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Sumario EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. CARACTERÍSTICAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. LA NORMA JURÍDICA. ESTRUCTURA, CARACTERES, CLASES Y EFECTOS. ACTOS CONTRARIOS A LAS NORMAS IMPERATIVAS Y PROHIBITIVAS. EL FRAUDE DE LEY$6.97
Sumario EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. CARACTERÍSTICAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. LA NORMA JURÍDICA. ESTRUCTURA, CARACTERES, CLASES Y EFECTOS. ACTOS CONTRARIOS A LAS NORMAS IMPERATIVAS Y PROHIBITIVAS. EL FRAUDE DE LEY
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Derecho constitucional
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Derecho Constitucional
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. CARACTERÍSTICAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. LA NORMA JURÍDICA. ESTRUCTURA, CARACTERES, CLASES Y EFECTOS. ACTOS CONTRARIOS A LAS NORMAS IMPERATIVAS Y PROHIBITIVAS. EL FRAUDE DE LEY
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. CARACTERÍSTICAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.
LA NORMA JURÍDICA. ESTRUCTURA, CARACTERES, CLASES Y EFECTOS. ACTOS CONTRARIOS A
LAS NORMAS IMPERATIVAS Y PROHIBITIVAS. EL FRAUDE DE LEY.
1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Uno de los ejes de la Teoría General del Derecho es el concepto de Ordenamiento Jurídico, el
cual ha sido tradicionalmente objeto de estudio desde perspectivas filosóficas más que
jurídicas.
El término “Derecho” no es unívoco y, como decía RECASENS SICHES abarca
fundamentalmente tres cosas: El Derecho entendido en sentido de justicia distributiva; el
Derecho en sentido subjetivo y Derecho en sentido objetivo que alude al conjunto de normas
o preceptos por los que se rige una sociedad humana.
A este último concepto de Derecho objetivo alude la moderna expresión “ordenamiento
jurídico” sin embargo supone una superación del mismo porque cuenta con unas
connotaciones de sistematización y autoorganización de la que carece el mero concepto
tradicional de Derecho objetivo.
El concepto de ordenamiento jurídico ha presentado históricamente distintos matices, aparece
en las Partidas como una reunión ordenada de leyes, según la cual “e ayuntamos todas las
leyes de este nuestro libro según que las hallemos escriptas en los libros de los sabios antiguos,
poniendo cada ley en su lugar según el ordenamiento porque las hicimos”.
Así podemos definir el ordenamiento jurídico como el conjunto sistemático de reglas,
principios o directrices a través de las cuales se prefigura la organización de un grupo social,
partiendo de los cuales, se realiza dentro de un grupo social una función de pacificación y
satisfacción de conflictos, pretensiones e intereses intersubjetivos.
Se deben mencionar ahora los límites que configuran el ordenamiento jurídico:
- Límite o ámbito temporal: Está constituido por las normas vigentes en un momento
dado, lo que lo diferencia de los Ordenamientos históricos constituidos por aquellos
conjuntos normativos vigentes en el pasado.
- Límite o ámbito social: Se refiere siempre a un grupo social dado.
- Límite o ámbito material: Depende de las ideas presentes y dominantes en un grupo
social y aunque su contenido pueda ser variable, lo que lo caracteriza es que el
conjunto de reglas y mandatos que lo constituyen se expresan siempre como normas
jurídicas.
Si bien debemos conocer las distintas concepciones doctrinales:
A) Concepción normativista del ordenamiento jurídico: Es primera en el tiempo y se
trata de la argumentación del positivismo jurídico, es el más general pero también el
menos importante. Concibe el ordenamiento jurídico como un simple conjunto de
normas, de modo que las normas sumadas, yuxtapuestas o agrupadas forman el
ordenamiento jurídico.
B) Concepción del Ordenamiento Jurídico como Sistema : Es la concepción
mayoritariamente defendida, como características del OJ según eta concepción se
pueden señalar las siguientes:
Las normas que componen el OJ no son un simple agregado, sino que forman
un sistema gobernado por reglas de formación por las que las normas están
interrelacionadas entre sí primordialmente de dos modos: De coordinación ya
, DERECHO CONSTITUCIONAL
que la introducción de una nueva norma modifica todo el sistema, y de
subordinación ya que las normas del OJ se encuentran dispuestas de modo
vertical, así la validez de una deriva de otra de rango superior hasta llegar a la
norma fundamental (vértice de la pirámide normativa según Kelsen), la cual da
validez y unidad para todo el ordenamiento.
El OJ es un sistema dinámico porque cuenta con reglas de transformación que
permiten modificarlo mediante la introducción de un nuevo precepto sin que
cambie el OJ en identidad.
El OJ tiene capacidad de autorregulación, cuenta con dispositivos para la
propia conservación por medio de un mecanismo dirigido a asegurar su
eficacia.
El OJ es un sistema cerrado o autosuficiente, su validez no se deriva de ningún
otro sistema normativo ajeno.
El OJ goza de coherencia interna, para lo que tiene una importancia
fundamental la CE como eje del sistema, dentro de la disposición jerárquica la
CE estará situada en el escalón más alto: la CE es la fuente superior de
producción del Derecho. El resto de fuentes inferiores serán las comprendidas
en el OJ (Art. 1.1 Cc. 1988 “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son
la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”)
Por último se plantea el problema de las antinomias y lagunas jurídicas, el OJ
es coherente pero existen conflictos de leyes cuando dos reglas incompatibles
regulan una misma relación, estas se pueden resolver mediante los criterios de
preferencia: Criterio de jerarquía (ley superior deroga a la inferior), criterio
temporal (ley posterior deroga la anterior) o criterio de especialidad (ley
especial deroga la general)
C) Concepción institucionalista del Ordenamiento Jurídico : Esta concepción nace de
Santi Romano, quien a principios del S. XX defendía que el OJ no es simplemente un
conjunto de normas, sino que es una organización estructurada dentro de la cual hay
normas. Para Santi Romano el OJ no está constituido únicamente por normas y
principios, sino que es también organización, dinamismo y vitalidad.
Entiende que el OJ es una institución (por eso se llama concepción institucionalista). Se
entiende por institución todo ente o cuerpo social con existencia objetiva y concreta,
en el que se manifiesta la naturaleza social y no puramente individual del hombre. Es
una unidad permanente que no pierde su identidad aunque cambien sus elementos,
de modo que si la institución se renueva seguirá siendo la misma.
2. CARACTERÍSTICAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL .
La doctrina considera que nuestro Derecho Positivo se aparta por primera vez de la concepción
normativista del Ordenamiento con la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 1956.
El Derecho administrativo cubre un ámbito más extenso de la realidad jurídica y está más
ligado que el Derecho civil a la articulación política de la sociedad y del poder y su ordenación.
Por eso sus cultivadores experimentan la necesidad de buscar el sentido del orden, de la
integración y de la unidad.
La Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 1956 expresa en su Exposición de
Motivos su coherencia con las tesis institucionalistas, en su art. 83 hace referencia a la
estimación del recurso contencioso-administrativo cuando el acto incurra en cualquier
infracción del OJ, incluso la desviación de poder. Su Exposición de Motivos explica que
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