,Hª DEL DEL DELITO TEMA 1: LA ILUSTRACIÓN Y LA HUMANIZACIÓN DEL DERECHO PENAL
TEMA 1. LA ILUSTRACIÓN Y HUMANIZACIÓN DEL DERECHO
PENAL
1. LA CRÍTICA A LA LEGISLACIÓN CRIMINAL DEL ANTIGUO
RÉGIMEN
En el s.18 se desarrollaron los movimientos reformistas e ilustrados que defendían un cambio en la forma de redacción,
aprobación y promulgación de las leyes. El constante acarreo de siglos había creado una maraña de legislación confusa,
dispersa y contradictoria totalmente inmanejable.
A mediados del s.18 eran numerosas las voces que señalaban la necesidad de establecer una teoría general de creación y
fijación de las leyes que acabase con el anárquico e inseguro sistema anterior. Esa teoría general comenzó a llamarse por
algunos juristas de la época ciencia de la legislación (Gaetano Filangieri).
➔ Montesquieu defendió en “Espíritu de las Leyes” que “los que poseen bastantes luces para poder dar leyes a su
nación o a otra, han de tener a la vista ciertas reglas en la manera de formarlas”.
Esa ciencia de la legislación (codificación) propugnaba que las leyes habían de ser pocas, concisas, sistemáticas y redactadas
en un lenguaje sencillo. La codificación pretendía pretendía un solo texto para cada materia, ordenado sistemáticamente, de
acuerdo a un plan previo, que tratase de regular todos los aspectos imaginables con un lenguaje claro, breve y conciso.
➔ Montesquieu reclamaba que “el estilo debe ser conciso, además de lacónico, el estilo de las leyes ha de ser más
sencillo. Las leyes no deben ser sutiles: se hacen para gentes de entendimiento mediano; han de estar al alcance de
la razón vulgar de un padre de familia y del sentido común, sin ser un arte de lógica ni una exposición de sutilezas”.
Para ello, el iusnaturalismo racionalista proponía una reelaboración doctrinal del derecho sistematizando sus normas de
acuerdo a un método lógico.
Bajo esta necesidad, el Despotismo Ilustrado promovió la elaboración de los primeros Códigos (Prusia y Austria) que, aunque
lejos todavía de abandonar el viejo sistema de recopilación o acarreo de derecho regio, romano y consuetudinario, supusieron
un decisivo paso en la búsqueda de la seguridad y certeza del derecho.
Precisamente, era en el ámbito de la legislación criminal donde parecía más evidente la necesidad de una reforma pues, como
ya se advertía en la época, la legislación penal era la que reflejaba mejor las intenciones de un gobierno que aspiraba a ser
sabio, justo y perfecto.
Las críticas contra el derecho penal-procesal del AR, insistían en la falta de imparcialidad del juez (instruía a la vez
sentenciaba en la misma causa; además participaba económicamente en el reparto de las penas pecuniarias, llegando en
ocasiones a negociar con el reo, un rebaja a cambio de que éste no recurriera el fallo y pudiera cobrar antes).
➔ No existía la presunción de inocencia, de modo que, el sistema probatorio estaba orientado a conseguir la condena
del acusado.
Las garantías procesales eran escasas, no sólo por la evidente desigualdad ante la ley, sino también por la inexistencia de un
sistema de penas fijo y objetivo que dejaba a los jueces un excesivo margen de libertad para interpretar la ley o aplicar penas.
➔ En España, el catálogo de penas se caracterizaba por su crueldad y desproporción respecto del delito cometido.
A los primeros códigos ilustrados, siguieron los primeros códigos liberales surgidos al amparo de la RF, cuya influencia se dejó
sentir inmediatamente en toda Europa. En apenas 3 décadas, la mayoría de los países europeos habían iniciado su proceso
codificador y disponían de sus primeros códigos constitucionales.
Los primeros Códigos Penales europeos fueron incorporando algunos conceptos de los que se hará eco la moderna ciencia
penal:
● La sustitución de las penas arbitrarias por otras previamente establecidas para cada delito.
● La necesidad de una proporcionalidad entre el delito y la pena, tomando como medida, el daño producido a la
sociedad (aritmética penal).
● La prohibición de las acusaciones secretas que únicamente servían para estimular las delaciones falsas.
● La proscripción del tormento que sólo servía para condenar al inocente débil y absolver al culpable fuerte.
● El derecho a una justicia rápida.
● La supresión de la trascendencia penal
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2. REFORMADORES E ILUSTRADOS
Entre los ilustrados que influyeron en la reforma de la legislación penal hay que citar a Montesquieu que con su obra “Espíritu
de las Leyes” intentaba demostrar que el espíritu de la moderación debe ser el queinspire al legislador y que la política criminal
había de ser más preventiva que represiva.
