CRISTÓBAL RENÉ RIVERA SOTO.
VS.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
PROTECCION CIUDADANA DEL ESTADO
DE SAN LUIS POTOSÌ Y OTRAS
AUTORIDADES.
ASUNTO: ESCRITO INICIAL DE
DEMANDA.
H. TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
P R E S E N T E.-
CRISTÓBAL RENÉ RIVERA SOTO, compareciendo por mi propio derecho,
señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el
ubicado en Calle Mariano Otero número 835, Colonia Las Águilas 2ª Sección,
San Luis Potosí, S.L.P. y autorizando para tal efecto en términos del artículo
28, del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, a los
profesionistas Licenciados Alan Isaid Pedroza Ruiz, Calos Guzmán Morales y
Gustavo Candía Martínez; con el debido respeto paso a exponer:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política
del Estado de San Luis Potosí; 7º fracción XVII, 38 y demás relativos y
aplicables de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa
para el Estado de San Luis Potosí, comparezco a demandar la Nulidad del
Acto y/o Resolución que determinó la separación o terminación del
servicio del suscrito, como elemento de Seguridad Pública de la
Guardia Civil Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública y
Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí; por lo que, a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código Procesal
Administrativo para el Estado, manifiesto bajo protesta de decir verdad lo
siguiente:
NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE ACTORA:
Han quedado precisados en el proemio del presente escrito.
AUTORIDADES DEMANDADAS:
I.- Titular de la Guardia Civil Estatal, de la Secretaria de Seguridad Pública y
Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí.
,II.- Departamento de Potencial Humano de la Guardia Civil Estatal, de la
Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de San Luis
Potosí.
III.- Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública y
Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí.
IV.- Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de San
Luis Potosí.
V.- Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
RESOLUCIONES O ACTOS QUE SE IMPUGNAN:
Del Titular de la Guardia Civil Estatal de la Secretaria de Seguridad
Pública y Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí y del
Departamento de Potencial Humano de dicha autoridad, se
impugnan:
a). El Acto y/o Resolución que determinó indebidamente la separación y/o
terminación del servicio del suscrito, como elemento de Seguridad Pública
la Guardia Civil Estatal, de la Secretara de Seguridad Pública y Protección
Ciudadana del Estado de San Luis Potosí.
b). La falta de notificación personal del Acto y/o Resolución que
determinó la separación y/o terminación del servicio del suscrito, como
elemento de Seguridad Pública la Guardia Civil Estatal, de la Secretara de
Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí.
De la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad
Pública y Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, se
impugnan:
c). La falta de Procedimiento Administrativo Sancionador en el que se
haya determinado la separación y/o terminación del servicio del suscrito,
como elemento de la Guardia Civil Estatal de la Secretaria de Seguridad
Pública y Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí.
e). La falta y/o indebida notificación personal al inicio del Procedimiento
Administrativo y de su resolución definitiva, en el que se determinó la
separación y/o terminación del servicio del suscrito, como elemento de la
, De la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del
Estado de San Luis Potosí y de la Oficialía Mayor de Gobierno del
Estado de San Luis Potosí, se impugnan:
f). La omisión de afiliar al suscrito ante las autoridades de seguridad
social, como lo son el IMSS, INFONAVIT y AFORE, y la omisión de enterar
los recursos correspondientes a cada una de las instituciones.
FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA
RESOLUCIÓN O ACTO COMBATIDO:
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que el día 17 diecisiete de febrero
de 2023 dos mil veintitrés, se me dio a conocer de manera verbal la
separación y/o terminación del servicio del suscrito, como elemento
de seguridad pública de la Guardia Civil Estatal, de la Secretaría de
Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí.
PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE EN JUICIO:
PRIMERO.- La nulidad lisa y llana del acto y/o resolución que determinó la
separación y/o terminación del servicio del suscrito, como elemento de
seguridad pública, de la Guardia Civil Estatal de la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado.
SEGUNDO.- Se declare que la separación y/o terminación del servicio como
elemento de seguridad pública del Estado fue injustificada, y en consecuencia,
se condene a las autoridades demandadas al pago de la Indemnización
Constitucional a que tengo derecho, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 123 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
TERCERO.- Se condene a las autoridades demandadas al pago de los haberes,
salarios y/o sueldos diarios ordinarios y extraordinarios que se generen desde
que acaeció la separación y/o terminación del servicio del suscrito, como
elemento de seguridad pública del Estado, y hasta que se dé cabal
cumplimiento de lo que en su momento se ordene en la sentencia definitiva
que se dicte.
CUARTO.- Se condene a las autoridades demandadas al pago de las
prestaciones de seguridad social a que tiene derecho el suscrito, como lo son
INFONAVIT, IMSS y AFORE.
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