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Apuntes Derecho Romano

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Apuntes de derecho romano de todo el semestre, desde los conceptos esenciales del derecho romano (introducción, fuentes, jurisprudencia romana...) al derecho de sucesiones (sucesión mortis causa y herencia; delación, adquisición y adición de la herencia...)

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  • December 24, 2023
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  • 2023/2024
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2023




DERECHO ROMANO
1ER SEMESTRE

,BLOQUE I CONCEPTOS ESENCIALES DE DERECHO ROMANO



INTRODUCCIÓN AL DERECHO ROMANO


CONCEPTO DE DERECHO ROMANO
En sus comienzos , el Derecho era poco importante y estaba dirigido a una sociedad minúscula , pero a
medida que esta se fue haciendo más compleja, el Derecho avanzó mucho para poder adaptarse a las
crecientes necesidades de la sociedad desarrollada.

Se entiende por Derecho Romano una serie de escritos elaborados por ciertos autores considerados en la
Antigua Roma como “iuris prudentes”(autoridades en el discernimiento de lo justo y lo injusto).

El Derecho romano es la base de la Historia jurídica. Se ha mantenido vigente a lo largo de trece siglos,
hasta el XIX e incluso XX. Aunque hoy en día ya no sigue en vigor, es la base y sustrato fundamental de la
mayoría de los ordenamientos jurídicos. La razón de su importancia histórica reside en el hecho de haber
sido fundamentalmente un derecho científico, jurisprudencial, y no un orden impuesto por el legislador.
Los jurisprudentes romanos se interesaban por encontrar las soluciones convenientes para los conflictos
que surgen entre las personas sobre el aprovechamiento privado de las cosas. Sus soluciones debían ser
aplicadas por los jueces en sus sentencias (pero estas últimas siempre conforme a lo establecido por los
jurisprudentes.


ETAPAS HISTÓRICAS DE ROMA Y EL DESARROLLO DEL DERECHO ROMANO

MONARQUÍA (753 A.C - 510 A.C)
El primer sistema político que se le atribuye a Roma es la monarquía, que según la mitología, nace con
Rómulo. Se caracteriza por la concentración de poder en la persona del rey.

En el período histórico correspondiente a la monarquía podemos destacar que Roma estaba influenciada
por las culturas etruscas en los ámbitos religiosos, artísticos y sociales, por otra parte Roma expande su
territorio a través de alianzas y conquistas mediante las guerras.

La estructura política era la siguiente: el Rey, el Senado, los Colegios sacerdotales y finalmente las
Asambleas populares;

- Rey: Es un órgano de carácter unipersonal, vitalicio y con poder absoluto, aunque muchas veces
es auxiliado por el Senado y los Colegios sacerdotales, además no tiene carácter hereditario
- Senado: Patricios y Plebeyos → Asesora al monarca y es constituído por los jefes de las distintas
familias y entre sus atribuciones destacamos el interregnum, que era el período de tiempo que
transcurría entre el fallecimiento de un rey y la elección del siguiente.
- Colegios sacerdotales: Son agrupaciones de ciudadanos que tienen a su cargo propiciar, mantener
y regular las relaciones con el mundo de los dioses, además de organizar la ciudadanía para que
su presencia sea necesaria en determinados eventos. A estos colegios pertenecen las familias más
antiguas y que tienen mucho poder en el campo político.
- Asambleas populares: Reuniones del pueblo

Se elabora la Ley de las XII Tablas, decemviri legibus scribundis ( diez ciudadanos romanos elegidos como
magistrados a este efecto) redactaron el primer código legislativo de Roma. Recibe este nombre porque
está escrito en 12 capítulos y cada uno de ellos en una tabla. Es importante ya que por primera vez en la
historia aparece un marco jurídico general al alcance del conocimiento del populus con el fin de resolver
cualquier conflicto.

,REPÚBLICA (510 A.C - 27 A.C)
La etapa de la República es fruto de la serie de transformaciones que se produjeron en Roma a partir de la
expulsión de los reyes. La publicación de la ley de las XII Tablas y el acuerdo entre patricio y plebeyos para
lograr la paz, aceleraron la sustitución de la monarquía por una sociedad democrática inspirada en las
ciudades griegas (polis).

Las magistraturas romanas son ejercidas simultáneamente por dos ciudadanos, con derecho a veto sobre
la actuación del otro. durante un año.

La constitución republicana tiene un carácter mixto ya que posee aspectos monárquicos (magistrados),
aristocráticos (senado) y democráticos (pueblo); están relacionados y se limitan los unos a los otros,
logrando la estabilidad de la república, la libertad de la misma.

