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Sumario Resumenes Derecho constitucional I - UCA

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  • 17 augustus 2023
  • 9
  • 2022/2023
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CAPÍTULO X EL ESTADO CONSTITUCIONAL COMO ESTADO DEMOCRÁTICO




TEMA 10
EL ESTADO CONSTITUCIONAL COMO ESTADO DEMOCRÁTICO

I. Introducción.
El Estado Constitucional no respondió inicialmente al principio democrático.
El principio democrático (establecer la soberanía popular frente a la soberanía de los monarcas) marca la
frontera entre el Antiguo Régimen y el Nuevo Régimen. La creación del concepto abstracto de nación permitirá
la representación en el Parlamento no de los ciudadanos individuales sino del ente abstracto que los agrupa
como conjunto, la nación. Se consideraba válido el mecanismo del sufragio restringido por lo que el principio
democrático no fue fundamental en el desarrollo del Estado Liberal.
La idea de la democracia basado en el sufragio universal no ha sido tan necesaria para la evolución del Estado
como lo han sido la separación de poderes y la existencia de los derechos de los ciudadanos.
A partir de la IGM, el Estado Liberal evolucionará, transformándose en el Estado Social y, después, en Estado
Democrático.
Norberto Bobbio (profesor italiano) establece los requisitos de un Estado para ser democrático:
1. Que es su órgano constitucionalmente más importante se constituye como resultado de un proceso
electivo. Si hay dos órganos de igual importancia, ambos deben ser fruto de un proceso electivo.
2. También tiene que haber en el Estado otros órganos electivos, como los municipios, que articula dentro
del Estado la representación local. Esto no quiere decir que todos los órganos tengan que ser electivos.
3. El mecanismo de elección de los órganos más importantes (objeto de un proceso electivo) es el sufragio
universal (también debe ser libre y secreto).
4. El sufragio tiene que tener opción entre alternativas reales (no un único partido). La elección entre
alternativas reales obliga a una periodización de las elecciones dentro de plazos normales para asegurar
una gestión de gobierno (entre dos y cinco años).
5. Las decisiones se toman por el principio de mayoría; la ley se articula por el principio de mayoría. A esto
se liga el principio del respeto a la minoría que consisten en considerar legítima a esta. El principio de
mayoría no puede servir para ignorar el resto de principios que configuran al Estado como Constitucional
y Democrático. Si sobre la base del principio de mayoría se intenta abolir las reglas de juego del Estado
Democrático, el sistema se llevaría a un caos.
6. El Gobierno de un país debe ser una emanación del principio electivo.
II. Democracia directa y semidirecta.
El principio democrático, en teoría, debería ejercerse de manera directa por todos los habitantes de un país. En
la democracia directa todos los habitantes de un país intervienen permanentemente en las decisiones a tomar
y hoy día solo es posible aplicarlo en pequeños municipios.
Si no se puede reunir a todos los ciudadanos para decidir sobre los asuntos públicos, al menos puedes
consultárseles sobre los mismos. Esto sería la democracia semidirecta y la consulta se denomina Referéndum.
Este sistema plantea un doble problema: uno, la política moderna tiene un número incontable de cuestiones de
gobierno que decidir y, si se consultase todo, el sistema se pararía, pero si no se consulta se incumple el
principio democrático; dos, hoy en día muchas de las decisiones tienen gran complejidad.
Podemos distinguir varios grupos y tipos de referenda:
• Según el contenido del referéndum:
- Normativo: si se consulta una norma.
Aprobatorio: para aprobar un texto normativo.
Abrogatorio (derogatorio): para derogar un texto normativo vigente.
- Decisionista: para consultar una decisión.
• Según haya que convocarlo o no por imperativo de la norma constitucional:
- Preceptivo: existe la obligación de convocarlo.
- Facultativo: no es obligatorio convocarlo.


