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Sumario EL RECURSO DE AMPARO. ACTOS SUJETOS. LEGITIMACIÓN. LA SENTENCIA DE AMPARO. LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE ESTAS ENTRE SÍ. LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES ENTRE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES. LOS CONFLICTOS EN DEFE$6.87
Sumario EL RECURSO DE AMPARO. ACTOS SUJETOS. LEGITIMACIÓN. LA SENTENCIA DE AMPARO. LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE ESTAS ENTRE SÍ. LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES ENTRE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES. LOS CONFLICTOS EN DEFE
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Derecho constitucional
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Derecho Constitucional
EL RECURSO DE AMPARO. ACTOS SUJETOS. LEGITIMACIÓN. LA SENTENCIA DE AMPARO. LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE ESTAS ENTRE SÍ. LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES ENTRE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES. LOS CONFLICTOS EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL. LA IMPUGNACI...
TEMA 15. EL RECURSO DE AMPARO. ACTOS SUJETOS. LEGITIMACIÓN. LA SENTENCIA DE
AMPARO. LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y DE ESTAS ENTRE SÍ. LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES ENTRE ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES. LOS CONFLICTOS EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL. LA
IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES SIN FUERZA DE LEY Y RESOLUCIONES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LA DECLARACIÓN SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS
TRATADOS INTERNACIONALES.
1. EL RECURSO DE AMPARO.
El TC es competente de acuerdo con el art. 161.1.b) para conocer del recurso de amparo por
violación de derechos y libertades en los casos y la forma que la ley establece, ya que dicho
artículo determina que el Tribunal Constitucional es competente para conocer “del recurso de
amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de esta
Constitución, en los casos y formas que la ley establezca”.
El artículo 53.2 CE dispone que “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y
derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Título II del Capítulo I ante los
tribunales ordinarios por medio de un procedimiento basado en los principios de preferencia y
sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el tribunal constitucional. Éste
último recurso será aplicable a la objeción de conciencia del artículo 30”.
El recurso de amparo (así reconocido, y cuya competencia corresponde al Tribunal
Constitucional, por expresa atribución del art. 161.1.b) CEJ) viene regulado en el Título III de la
LOTC de 3-10-1979, (arts. 41 y ss. LOTC).
En cuanto a su naturaleza, es el instrumento procesal más importante de defensa ante el TC de
los derechos y libertades de los ciudadanos, cumpliendo una doble misión:
Remedio último interno para la defensa de dichos derechos, ya que su ejercicio
requiere el previo agotamiento de los medios ordinarios de defensa.
Función objetiva de defensa de la CE a través de la interpretación del contenido y
alcance de los derechos y libertades que den lugar al mismo.
Junto con ello, el TC ha reconocido que el recurso de amparo es un instrumento subsidiario de
protección de los derechos y libertades, porque a quien corresponde la defensa de dichos
derechos de manera inmediata es a los órganos que encarnan el Poder Judicial ("garantes
naturales" de dichos derechos); la intervención del TC tiene un carácter extraordinario y
último, justificada sólo ante la ineficacia que en casos concretos pueda tener la intervención
judicial.
El significado de este recurso se observa desde el art. 1.1 CE, es consecuencia directa del alto
valor que el propio orden constitucional confiere a la libertad, de ahí que se haya acuñado la
expresión “jurisdicción de la libertad”.
La Constitución Española considera, en efecto, los derechos fundamentales como valores
superiores del ordenamiento jurídico:
- Encomendando a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la
libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y
efectivas.
- Afirma su carácter vinculante respecto de tales poderes públicos.
, - Reserva la regulación de su desarrollo a las Leyes orgánicas.
- Instituye una magistratura especial de carácter no jurisdiccional para su defensa (el
Defensor del Pueblo).
- Organiza para su garantía un procedimiento ante la jurisdicción ordinaria basado en los
principios de preferencia y sumariedad.
- Establece, en fin, como coronación y reforzamiento de esta tutela general el recurso
de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Se trata de un recurso abierto a los particulares, por lo que constituye tanto una protección de
los derechos subjetivos del ciudadano (en cuanto una de las funciones de los derechos
fundamentales es la de establecer y garantizar es status constitucional de las personas) como
del orden objetivo establecido por la Constitución (en cuanto dichos derechos fundamentales
representan los valores y supuestos fundamentales del orden jurídico objetivo).
2. ACTOS SUJETOS.
De conformidad con los arts. 161 CE y 41 LOTC su objeto lo constituye la violación de los
derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, los arts. 14-29 más la
objeción de conciencia del art. 30, violación originada "por disposiciones, actos jurídicos o
simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás
entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o
agentes". Por lo tanto, cabe el recurso de amparo en los siguientes casos:
- Violaciones originadas por órganos legislativos: art. 42 LOTC donde se establece que
"las decisiones o actos sin valor de ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus
órganos, o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus
órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional,
podrá ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las
normas internas de las Cámaras o Asambleas sean firmes".
- Violaciones originadas por órganos ejecutivos: art. 43 LOTC, incluyendo tanto a los
órganos ejecutivos del Estado4 como de las CCAA, siempre que se haya agotado la vía
judicial previa, que según la disposición transitoria 2ª LOTC, será la contencioso-
administrativa. El plazo para interponer el recurso de amparo será de 30 días, a partir
de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. (art. 44.2 LOTC).
- Violaciones originadas por órganos judiciales, siempre que, según el art. 44 LOTC
(modificado por la Ley 6/2007):
Se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas
procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.
La violación sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u
omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieren lugar
al proceso, sobre los cuales no entrará a conocer el TC.
Se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, el
derecho constitucional vulnerado, tan pronto como hubiera lugar a ello una
vez conocida la violación. El plazo para interponer el recurso de amparo será
de 30 días, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso
judicial. (art. 44.2 LOTC).
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