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Apuntes de Seguridad Pública y Privada

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Apuntes de Seguridad Pública y Privada impartidos por el profesor Calvet (en castellano) y el profesor Andreu Moreno (en valenciano)

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  • November 11, 2023
  • 84
  • 2022/2023
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  • Fernando calvet y andreu moreno
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SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA


nullum crimen, nulla poena sine lege penali, praevia, stricta et scripta

PARTE DE CONSTITUCIONAL

TEMA 1: Fundamentos de la seguridad constitucional

El concepto de seguridad no es comparable ni compatible entre estados que son
constitucionales y estados democráticos de aquellos que no lo son. Nuestro acercamiento al
principio de seguridad ciudadana nos va a llevar a su implementación e interpretación según
nuestros ppios constitucionales.

La seguridad de la que hablamos es la seguridad constitucional, desde el punto de vista
democrático.

La constitución no tiene sentido sin el Estado, lo que vamos a explicar es el funcionamiento
de un estado democrático. Estamos ante una realidad constitucional, de funcionamiento y
distribución de poder. Cuando hablamos de constitución se refiere a la estructura de las
instituciones básicas del estado desde el punto de vista de la división de poderes y el
respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos frente al Estado.

El poder hay que dividirlo, no transferirlo, es por ello que se establece una división de
poderes en cuanto lo que es el reconocimiento constitucional. Para explicar nuestra
constitución debemos mirar el índice, el cual hace que tengas una interpretación sistemática
del contenido constitucional. Cuando nos referimos a la división de poder, estamos ante el
régimen parlamentario, hay un principio de coordinación y cooperación de poderes
(sobretodo el legislativo y el ejecutivo). Desde el punto de vista de la estructura institucional
del Estado tenemos el poder legislativo (senado y congreso), poder ejecutivo (gobierno) y
judicial (jueces).

Hay unas misiones y funciones estrictamente delimitadas para las fuerzas de seguridad del
estado, y en el momento en que se salen de esas funciones estamos delante del abuso
policial.

Los tres poderes vienen determinados y regulados en la CE, y todos ellos, mediantes
resoluciones y propias leyes ejercen sus funciones atribuidas constitucionalmente, de tal
manera que es obligado cumplirlas.

El derecho regula aquellas situaciones que se corresponderían con el mínimo ético. El
derecho es la regulación de las mínimas cosas que son de obligado cumplimiento por
convención. Hay un derecho que es el mínimo de ese mínimo ético, el derecho sancionador
o penal, que regula unas conductas que han de ser castigadas, son normas que conllevan
castigos.

En el fondo, estamos hablando siempre del control social (sobre actuación y actividad),
siempre dentro de un marco de efectividad de derechos y libertades fundamentales; este

,derecho sancionador la protección de estos derechos y libertades fundamentales de los
ciudadanos es lo que diferencia una verdadera democracia de otra que no lo es. Si los
ciudadanos no cumplen con la ley podrán ser compedidos a su cumplimiento. Hablamos del
carácter coercitivo de la norma ante el incumplimiento de la norma, que si no se cumple de
manera voluntaria se hace de manera forzosa. Estricto cumplimiento de la ley y
resoluciones por parte del poder ejecutivo o el judicial.

La ley siempre es justa porque se obedece a sí mismo y es la boca del pueblo.

El ejecutivo tiene una naturaleza política -que actúa por criterios de oportunidad política-,
pero también culmina un órgano cuya neutralidad política se pretende, que es la
Administración pública en cada una de las divisiones ministeriales que son dirigidas o
presididas por el ministro. Los funcionarios públicos son independientes de los gobiernos
aunque coyunturalmente el jefe de la sección se renueva cada cuatro años. No puede haber
una administración pública no neutral o no imparcial en un estado democrático (103 y 104
ce). La administración pública -con estructura piramidal y funciones determinadas-
sobrevive a los cambios políticos del gobierno y que tiene una manera concreta de actuar,
de acuerdo con unos principios y está plenamente sometido a la ley y al derecho.

La polícia, fuerzas y cuerpo de seguridad del estado son administración, un instrumento e
institución establecida con arreglo a una organización administrativa. La policía es la
institución legitimada del control social subordinada a los poderes públicos, para garantizar
la paz y la seguridad en la colectividad, imponiendo por la fuerza, si es necesario, la
observancia de las leyes.

Hay una hiperregulación administrativa de obligado cumplimiento. La administración decide
y autoejecuta, si no se está de acuerdo debemos recurrir. P.ej: multa por saltarse un
semáforo, se responde con alegaciones a la multa, sin embargo me obligan a cumplir la
sanción y si me niego, la administración misma ejecuta su mandato enviando la orden de
retención al banco con la cantidad de la multa.

La policía ha de proteger el libre ejercicio de las libertades de los ciudadanos y garantizar la
seguridad ciudadana. Se trata del ejercicio de controles sobre la actividad policial porque
tienen una actuación inmediata además del monopolio del uso de la fuerza. El control de
una determinada intervención policial es a posteriori.

La policía judicial está sometida al poder judicial. La policía de seguridad: vigilar la no
comisión de un delito o la acción reactiva a la ejecución de un delito. Policía administrativa:
funciones asistenciales y de servicios desde el punto de vista de la administración, a la que
se encuentra subordinada.

La policía garantiza la paz y la seguridad colectiva. La presencia de las fuerzas y cuerpos
de seguridad del estado hacen que el ciudadano se sienta seguro y protegido. El art 17 ce
tiene un carácter de la colectividad, no hay libertad sin seguridad.

