Tema 1- Concepto y delimitación del Derecho Mercantil
Formación histórica
- En Roma: “ius civile” (conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos
los ciudadanos romanos)
- En la Edad Media:
1. DM se origina a través normas consuetudinarias de los comerciantes
2. Existencia de la Jurisdicción consular (comercial de los gremios)
3. En las ciudades marítimas o con ferias importantes (Barcelona y Valencia)
4. Se compilaron los usos (Libro del Consulado del Mar)
- S.XIX:
1. Codificación del DM por influencia del Iluminismo s. XVIII francés
2. La creación de normas se atribuyó al poder legislativo
3. 1829 primer CCO (Código de Comercio) español
4. 1885 nuevo CCO español que deja vigente en partes el anterior.
5. Hoy sigue vigente en parte y coordinado con muchas leyes especiales propio
de la actual tendencia de descodificación
Concepto y criterios de delimitación del DM
DM es la parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas
relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad
económica. Es una parte del Dº privado, y regula las relaciones de los empresarios
entre sí y con sus clientes (ya que es propio de los empresarios). En cuanto a los
criterios de delimitación el DM se centra en dos nociones, el comerciante o
empresario sea persona física o jurídica y los actos de comercio, que son mercantiles,
aunque no intervenga en ellos un comerciante o empresario.
Características del Derecho Mercantil
- De un derecho liberal e individualista a un derecho intervencionista
- Defensa de la autonomía de la voluntad en el marco internacional
- Adaptación del DM al derecho de la UE
Tendencias actuales
Renacimiento de la tendencia unificadora del DM, protección de consumidores y
usuarios, masificación y despersonalización de las relaciones mercantiles…
Tema 2- Fuentes del Derecho Mercantil
Sistema general de fuentes del Derecho y especialidad del DM:
- Art. 1 CC: Ley, costumbre y ppios generales
- Art. 2 Cco: Los actos de comercio sean o no comerciantes los que los ejecuten,
y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones
contenidas en él.
Sistema especial de fuentes del DM:
Del art. 2 se desprenden las normas que rigen las relaciones jco-mercantiles y el orden
jerárquico de las normas, a excepción de que a los contratos mercantiles se aplica.
, Leyes mercantiles: Cco y Leyes especiales
La Ley mercantil: conjunto de disposiciones emanadas del poder soberano del Estado
de aplicación a la materia mercantil. La Ley mercantil fundamental es el Cco 1885.
El contenido del DM es competencia exclusiva del Estado, pero las CCAA pueden
desarrollar el DM estatal o la potestad de información.
Los usos mercantiles
Su origen es el derecho consuetudinario (normas jurídicas no escritas que se cumplen
por costumbres), es la aceptación efectiva y repetida de una determinada cláusula
contractual cuando existe la convicción social de su obligatoriedad (no sea contraria a
la ley, la moral o el orden público. Este debe ser probado (1.3 CC la costumbre debe
probarse, no se presume)
Los principios generales del Derecho son postulados informadores del Ordenamiento
Mercantil (1.4 CC) que apenas se aplican en DM al tratarse de un derecho codificado,
completo.
La jurisprudencia son las decisiones del TS, no crean derecho ni vinculan a las partes,
y complementa el Ordenamiento Jurídico(1,6 Cc)
En cuanto a las condiciones generales de los contratos, los contratos en serie/masa
tienen contenido idéntico, se negocian con cada uno de las partes y el empresario
redacta unilateralmente las condiciones generales y los clientes se adhieren o no.
La incidencia del DM en la UE
Dos grandes bloques:
- El D. originario: tratados originarios
- El D. derivado: reglamentos, directivas y decisiones
Tema 3- El empresario
Empresario (y características) es la pers. física o jca. que desarrolla profesionalmente
en nombre propio la actividad de organizar los elementos precisos para la producción
de bienes y/o servicio para el mercado, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y
derecho nacidos de esa actividad (como dice en el Art. 1 Cco: 1º- Son comerciantes los
que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente).
En cuanto a sus responsabilidades:
- El empresario responde de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1911 CC
- En algunos casos los socios responden personal y subsidiariamente de las
deudas sociales
- Responde del cumplimiento de los contratos. (1105CC)
- Responde extracontractualmente (1902CC) cuando interviene culpa o
negligencia
- Su responsabilidad es cada vez más objetiva (Ej. Responde de sus productos
frente a sus consumidores finales)
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