La extinción de las obligaciones. Tema 19.
Introducción
La forma normal por la que se puede extinguir una obligación es el cumplimiento de la prestación
por parte del deudor, pero el derecho reconoce además la existencia de otros modos de extinción,
que se agrupan en modos de extinción ipso iure propios del ius civile, hacen desparecer la
obligación de forma definitiva y de todos los deudores, si son varios quedando liberados. entre
ellos están:
- Solutio o pago
- Novatio
- Contrario Consensus
- Concursus duarum causarum ucrativarum
- Confussio
- Muerte y capitis deminutio
Frente a ellos nos encontramos con los ope exceptiones. propios del ius honorarium, no impiden
la subsistencia de la obligación. Sin embargo, el pretor por razones de equidad priva la acción de
eficacia, concediéndole una excepción al deudor para paralizar el progreso de la acción.
En estos, se faculta a los deudores para que impugnen la obligación a través de una excepción,
operando solo de los deudores a quienes el pretor los otorga esta excepción, los demás continuarán
con la obligación no siendo protegidos.
Son alegables durante un plazo de tiempo pasado el cual no se pueden invocar. Entre ellos:
- Pastum de non Retendo.
- Transactio.
- Prescriptio
Hay un modo de extinción, la compensatio, que por su evolución histórica está a caballo entre los
modos de extinción anteriores.
Solutio o pago
Consiste en el cumplimiento de la prestación debida, ya sea de dace, facere o praestare Por lo
tanto, este vocablo desprende las obligaciones de entregar dinero, sino que tiene un sentido más
amplio extendiéndose al cumplimiento de cualquiera prestación.
El sentido primitivo es el de deslizamiento. Así pues, se concedía de forma muy amplia y solo
con el paso de tiempo se comienza a usar de forma más restringida identificándolo con el dinero.
Problemas:
- Quien paga: en principio es el deudor, pero también resulta válido el pago efectuado por
un 3, siempre que no se trate de una prestación que, necesariamente debía ser cumplida
por el deudor. En el caso del pago por un 3 puede hacer on consentimiento del deudor,
sin saberlo el deudor, o contar la voluntad del deudor.
Si paga con el consentimiento del deudor se va a configurar un contrato de mandato entre el
deudor y el tercero, teniendo a su favor una actio mandati contraria contra el deudor para
exigirle la suma de lo que le ha ordenado pagar.
Si el tercero paga sin saberlo el deudor, se va a configurar una gestión de negocios
(negotiorum gesto), teniendo a su favor una actio negotiorum gestorum contraria frente al
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