DERECHO CIVIL PATRIMONIAL: dos tipos, los derechos de cada uno respecto a los bienes y los
derechos respecto a otras personas (acreedor-deudor)
La propiedad: es un sentimiento de posesión o pertenencia innato en la sociedad
Con esos derechos sobre las cosas, los ordenamientos jurídicos hacen el proceso de ordenación de
bienes (intercambio), proceso que se realiza a través de los contratos entre dos personas. A través del
proceso de contratación hemos conseguido cambiar la titulación de un bien.
Sin derechos reales no existiría la economía. Ambos, se sitúan dentro de un concepto, el de patrimonio.
El patrimonio es un bolsillo ficticio en el que se incluyen todos los derechos reales, todos los derechos
de créditos, deudas u obligaciones. Conjunto de derechos y obligaciones, derechos sobre cosas,
personas y bienes.
1- Satisfacer necesidades de su titular
2- Configurar la idea de herencia. Con la muerte, ese patrimonio se transmite a un nuevo titular o
titulares (herederos).
3- Determinar la responsabilidad patrimonial universal. La garantía de los acreedores (art 1911 cc).
Clases de patrimoni
1- Personal: aparece cuando la persona adquiere personalidad (nacimiento con vida), está permitido
que un concebido no nacido reciba cosas siempre que nazca en ciertas condiciones, durante la minoría
de edad se actúa representado por sus padres. Ese patrimonio se queda sin titular con la muerte y se
transmite a los herederos. Se puede aceptar la herencia en sí, o en beneficio inventario (solo recibes si
quedan bienes).
2- Autónomos
-Separado: No queremos que se junte con el patrimonio personal. Herencia en beneficio inventario.
-Colectivo: Cuando dos personas se casan se crea una sociedad de gananciales (1344 cc) y un
patrimonio común. Todo lo adquirido irá al patrimonio colectivo, a no ser que haya sido adquirido
gratuitamente, herencia o donación; eso irá al patrimonio privativo de cada uno.
-Destino: provisional. Mientras la herencia no es aceptada es un patrimonio de destino. El patrimonio de
un no nacido es de destino.
Régimen jurídico de los animales
- Art 333- el objeto de derecho debe ser una cosa, un bien: inmueble (casa) o mueble (animales,
coche).
- En 2021 se modificó el art 333 cc, con una ley 17/2021. Diferencia entre cosa y animal.
- Bienes inmueble en el 334 cc. Bienes muebles, todos los demás, art 335.
Derecho real
- Es una facultad, un derecho, reconocido por el ordenamiento jurídico sobre una cosa mueble o
inmueble, corporal o incorporal.
- derecho de propiedad: art 33 CE, Se reconoce el derecho de propiedad privada de una persona sobre
una cosa. Se reconoce el derecho a la herencia. Art 348 cc, derecho de gozar y disponer de una cosa o
animal dentro de los límites de la ley. Limites, función social, art 33.3 ce y art 349 cc.
Clasificación de derechos reales.
The benefits of buying summaries with Stuvia:
Guaranteed quality through customer reviews
Stuvia customers have reviewed more than 700,000 summaries. This how you know that you are buying the best documents.
Quick and easy check-out
You can quickly pay through credit card or Stuvia-credit for the summaries. There is no membership needed.
Focus on what matters
Your fellow students write the study notes themselves, which is why the documents are always reliable and up-to-date. This ensures you quickly get to the core!
Frequently asked questions
What do I get when I buy this document?
You get a PDF, available immediately after your purchase. The purchased document is accessible anytime, anywhere and indefinitely through your profile.
Satisfaction guarantee: how does it work?
Our satisfaction guarantee ensures that you always find a study document that suits you well. You fill out a form, and our customer service team takes care of the rest.
Who am I buying these notes from?
Stuvia is a marketplace, so you are not buying this document from us, but from seller julietagarciaricciuto2005. Stuvia facilitates payment to the seller.
Will I be stuck with a subscription?
No, you only buy these notes for $7.06. You're not tied to anything after your purchase.