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DERECHO CONSTITUCIONAL I

, CAPÍTULO X EL ESTADO CONSTITUCIONAL COMO ESTADO DEMOCRÁTICO




• Según sus efectos:
- Vinculante: el resultado del referéndum se convierte en obligatorio para el gobierno.
- Consultivo: el resultado no es obligatorio para el gobierno, aunque tendrá consecuencias políticas.
Otro sistema de democracia semidirecta lo constituye la llamada Iniciativa Legislativa Popular que consiste en
la posibilidad de hacer llegar al parlamento una propuesta directamente desde la sociedad.
Por los problemas de la democracia directa y semidirecta, la ingeniería constitucional ha tenido que establecer
un mecanismo que permita aplicar el principio democrático. Ese mecanismo parte de la representación política
que da lugar a la democracia representativa. La democracia representativa consiste en un proceso por el que
se transfiere representación a los miembros de los órganos estatales. Al mecanismo de transferencia de
representación en base a la representación política se le denomina Proceso Electoral.
III. La democracia representativa.
1. La representación política. Mandato imperativo y mandato representativo.
Originariamente en el Estado de los primeros tiempos y durante la transición entre el feudalismo y el Estado
Moderno ya se utilizaba la técnica representativa. Los monarcas convocaban los estados generales (o cortes en
España) formados por representantes de los estamentos. Este sistema de representación no se distinguía de la
representación civil, en cuanto a su variable denominada contrato de mandato. La representación civil
conquisté en que una persona otorga a otra el cargo de actuaren su nombre (lo que hace el representante es
como si lo hiciera el representado). En su aspecto primero y original la representación civil es un contrato de
mandato, es decir, la persona que representa a otra (mandatario), tiene que cumplir las instrucciones del
representado (mandante).
La representación de los estamentos era una representación civil basada en el contrato de mandato. Conforme
el Estado evolucionaba y tras las revoluciones liberales, la nación es un ente abstracto que no puede actuar por
sí mismo, sino que debe hacerlo mediante representantes. En ese contexto surgirá la teoría de la representación
política como sustituta de la representación civil.
En la representación política el elemento primordial es que el representante será designado por el representado,
pero una vez designado actúa con plena independencia. Se le denominará un mandato representativo, que
responder a la necesidad de resolver el problema de hacer que unas decenas o centenas de personas representen
a toda la nación. Para ello hay que dividir en secciones a la población (circunscripciones). Cuando se produce
la elección y el representante es elegido se desvincula este representante de sus electores concretos, y
representará a todo el conjunto de electores.
Esta teoría no se da en la práctica de forma absoluta, por tres razones fundamentales:
• La democracia representativa no es el único método democrático utilizable. Las Constituciones acuden
también a métodos de democracia semidirecta.
• El representante queda desvinculado de sus electores-votantes, pero las elecciones periódicas hacen al
representante no olvidarse de su vinculación con los electores.
• La prohibición del mandato imperativo en relación elector-elegido se ha sustituido hoy en día, con
intensidad distinta según el país o sistema, por la existencia de un seudo mandato entre el representante
elegido y el partido político al que pertenece.
2. El proceso electoral.
El Proceso Electoral es el conjunto de elementos que hacen posible la democracia representativa y que consiste
en la transferencia de la representación de los ciudadanos de un Estado a favor de los miembros que componen
los órganos representativos de ese Estado.
2.1. La definición del cuerpo electoral o electorado.
La distinción radica en su consideración como nación, un ente abstracto del que forman parte los ciudadanos
de un Estado; o su consideración como pueblo, la suma de todos los ciudadanos. En el primer caso la soberanía
se atribuirá a la nación como ente. En el segundo, la soberanía se denomina popular y pertenece a todos y cada
uno de los ciudadanos, por lo que se necesita el sufragio universal. Incluso con el sufragio universal, la
delimitación del cuerpo electoral supone problemas técnicos, pues no puede ser nunca absolutamente
universal.


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DERECHO CONSTITUCIONAL I

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