La policía hace cumplir las leyes, si es necesario. Primero siempre se quiere el
cumplimiento voluntario de las leyes y castigos por parte de los ciudadanos, sin embargo, si
el ciudadano no las cumple se llevará a cabo la ejecución forzosa.

,Ya no soy “fuerzas de orden público”, sino que son fuerzas y cuerpos de seguridad del
Estado, ya no se quiere “hacer cumplir el orden público”, sino que se quiere tutelar el libre
ejercicio de libertades y derechos fundamentales.

Art 1.1 CE: “España se constituye como un estado social, democrático de derecho”; estos
adjetivos nos interesan a la hora de definir a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado
y sus funciones. Cuando hablamos de estado social hablamos de los derechos sociales
-educación, seguridad social etc-, de la igualdad, pero de la igualdad social -no la formal del
art 14 ce- (19.2 ce). Se garantiza la igualdad en materia de seguridad del estado.

Cuando hablamos de estado democrático hablamos de pluralismo político y participación en
asuntos políticos (1.2 ce): creamos al ciudadano como núcleo de las decisiones (23 ce).
Cuando hablamos de soberanía, tenemos los poderes constituyentes y los constituidos. La
boca de la ley es el pueblo y no sus representantes.

Cuando nos referimos al estado de derecho, establece un criterio general que es el de
vinculación constitucional; todos, inclusos los poderes públicos, están sujetos a la ley, que
es de obligado cumplimiento; la ley se convierte en el objeto y límite de las fuerzas y
cuerpos de seguridad del estado. Art 9.1 ce.

Modelo de estado y policía

El sometimiento al mandato de la ley, porque esta depende de la voluntad popular. La ley es
el límite y fundamento de la actuación policial. La ley es, así mismo, garantía de derechos y
libertades. Cuando la policía se extralimita entramos en la arbitrariedad administrativa y el
abuso policial. Esto es lo que se quiere evitar, la arbitrariedad. El control de la actuación
inmediata policial es a posteriori, porque estamos ante una actuación administrativa y por
tanto, revisable.

CE 1978
La dimensión de la seguridad en la constitución en cuanto el tránsito entre orden público y
seguridad ciudadana y la misión de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado
(protección libertades y derechos fundamentales).

La diferencia entre policía y ejército, en el ámbito de seguridad interior la supremacía la
tiene la seguridad civil, es decir, protege la policía, mientras que el ejército posee funciones
más orientadas a la protección de la nación a nivel exterior, fuera de nuestras fronteras;
todo ello pese a que ambos organismos dependen del gobierno (ministerio del interior y
ministerio defensa).

La incidencia que tiene la org territorial del estado con la estructura policial; cuando
hablamos de la seguridad como competencia hay un “puzle” que establece una conexión
entre la exclusividad el ámbito de la seguridad que es materia exclusiva del estado y la
diferencia de distintos tipos de policías. Nuestra organización administrativa y política es
descentralizada, las ccaa tienen capacidad legislativa y administrativa. Hay una obligación
de coordinación entre los distintos tipos de policías. El estado crea el marco normativo de
función policial y los principios que rigen la seguridad ciudadana, mientras que el régimen

, de organización territorial depende de organismos autonómicos, locales y estatales.

22/09/2022

La policía tiene una misión constitucional recogida en el art 104.1 CE, que es proteger, bajo
la dependencia del gobierno, el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana.

Se produce una ruptura del dilema “policía o libertad”; y es que la policía realiza un servicio
público esencial y especializado, consistente en la protección y prevención frente a las
agresiones contra los derechos y libertades. No debe usarse como medio para suplir las
deficiencia de otros servicios o del mismo Es la última ratio a la que acudir.

Los principios constitucionales modulan el término de seguridad, influye en el concepto de
seguridad democrática.

Orden público

Es un ppio muy importante que define la aplicación del OJ, cuando desde el punto de vista
de seguridad nos enfrentamos con el Orden Público tenemos que escoger entre dos
acepciones o significaciones:

Desde un punto de vista material del orden público (que es con el que nos quedamos)
coincide con el concepto de seguridad y libertad ciudadana, es un punto de vista restringido,
y al hablar de orden público desde este punto de vista material hablamos de situación de
orden exterior o tranquilidad, es el ámbito en el que se puede desarrollar la libertad, se
define por ausencia de agresiones violencias que puedan suponer una coacción o
amenaza. Esta ausencia de coacción o amenaza venía recogido constitucionalmente -como
la ce 1812-.

Esta situación material de orden público establecía la posibilidad de que las
administraciones impusieran sanciones admin a quien alterara esa situación de orden
exterior o tranquilidad. Pero, antes, estas sanciones admin implicaban cualquier actuación
de la autoridad, lo cual significaba un abuso; pero este ha cambiado, por ello, las fuerzas y
cuerpos de seguridad sustituyen a las fuerzas y cuerpos de orden público. Aquella situación
de tranquilidad exterior que permite el libre ejercicio de derechos y libertades y que tiene un
concepto instrumental.

Desde este punto de vista material es el que nuestra constitución reconoce el orden público.

Desde el punto de vista de la limitación de ejercicios en las manifestaciones, p.ej, de la
libertad religiosa y de culto, una limitación es el mantenimiento del orden público, otro
derecho instrumental como el derecho de reunión y manifestación en lugares de tránsito
público es otro derecho que se ve limitado por la ce, ya que la autoridad puede prohibirlas
cuando exista o se acredite una posibilidad de alteración del orden público con peligro para
las personas o bienes. El orden público es límite de estos dos derechos constitucionales.

Las vías públicas son espacios de participación.

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