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Sumario Bloque 4

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Teoría del derecho (Teoría del derecho)

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  • April 15, 2018
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  • 2017/2018
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CAPÍTULO 5- ORDENAMIENTO Y SISTEMA

XV. ORDENAMIENTO Y SISTEMA

Ya sabemos lo que significa el concepto texto jurídico en bruto o material jurídico . De todo el conjunto de las
decisiones generadoras de normas va surgiendo un conjunto de textos concretos que, añadiéndolos unos con
otros, constituyen un gran texto, que es al que denominamos ordenamiento jurídico .

El ordenamiento es el texto jurídico en bruto en su totalidad, compuesto por textos concretos, los cuales son el
resultado de decisiones concretas.

El texto jurídico en bruto que es el ordenamiento comienza con el texto de la constitución, resultado de la
decisión constituyente. Dicho texto constitucional es un texto muy concreto, fácil de determinar, sobre todo en el
caso de las constituciones escritas. Al texto constitucional le siguen los textos que llamamos legales, tanto los
códigos como las leyes especiales. Los códigos no son sino leyes de gran extensión que regulan aspectos
destacados de la vida social. En España disponemos de tres códigos: el Código Civil, el Código de Comercio y el
Código Penal. La Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal son como códigos que regulan
los procesos jurisdiccionales civiles y penales, respectivamente. A estos textos legales hay que añadir un sinfín
de leyes concretas, cuya característica es que llevan el nombre de «Ley» y regulan aspectos concretos que
previamente ya han sido regulados parcialmente por los Códigos, o que no han sido regulados por éstos.
Ejemplos: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley del Seguro, la Ley de
Patentes, etcétera.

Las leyes no pueden contradecir lo establecido en la constitución, ya que se considera que ésta es superior ,
posee mayor jerarquía, mayor potencia normativa. La constitución se impone a cualquier otra norma. Para
controlar la constitucionalidad de las leyes se suele encargar a un órgano determinado (en España, el Tribunal
Constitucional; en Estados Unidos, el Tribunal Supremo) que vigile este aspecto, de tal manera que las leyes que
aprueba el Parlamento sean susceptibles de ser «anuladas» total o parcialmente por dicho órgano cuando son
inconstitucionales.

El Tribunal constitucional (o el órgano que corresponda) actúa, pues, como un legislador negativo : no legisla,
pero puede declarar la inconstitucionalidad de una ley y conseguir así su nulidad como ley.

Los tratados internacionales se suman al conjunto normativo de las leyes, aunque tengan un origen y un
tratamiento distinto.

La Administración (más apropiado es hablar de «Administraciones» puesto que son varias, pero aquí de
momento simplificamos) también emite decisiones normativas de distinto género.

Las normas de la Administración son sometidas también a un control de legalidad , con objeto de que no
contradigan lo establecido en la ley.

A todas las normas señaladas hay que añadirles la costumbre , que se puede dar en todos los escalones. Hay
una costumbre constitucional, otra que se sitúa en el nivel de la ley para completarla y (a veces) para
contradecirla, otra que actúa en relación con los tratados (la costumbre internacional), y también la costumbre
administrativa.

Algo parecido sucede con los principios del Derecho . Están en la misma constitución y en las leyes y normas
generales de la más diversa especie. Los principios no son normas que se añaden a las normas escritas y a las

, costumbres, sino que se encuentran en estas mismas, inspirándolas, dotándolas de sentido.

Luego están las normas de carácter más individualizador: las sentencias de los jueces, los actos administrativos
y los negocios jurídicos. Completan todo el cuadro decisional productor de normas y acercan las normas
generales a los casos y problemas de la vida real.

Pues bien, todo este conjunto de normas, producto de las decisiones jurídicas, está representado por un texto
escrito o susceptible de ser escrito, que es el que llamamos texto jurídico en bruto o, sencillamente,
ordenamiento.

Los textos concretos que componen el ordenamiento han ido surgiendo a lo largo del tiempo y han sido
generados por distintos autores. El ordenamiento es un texto heterogéneo en cuanto a su origen, al tiempo y al
propio lenguaje utilizado. No es de extrañar que presente imperfecciones, lagunas, solapamientos,
contradicciones, paralelismos infundados, disparidad de conceptos y concepciones. Téngase en cuenta que la
maquinaria legislativa funciona todos los días, y lo mismo sucede con la maquinaria judicial. Vivimos, ya desde
hace decenios, una época de «motorización legislativa», de creación desmesurada de textos jurídicos que se van
acumulando. El «BOE» sale todos los días (excepto fiestas) cargado de nuevas normas. Los boletines
jurisprudenciales aumentan de día en día los anaqueles de las bibliotecas y amenazan con hacerse inabarcables.
La vida jurídica está sumergida bajo una mole inmensa de papel impreso que rige nuestros destinos, nuestra
familia, nuestros bienes, nuestros negocios.

El texto jurídico en bruto que es el ordenamiento puede ser procesado informáticamente y convertirse en un
documento, al que llamaremos ORD («Ordenamiento»).

En ORD introduciremos todos los días las nuevas disposiciones producidas y eliminaremos las derogadas. Así lo
tendremos al día, de tal manera que podamos decir: «aquí tienen ustedes el documento ORD, en el que se
encuentra recogido todo el ordenamiento jurídico español vigente al día de hoy».

ORD es un texto desorganizado, bruto , compuesto por todos los textos tal como han salido de las decisiones de
los generadores de normas, puestos unos después de otros, sin conexión entre ellos.

Hay que tener claras estas dos ideas: primera, el sistema es resultado de la elaboración doctrinal o científica del
texto jurídico en bruto que es el ordenamiento; segunda, el sistema refleja el ordenamiento, pero al reflejarlo dice
muchas más cosas que el ordenamiento.

El sistema es el resultado de la elaboración doctrinal o científica del texto bruto del ordenamiento. El sistema
implica la ordenación del material jurídico y su interpretación. Es la presentación del Derecho de una manera
sistemática, conceptualmente depurada, libre de contradicciones y de ambigüedades. Si el ordenamiento lo
proporciona el legislador o, para ser más exactos, los «operadores jurídicos» que tienen competencia o
capacidad para emitir decisiones normativas, el sistema es el producto de la labor de los juristas científicos , de la
doctrina .

El legislador, al «definir» un concepto, puede cometer un error y definirlo mal; la doctrina lo corrige y elabora el
concepto correctamente.

El texto que resulta de la labor de los juristas, de la doctrina, es el texto jurídico elaborado . A ese texto jurídico
elaborado lo llamamos sistema jurídico .

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