA OVALLE RUIZ, personalidad que tengo ampliamente
reconocida en autos del juicio al rubro indicado, ante esta,
respetuosamente comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 878
de la ley federal del trabajo me permito ampliar y aclarar el escrito
inicial de demanda de fecha 15 de mayo del 2016, para lo cual me
permito hacerlo de la siguiente manera.
EN CUANTO A LAS PRESTACIONES ACLARO:
c).-Referente a la prestación marcada con el inciso “c)” en mi
escrito inicial de demanda ACLARO que se reclama el pago de la
cantidad de $13,999.80 (Trece Mil Novecientos Noventa Y Nueve
Pesos 80/100 M.N), En concepto de aguinaldo correspondiente al
periodo comprendido del 01 de enero del 2014 al 31 de diciembre
del 2014, a razón de 30 días de salario anual del año 2014, de
conformidad con el Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo, lo
que se reclama en base al salario promedio indicado, toda vez que
esta prestación no le fue cubierta al momento de la separación
injustificada de la que fue objeto por parte de la demandada en el
presente juicio.
d).-Referente a la prestación marcada con el inciso “d)” en mi
escrito inicial de demanda ACLARO que se reclama el pago de la
cantidad de $4,044.38 (Cuatro Mil Cuarenta Y Cuatro Pesos
38/100 M.N), En concepto 8.66 días de aguinaldo proporcional
correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero del 2015
, [2] AMPLIACIÓN DE DEMANDA
año 2016, de conformidad con el Artículo 87 de la Ley Federal de
Trabajo, lo que se reclama en base al salario promedio indicado,
toda vez que esta prestación no le fue cubierta al momento de la
separación injustificada de la que fue objeto por parte de la
demandada en el presente juicio.
e).- Referente a la prestación marcada con el inciso “e)” en mí
escrito inicial de demanda ACLARO que se reclama el pago de 6
Seis días de vacaciones por la cantidad de $2,679.96 (Dos Mil
Seiscientos setenta y nueve Pesos 96/100 M.N.) Por concepto de
vacaciones comprendidas, del 15 de julio del año 2009 al 15 de
julio del año 2010, de conformidad con el artículo 76 de la ley
federal de trabajo; “los trabajadores que tengan más de un año de
servicio disfrutaran de vacaciones pagadas”, conforme a los
salarios que le correspondan en el periodo de vacaciones; Así
como de la prima Vacacional de 6 Seis días de vacaciones por la
cantidad de $ 669.99 (Seiscientos Noventa Y Nueve Pesos 99/100
M.N.), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Federal del
Trabajo, correspondiente al 25% sobre los salarios que le
correspondan en el periodo de vacaciones, en virtud de que estas
fueron trabajadas y no le fueron cubiertas en su oportunidad y ni
al momento de la separación injustificada de que fue objeto, lo que
se reclama en base al salario promedio indicado.
l).-Referente a la prestación marcada con el inciso “l)” en mi
escrito inicial de demanda ACLARO que se reclama el pago de la
cantidad de $ 32,199.54 (Treinta Y Dos Mil Ciento Noventa Y
Nueve Pesos 54/100 M.N.); por concepto de prima de antigüedad
a razón de doce días por año, a que tiene derecho el demandante
por el despido injustificado de que fue objeto, por 5 años, 9
meses, periodo comprendido desde la fecha que comenzó a
laborar 15 de julio de 2009, hasta la fecha que fue despedido de
manera injustificada, el 15 de abril de 2015 lo que se reclama en
base del artículo 162 fracción I y II de la ley federal de trabajo,
toda vez que esta prestación no le fue cubierta al momento de ser
separado injustificadamente del empleo que venía desempeñando
para los demandados en el presente juicio.
o).- Referente a la prestación marcada con el inciso “o)” en mi
escrito inicial de demanda ACLARO que se reclama el pago de la
cantidad de $180,764.67 (Ciento Ochenta Mil setecientos sesenta
y cuatro Pesos 67/100) en concepto de 1,549.5 Mil Quinientos
cuarenta y nueve punto cinco horas extras y 0 cero horas
extraordinarias laboradas por el demandante a razón de 1.5 horas
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