La república romana estaba organizada de la siguiente manera:

- Senado: Su misión es aconsejar con su autoridad-prestigio (auctoritas) a quienes tienen el poder
ejecutivo.
- Asambleas populares:
 Comicios por curias
 Comicios por centurias → Votan la elección de los magistrados mayores
 Comicios por tribus → Votan la elección de los magistrados menores
 Asamblea plebeyos
- Cónsules: Son dos y ambos tienen la totalidad del poder que corresponde a los supremos
magistrados ejecutivos de la República. Son elegidos por el pueblo y nombrados por el Senado,
ante quién rinden cuentas de su actuación al final del mandato. Administran el presupuesto de la
res pública y tienen la facultad de convocar los comicios.
- Pretores: Su función específica era instruir los pleitos para después remitirlos a los jueces. Son
titulares de la jurisdicción
 Pretor urbano → Procedimiento judicial entre ciudadanos
 Pretor peregrino → Una de las partes del litigio es extranjero
- Cuestores: Se encargan de las finanzas públicas y de juzgar algunos crímenes graves.
- Ediles: El conjunto de los magistrados más importantes son los ediles. Su tarea era el orden
material y social de la ciudad, sobre todo el de los edificios públicos (Alcalde o policía).
- Censores: Su tarea es realizar el censo de ciudadanos y distribuirlos en las distintas categorías o
clases.
- Tribuno de la Plebe: Solo tienen potestas (poder) y se les reconoce el derecho de vetar las
decisiones de otros magistrados y del Senado (Intercessio) siempre que creyesen que dañaba los
intereses de la plebe.
- Dictador: Magistratura totalmente extraordinaria que sólo existe cuando es necesario y durante
un tiempo de 6 meses. Era desempeñada por una única persona, el dictator.
- Magistraturas: Representan a la República. Poseen el poder ejecutivo y están dotados de poder
de manera que según el estatus de la magistratura, tienen mayor o menor capacidad de
representar y actuar en nombre de la República. Las magistraturas se basan en cinco elementos
que las caracterizan, son las siguientes:
 Gratuidad
 Colegialidad
 Elegibilidad
 Responsabilidad política
 Anualidad (Su poder solo duran un año)

, PRINCIPADO (27 A.C - 284 D.C)
Se inicia con Octavio (1er emperador). Tiene la potestad máxima. Tiene el derecho a declarar la paz o la
guerra. Es imperator. También tiene la potestad máxima en el ámbito religioso.

Augusto mantiene vigente la antigua estructura republicana (Senado, Magistraturas, Comicios), pero
introduce una serie de reformas donde el poder se concentra en la persona del Príncipe (Augusto, primer
ciudadano de la república).

La característica principal del nuevo sistema político consiste en hacer compatibles dos circunstancias; por
un lado el mantenimiento de las magistraturas e instituciones republicanas y por otro la centralización del
poder en la persona del príncipe.

Se produce la desaparición de Leyes Comiciales, votadas en los comicios. Augusto transfiere las
competencias de los antiguos comicios al Senado. Se mantienen como fuentes del derecho el Edicto y la
Jurisprudencia y aparecen nuevas como el Senadoconsulto y los Rescriptos Imperiales.

DOMINADO (284 D.C - 565 D.C)
Tras la dinastía de los emperadores Severos y durante el siglo III el principado entra en una crisis terminal.
El nuevo sistema constitucional se conoce con el nombre de dominado (señor) por atribuir al emperador
todo el poder mientras los ciudadanos se convierten en súbditos de una monarquía absoluta.

Se creó una estructura formada por cuatro partes: tetrarquía, administración central, administración y
periférica. El imperio se dividió en provincias, que se agrupaban en diócesis (conjunto de provincias), al
mismo tiempo agrupadas en prefecturas (conjunto de diócesis)

La caída de Roma se produjo en el año 476 d.C.




FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Se llama fuentes a todo aquello que hizo nacer el derecho y las formas jurídicas. Hay dos tipos de fuentes :
escritas y no escritas. Las escritas son aquellas que las encontramos plasmadas o tipificadas en el
ordenamiento jurídico y que han influido o influyen en la creación de normas. Las no escritas son aquellas
que no son imprescindibles para la creación de un ordenamiento jurídico y por lo tanto no se encuentran
plasmadas en ningún ordenamiento jurídico.

Fuentes escritas:

- Ley : lo que el pueblo manda y establece siendo resultado de un comicio donde los ciudadanos se
reunían y pactaban.
- Plebiscitos : comicios de la plebe.
- Senadoconsultos : lo que él Senado manda y establece.
- Constituciones de los emperadores : decisiones del emperador.
- Edicto de los magistrados : facultad de todo magistrado para dirigirse al pueblo ( ius edicendi )
- Constituciones imperiales : lo que el emperador manda.
- Respuesta a los prudentes : determinados juristas podían dar respuesta a temas jurídicos.

Fuentes no escritas : costumbres.

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