Otro ilustrado fue Voltaire que denunció el proceso contra Juan Calas. Acusaba a la justicia francesa de practicar un “homicidio
judicializado” por haber condenado a morir injustamente en la rueda a Juan Calas, acusado falsamente de haber matado a su
hijo.
Otro ilustrado penalista fue Jean-Paul Marat, el cual presentó un manuscrito que tuvo un notable acogida donde criticaba las
leyes por ser ilegítimas, arbitrarias, discriminatorias, injustas, antinaturales e ilógicas. Concluía que, si los poderosos se
empeñaban en utilizarlas contra los pobres, éstos quedaban legitimados para reconquistar sus derechos. Defendía también la
independencia de los jueces frente a las órdenes o presiones del poder ejecutivo.
➔ El sistema penal debía descansar en el principio de la presunción de inocencia.
El jurista Brissot de Warville fundo la “Sociedad Francesa de Amigos de los Negros”, destinada a denunciar la esclavitud y
poner fin a la trata de esclavos. Finalmente fue acusado de sospechoso a la Revolución y guillotinado.
Cabe mencionar a Filangieri, su obra “La Scienza della Legislazione”, puede considerarse como el primer tratado de derecho
penal moderno y que fue incluida en el índex romano de la Iglesia Católica por sus ataques a los privilegios del clero.
➔ REFORMAS PROPUESTAS POR FILANGIERI:
● Eliminar todos los altercados indecentes entre el juez y el acusado.
● Abolir los juramentos inútiles que se exigen al acusado y que solo sirven para multiplicar los perjurios.
● No recurrir en la citación a la captura sino en aquellos casos en que se pueda sospechar la fuga del
acusado.
● Emplear parte de las rentas del estado en la construcción de cárceles.
● Tratar al acusado como ciudadano, hasta que resulte enteramente probado de su delito.
En su época, tales propuestas serían tachadas de demasiado avanzadas y revolucionarias. Además, proclamaba que el
hombre que es acusado de un delito no debería perder el derecho a la imagen pública hasta que se le haya convencido de ser
verdaderamente autor de él.
3. LOS NUEVOS POSTULADOS DE LA CIENCIA PENAL
El programa ilustrado y reformista de la legislación criminal se fue concretamente en diversos principios esenciales entre los
que destacamos:
A. Finalidad de la pena: frente a la finalidad exclusivamente intimidatoria y retributiva de la pena, los reformistas
defienden su sentido preventivo y correccional. En este sentido, el medio más eficaz para prevenir el delito es la
educación, ya sea en el ámbito privado-familiar o público.
B. Imperio del principio de legalidad y limitación del arbitrio judicial: no existe delito ni puede imponerse una pena
que no esté previamente contemplada en la ley. Con ello, se pretendía restringir el arbitro judicial, es decir, la
facultad de los jueces para interpretar lo que era delito y limitar el abusivo margen de discrecionalidad para imponer
la pena. De esta manera, el denominado principio de legalidad obliga al legislador a redactar leyes claras y precisas,
impidiendo que ningún magistrado pudiera aplicar penas distintas a las establecidas por la ley, ni considerar
delictivas actuaciones no previstas por el legislador.
C. Penas racionales y proporcionales: en el derecho penal europeo, la finalidad intimidatoria de la pena había
llevado a castigar simples hurtos con la muerte. El reformismo penal defendía, desde hacía años, la proporcionalidad
entre delito y la pena.
D. Confesión bajo tortura: en el antiguo derecho procesal, el tormento era un medio de prueba válido para arrancar la
confesión del acusado. Cualquier medio era lícito para obtener una confesión.
E. Otros principios penales ilustrados:
● También se criticaba el secreto de las actuaciones porque impedía el libre ejercicio de la defensa.
● Por los mismos motivos, se criticaban las sentencias dictadas sin alegar sus motivos.
● Igualmente se exigía una justicia rápida que evitase las dilaciones excesivas, especialmente, cuando el
acusado estaba en prisión provisional.
● También se defendía el derecho a no declarar contra sí mismo, para evitar las confesiones forzadas, pues
“se castigaban con la muerte las mentiras que se dicen a las magistrados, aunque se digan en defensa
propia”.
● El Principio basal del programa reformista, era la igualdad penal ante la ley, a fin de evitar que la condición
social sirviera para modificar el tipo de castigo.
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4. LA REDACCIÓN DE LOS PRIMEROS CÓDIGOS PENALES
Las ideas ilustradas tuvieron influencia en los primeros textos legislativos. Fue en Francia donde el proceso de codificación
penal tuvo un mayor despliegue.
