1. EL ESTADO CIVIL Y LAS ACCIONES DE ESTADO.
Concepto de Estado Civil. Definición DRAE: “Condición de una persona en relación con su nacimiento,
nacionalidad, filiación o matrimonio, vecindad civil, modificación judicial de la capacidad, que se hacen constar
en el RC y delimitan el ámbito propio de poder y responsabilidad que el Derecho reconoce a las personas
naturales.”
EC en sentido subjetivo es el conjunto de las situaciones que afectan al estado civil de una persona. EC en
sentido objetivo es cada una de las situaciones en que cada persona puede estar en cada caso.
Carácter esencial: Materia de orden público.
Título de atribución y título de legitimación del EC: Cada persona tiene un EC porque tiene los requisitos para
ello, hay una causa para la adquisición del EC. Esto es la causa legal, porque si la persona tiene un EC, el
problema está en poder justificar siempre la causa de atribución. Como esto es muy problemático está el título
de legitimación EC, que es un mecanismo fácil de prueba de EC que se establece mediante el Registro Civil.
La posesión de estado como título de legitimación EC. Es otro mecanismo para conseguir el EC, desde hace
mucho tiempo se intenta dar relevancia a una situación de hecho en determinadas ocasiones. El ordenamiento
va a dar relevancia como título de situación en la que la persona recibe ese nombre de EC. Esto es lo que se
llama la posesión de EC. ART.18 CC.
Nomen: La persona lleva el nombre correspondiente al estado que posee. Tractatus: A la persona se la considera
por sus vinculaciones (su familia). Fama: La persona tiene la reputación pública de poseer el estado que aparece.
Los estados civiles recogidos en nuestro ordenamiento. Sobre esto hay mucha disquisición civil.
ART.1 LRC: En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos
otros que determina la Ley. Constituyen, por tanto, su objeto:
1.º El nacimiento.
2.º La filiación.
3.º El nombre y apellidos.
4.º La emancipación y habilitación de edad.
5.º Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso,
quiebra o suspensión de pagos.
6.º Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
7.º La nacionalidad y vecindad.
8.º La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
9.º El matrimonio.
10.º La defunción.
Los EC según la doctrina: Nacionalidad, vecindad civil, edad, matrimonio, filiación, modificación judicial de la
capacidad.
Situaciones discutidas de EC: Sexo, concursado, ausencia.
Las Acciones de Estado son los medios jurídicos de defensa del estado. Son procedimientos especiales.Tipos:
- De reconocimiento del EC.
- De impugnación del EC.
Son acciones indisponibles, imprescriptibles (excepto las acciones de filiación) e irrenunciables.
2. EL REGISTRO CIVIL
Regulación vigente:
- Ley del registro civil de 1957.
- Reglamento del registro civil de 14/11/1958, esta se modificó y se creó un nuevo Registro Civil innovador
- Ley 20/ 2011 del Registro Civil. Entrada en Vigo 20 junio de 2020.
Arts. Vigentes: 44-45-46-47-49 1.2.4-64-66-67.3 DA 7ª, 8ª y 9ª. DF 3ª, 7ª y 10ª.
Hoy en día el Registro Civil es municipal y dicho Registro es un organismo completamente administrativo, sin
embargo, el problema es llevado por un juez encargado del Registro Civil con funciones puramente administrativas.
Lo que decide el juez encargado no pude recurrirse judicialmente, sino que tiene que recurrirse mediante el
Ministerio de Justicia. Esto va a cambiar ya que va a ser un Registro Civil único e informatizado para toda España, lo
que hace que este nuevo Registro sea muy caro.
Art. 325 1 LRC/57 y 2.2 LRC/2011: El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos
que se refieran al estado civil de las personas.
Características fundamentales del RC:
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