TEMA 4: TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN.
1. El concepto de Constitución.
El Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789:
"Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni
determinada la separación de poderes no tiene Constitución".
Desde el punto de vista del concepto racional-normativo de la Constitución:
Sería un mecanismo racional perfecto susceptible de ser aplicado en la
ordenación política de cualquier sociedad.
Desde un punto de vista normativo de Constitución: Sería fruto de un "acto
constituyente", según el cual quedarían configurados de una vez para siempre
los poderes del Estado, los límites de su actividad y el ámbito de las libertades y
derechos fundamentales del individuo.
Esta corriente tuvo su plasmación en la experiencia revolucionaria francesa,
donde tuvo su origen la noción de "poder constituyente" como acto
fundacional en virtud del cual la nación venía a ser la fuente de toda ley.
Desde el punto de vista sociológico: Debe permitir también una fluidez y
dinamismo para una adecuada adaptación a los cambios de todo tipo que se
originan en la sociedad, siempre dentro del marco pacífico del Derecho.
Con el positivismo jurídico se alcanza la idea de la Constitución como "norma de
normas", se establece la Jerarquía de las Fuentes del Derecho, y se ordena la forma de
elaboración de las leyes.
2. La Constitución como norma jurídica suprema y como Fuente del
Derecho.
La Constitución material: Será la síntesis de la legitimidad que el poder debe respetar
en el ejercicio de sus atribuciones, a la vez que representará el orden dentro del cual
pueden los poderes del Estado ejercitar su actividad y funciones.
La Constitución material aludiría al modo en que ésta se encuentra configurada, la
situación de sus elementos y la forma de relación entre sí.
El concepto de supremacía formal de la Constitución, implicaría las siguientes
conclusiones:
1. La Constitución es una ley, o conjunto de leyes, normalmente escritas.
2. No es una ley normal, ya que es adoptada y modificada con procedimientos y
formalidades, que contienen mayor complejidad y solemnidad que las que viste
el procedimiento legislativo ordinario.
3. La Constitución posibilita la validez de las restantes normas, ya que tanto
designa el órgano que debe producirlas, como el procedimiento según el cual
, se debe proceder a su emanación. En este sentido, la Constitución es Fuente
del Derecho.
Desde el punto de vista formal se llega a una característica distintiva de gran
importancia desde el punto de vista jurídico: La Constitución, considerada en sentido
formal, ocupa jerárquicamente la posición de máxima superioridad, respecto de las
demás normas del ordenamiento.
Como consecuencia de esa superioridad, cuenta con un procedimiento de elaboración,
aprobación y reforma de su texto constitucional, que la sitúa por encima del resto del
ordenamiento jurídico.
Podríamos intentar una definición de la Constitución que integrase las dos
concepciones material y formal, según la cual:
La Constitución sería la respuesta jurídica mediante la que el Estado, sin perder su
hegemonía en la creación jurídica, se ve limitado a ejercitarla, teniendo que actuar
dentro de los límites materiales y procedimentales que en aquella se fijan.
3. Contenido y estructura interna de la Constitución.
Se suele hacer tradicionalmente una división de la Constitución en dos grandes partes:
PARTE ORGÁNICA: Comprende las disposiciones de la Constitución que se dirigen a
regular la organización de los poderes públicos y sus interrelaciones.
PARTE DOGMÁTICA: Comprende las disposiciones referidas al ordenamiento de la
comunidad nacional y, en especial, a los Principios Generales referentes a la estructura
política y a la política social, así como la declaración de derechos y el régimen de
libertades.
No obstante, esta distinción no permite un detallado estudio de los tipos de
disposiciones que se suelen encontrar en el texto Constitucional, por lo que haremos
una enumeración más detallada en los siguientes bloques:
1. Una declaración de decisiones políticas y principios ideológicos fundamentales,
que van a presidir los fines para los cuales se elabora la Constitución.
2. El reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y libertades
públicas de los ciudadanos, y grupos o entes que integran el Estado.
3. Determinados principios programáticos que deben inspirar las futuras
realizaciones de la política social y económica, los cuales se caracterizan por no
ser normas jurídicas de inmediata aplicabilidad, ni de exigencia debida ante los
tribunales, ya que estos derechos económico-sociales dependen de las distintas
políticas económicas llevadas a cabo por los gobiernos constitucionales.
4. La Constitución regula la organización de las diversas instituciones u órganos
del Estado asignando a cada uno sus respetivas competencias, los
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