La fe en la razón y en el poder omnímodo del legislador, constituyó la piedra angular del movimiento codificador. Allí se
recibirán los principios jurídicos del Iluminismo europeo. Ya en la víspera de la Revolución, se hacían latentes reivindicaciones
en materia penal, igualdad y humanización de las penas, supresión de la arbitrariedad judicial tanto en definición de los delitos
como en la determinación de las puniciones, publicidad de los juicios, obligación de motivar y hacer públicos los fallos.
Muchos de estos principios acabarían siendo reconocidos como la igualdad de todos ante la ley, el principio de legalidad, la
presunción de inocencia hasta la declaración judicial de culpabilidad, moderación de las penas.
Será la Adm. napoleónica la que lleve a cabo la redacción de un CP de 1810. En este código se promulgó:
● La abolición de la pena de muerte
● La humanización de las penas
● La graduación de las penas.
5. LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
➔ Los aires de la Ilustración también recorrían España. Se traducía y comentaba a Montesquieu, Voltaire, Beccaria.
➔ Especialmente vivos fueron los debates sostenidos a finales del s.18 y comienzos del s.19 sobre la supresión del
tormento, la pena de muerte, la adecuación de la pena a la utilidad pública o la lucha contra la corrupción en la
administración de justicia.
➔ La recepción en España de las nuevas corrientes de la ciencia penal se produjo lenta pero imparable, de la mano de
autores como Lardizábal, Jovellanos, Ibáñez de la Rentería, Calatrava, etc.
Los decretos del rey José I contribuyeron a reformar el estado y a propagar las ideas liberales al abolir la Inquisición, los
derechos señoriales, las aduanas interiores, los fueros y juzgados privativos, el tormento. En todo caso, la Guerra de la
Independencia facilitó los planes reformistas que se materializaron en la labor legislativa llevada a cabo por las Cortes de
Cádiz y en el trienio constitucional.
Además de los Ilustrados franceses e Iluministas italianos, se recibía en España la doctrina utilitarista. Las obras de Bentham
sirvieron para articular en el Código los principios de proporcionalidad entre el delito y la pena mediante reglas de “aritmética
moral”, la dependencia de la administración de justicia, el nombramiento, destitución y amovilidad de los jueces.
Desde un punto de vista penal, una de las aportaciones más interesantes de este período es la que mantiene que la reforma
del ordenamiento penal español ha de basarse en una serie de principios y reglas encaminadas a garantizar la seguridad
jurídica, la claridad en la tipificación de los delitos y penas, la proporcionalidad entre delito y la pena, la imparcialidad de los
jueces, la administración gratuita de la justicia, la ejemplaridad.
Se muestra partidario del jurado popular para que el poder judiciario no solo esté fuera de las manos del que tiene el poder
ejecutivo, sino también fuera de las manos del mismo juez. Considera que el sistema penal debe basarse en el principio de
legalidad y defiende la necesidad de publicidad de las actuaciones judiciales.
➔ Las reformas legislativas en materia penal arrancan esencialmente en las Cortes de Cádiz de 1812.
➔ La abolición de la torura se llevó a cabo primero en la Constitución de Bayona (art.133) y más tarde por las Cortes
de Cádiz (22/04/1811).
Sin embargo, no llegó a probarse el Código criminal previsto en la propia Constitución a pesar de algunas tentativas. Con el
regreso de Fernando VII y la vuelta al régimen absolutista, se ordenó la formación de un Código criminal que acabara con la
arbitrariedad del juzgador y penas como la confiscación absoluta de bienes, la trascendencia de infamia a lo shijos por los
delitos de un padre, las penas acerbas y de largo padecer.
6. CÓDIGO PENAL DE 1822
El verdadero autor del proyecto de este código fue el ministro Calatrava. Este código fue sancionado por el Rey y mandado
promulgar el 9 de julio de 1822. No obstante, apenas estuvo unos días vigente, dado que en abril de 1822, las tropas de la
Santa Alianza facilitaron la vuelta al AR, deseado por Fernando 7. En todo caso, este primer CP español, redactado conforme
a la ciencia penal liberal del momento, tuvo el mérito de servir de modelo a otros países que iniciaban su proceso codificador
como, por ejemplo, el CP de 1836 del Perú, el CP de 1841 de Costa Rica.
La vuelta al absolutismo supuso en el exilio a Francia e Inglaterra de Calatrava y otros destacados liberales, en donde tuvieron
oportunidad de conocer las reelaboraciones doctrinarias o eclesiásticas del pensamiento político, social y jurídico liberal que se
dispusieron a aplicar tras su regreso a España.
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