Unidad 5. JURISDICCIÓN CONCURSAL. Juez concursal. Competencia concursal. Reglas de competencia: a) Deudor persona física; b) Deudor persona jurídica; c) Deudor domiciliado en el extranjero; d) Concurso del patrimonio del fallecido; e) Competencia en la quiebra indirecta y en la conversión; f) C...
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Derecho concursal (CONCURSAL)
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Unidad 5. Jurisdicción concursal
Contenido: Juez concursal. Competencia concursal. Reglas de competencia:
a) Deudor persona física; b) Deudor persona jurídica; c) Deudor domiciliado
en el extranjero; d) Concurso del patrimonio del fallecido; e) Competencia
en la quiebra indirecta y en la conversión; f) Competencia en caso de
extensión de quiebra; g) Competencia del concurso en caso de
agrupamiento; h) Concurso del garante; i) Cuestiones de competencia.
Juez concursal
El juez, cómo depositario del poder jurisdiccional del Estado,
constituye la máxima autoridad del proceso concursal, es figura
preponderante en el concurso y la ley lo instituye como director del proceso.
El art.274 habla de sus poderes y facultades. El síndico, que lo ayuda,
siempre es un órgano de consulta o de asesoramiento del juez, pero el
único que resuelve es el juez.
El juez es un exponente claro del principio de oficiosidad concursal
que le permite impulsar el proceso sin necesidad de petición de parte, lo
que no significa que pueda sustituir el ejercicio de las pretensiones de los
interesados. No puede decretar la apertura de oficio por propia voluntad,
sino que debe hacerlo siempre a petición del deudor o acreedor. No existe la
quiebra de oficio, menos aún puede decretar un concurso preventivo. Lo
que puede suceder es que, ante un incumplimiento del acuerdo homologado
o una sanción dispuesta por la propia ley, el juez debe declarar la quiebra
indirecta. Tampoco puede imponer la iniciación de incidentes, pues estos
implican el ejercicio de una pretensión de las partes.
Lo mencionado no excluye las amplias facultades oficiosas de impulso
procesal que tiene el juez del concurso, las que se ven incrementadas con
los poderes inquisitorios de investigación. Estas facultades-deberes no
deben suplir la actuación que le compete al concursado y los acreedores,
sino que deben ser desarrolladas valorando todos los intereses. Dichas
facultades encuentran su limitación en la CN, pues debe respetarse el
debido proceso. También el juez no puede apartarse del principio de
congruencia y debe regirse por las normas generales de rito para dictar
medidas de mejor proveer.
Otra limitación a las facultades del juez se encuentra en la
imposibilidad de suplir la actividad del acreedor renuente. No puede
reconocer como acreedor a quien no lo ha solicitado. Lo que sí puede es
tener en cuenta hechos soslayados por las partes y resolver en contra de
los admitidos por estas, siempre en los límites de la petición de las partes.
Estos poderes otorgados al juez concursal no se traspasan a los
tribunales de alzada, si no solo en la medida de los recursos que sean
interpuestos. Las Cámaras de Apelaciones no pueden decidir sobre
cuestiones ya resueltas y consentidas por el juez del concurso por el simple
hecho de que le haya llegado el expediente a conocimiento. Solo podrán
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, utilizar los poderes oficiosos e inquisitivos a los fines de resolver la cuestión
materia del recurso. Por esto mismo, los tribunales de alzada no se
consideran órganos del concurso, su intervención no es constante sino
prevista únicamente para casos aislados y específicamente determinados,
donde la ley autoriza la vía recursiva.
Funciones del juez concursal
En cuanto a las funciones del juez del concurso, estas son
plenamente jurisdiccionales. La primordial actividad que le compete en el
proceso concursal es dictar la sentencia de apertura del concurso
preventivo, ante el pedido del deudor; dictar la sentencia de quiebra;
resolver sobre los pedidos de verificación realizados por los acreedores
insinuantes; y resolver sobre la homologación del acuerdo arribado entre el
deudor y la mayoría de sus acreedores en el concurso preventivo, sin
perjuicio de resolver demás cuestiones que se planteen dentro del proceso.
Para esto debe verificar la acreditación de todos los supuestos previstos en
la ley.
En forma secundaria, también ejerce funciones administrativas
destinadas a dirigir y vigilar el proceso. Estas quedan resumidas a la etapa
de continuación de la empresa en quiebra, sin dejar de mencionar aquellas
propias de cualquier proceso judicial, cómo son la designación, el control y
la sanción de los funcionarios que actúen en él conforme lo determina la
ley. Por último, el juez también controla a los demás órganos concursales.
Procesalmente hablando, las funciones judiciales pueden también
clasificarse en impulsorias, inquisitorias y correccionales. Esto tanto
respecto del propio fallido como también del síndico. Finalmente, puede
decirse que el juez tiene todas las facultades necesarias para velar por el
orden y la regularidad del juicio a fin de que se realice la finalidad que lo
determina.
Competencia concursal
La legislación concursal receptó la necesidad de regular sobre la
competencia del juez concursal, apartándose de las reglas generales
contenidas en los códigos de procedimiento. Actualmente, la competencia
material concursal está a cargo de los jueces civiles y comerciales de la
provincia de Buenos Aires. Respecto de la competencia funcional, debe
garantizarse una doble instancia en las Cámaras de Apelaciones. Además,
dicha jurisdicción es federal, porque es una sola, y originaria, va aplicarse
por la justicia local.
Corresponde delimitar las diferencias existentes entre la jurisdicción y
la competencia. La competencia es la medida de la jurisdicción, la cual es
una potestad estatal. La función jurisdiccional del Estado es delineada a
través de diversas jurisdicciones, y los jueces, quienes la ejercen, se
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