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Apuntes completos de Derecho Internacional Público

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Incluyen los 14 temas de temario para el examen final.

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  • February 6, 2024
  • 5
  • 2023/2024
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  • Maria esperanza orihuela
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TEMA 14. LOS CRÍMENES INTERNACIONALES

LA RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO

Los crímenes y su persecución.

El individuo, y no sólo el Estado, puede incurrir en responsabilidad internacionalmente exigible cuando
incumple obligaciones del Derecho Internacional de los derechos humanos y humanitario dentro de
comportamientos tipificados como crímenes de Derecho Internacional o crímenes internacionales.

Los crímenes internacionales más graves (agresión, genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes
de guerra) responden a tipos que cabe entender consolidados en la actualidad. El punto puede ser
debatido por lo que se refiere a la agresión pero tratándose de los otros cabe afirmar que la Comisión de
Derecho Internacional (CDI), al elaborar, tras medio siglo de esfuerzos, un proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, y la Conferencia de Roma, al adoptar el Estatuto
de la Corte Penal Internacional y al perfilar los elementos del crimen, realizaron un extraordinario
trabajo de codificación y desarrollo normativo que ha acabado inspirando la acción legislativa en
numerosos países cuyos tipos criminales se han adaptado a los del Estatuto, materialmente o por
referencia. Después de instruir la acción legislativa, las normas internacionales permanecen como
parámetros de interpretación de los tipos penales y facilitan la aplicación del principio de equivalencia
entre los tipos incorporados por los diferentes ordenamientos estatales.

La respuesta sobre cómo hacer efectiva esa responsabilidad internacional se debate entre

 Recurrir a los órganos estatales, aplicando en su caso el principio de jurisdicción universal
 Crear órganos internacionales para enjuiciar a los presuntos culpables.

En la práctica, hasta fecha reciente eran los órganos estatales los que asumen en exclusiva esta tarea,
que tiene su talón de Aquiles allí donde los presuntos criminales forman parte del aparato del Estado o
encuentran en éste una cobertura para sus actos.

A eso hay que añadir las limitaciones de iure y de facto de la jurisdicción estatal basada en el principio de
universalidad. De ahí que se haya venido sosteniendo de antiguo, antes incluso de las experiencias
históricas de los Tribunales de Nuremberg y de Tokio, la creación de un Tribunal Penal Internacional que
vendría a complementar las funciones encomendadas de ordinario a los órganos estatales. Por su
carácter permanente, general y universal este Tribunal no merecería las críticas recibidas por tribunales
ad hoc establecidos a remolque de los acontecimientos para actuar selectivamente, es decir, con
criterios discriminatorios inducidos por el poder político. Ha habido que esperar hasta los últimos años
del siglo XX para ver adoptado el texto que ha dado lugar a su nacimiento al comenzar el siglo XXI, con
limitaciones y un futuro con puntos suspensivos.

LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES

Los tribunales ‘ad hoc’, subsidiarios del Consejo de Seguridad.

Ajusticiados los criminales de guerra de los países vencidos, Naciones Unidas dio carpetazo a cualquier
proyecto de creación de un tribunal internacional. Así, en 1947 la Asamblea General rechazó la
aprobación del tribunal propuesto como apéndice al proyecto de Convención sobre el Genocidio y
encargó a la CDI que se limitase a preparar la formulación de los llamados principios de Nuremberg y un
proyecto de Código sobre delitos contra la paz y la seguridad internacionales. Los principios se
formularon en 1950 y hubo un proyecto de Código en 1954. Sin embargo, a comienzos de la última
década del siglo XX, sendos conflictos étnicos condujeron a quienes habían obstaculizado
sistemáticamente la creación de un tribunal internacional, a crear dos de lo mismo para hacerse cargo
de crímenes localizados en un espacio y en un tiempo determinados. El Consejo de Seguridad, actuando

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, de conformidad con el Capítulo VII de la Carta, estableció un tribunal penal internacional para el castigo
de los crímenes internacionales perpetrados en la antigua Yugoslavia (TPIY) y otro (TPIR) para los
responsables en Ruanda.

La creación de estos tribunales mediante una resolución del Consejo fue justificada por la necesidad de
poner fin a una situación que amenazaba la paz y seguridad internacionales. Se consideró que la
creación de un órgano judicial para satisfacer los objetivos contemplados por el Capítulo VII de la Carta
cabía dentro de las medidas no armadas a las que se refería el artículo 41, siendo puramente
ejemplificativas las que allí se mencionaban eo nomine. La decisión del Consejo, pese a constituir una
medida necesaria para intentar, al menos, el castigo de los culpables de crímenes particularmente
odiosos, no dejó de percibirse como una actuación política para paliar errores y omisiones en el manejo
de estos conflictos y responder a la presión de la opinión pública.

La competencia de estos tribunales está limitada tanto por razón de la materia, como por razón de la
persona, tiempo y lugar:

 Ratione materiae: pueden conocer sólo de las violaciones graves del Derecho Internacional
humanitario enumeradas en sus respectivos estatutos, que son las consideradas como tales por
el Derecho Internacional general.
 Ratione personae: los estatutos destacan la responsabilidad individual de los autores con
independencia de su cargo político o militar y del hecho de que su actuación responda al
cumplimiento de una orden gubernamental o de un superior jerárquico.
 Ratione loci: la competencia se concreta en los actos realizados en el territorio Yugoslavia y de
Ruanda, pero la del TPIR abarca los actos de planificación y preparación del genocidio realizados
fuera de Ruanda, así como las violaciones graves del DIH cometidas en los campos de refugiados
situados en los Estados vecinos.
 Ratione temporis: la competencia del TPIY comprende los actos cometidos del 1 de enero de
1991 en adelante; la del TPIR los cometidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994. La
actuación de estos tribunales puede ser concurrente con la de los nacionales, pero se les
concede primacía sobre estos y el carácter de cosa juzgada de sus sentencias.

Los Estados miembros de N.U están obligados a cooperar con ellos en términos que trascienden la
normal cooperación y asistencia judicial, abarcando ámbitos que van de lo policial a lo penitenciario,
para hacer posible y eficaz su labor. Esta obligación, creada mediante una resolución del Consejo de
Seguridad, ha debido incorporarse para su cumplimiento a los ordenamientos estatales y ha exigido,
dado su alcance, la adopción de medidas legislativas o reglamentarias. En España vino a cumplir estas
exigencias en relación con la resolución 827 (Yugoslavia), cuyo texto fue publicado en el BOE. Respecto
del Tribunal para Ruanda, en cambio, sólo se ha procedido a la publicación oficial de la resolución 955.

El Consejo de Seguridad fue ampliando el número de sus magistrados, creó los magistrados ad litem
asignados a casos concretos en las salas de primera instancia y desdobló la Fiscalía común para
establecer un Fiscal para el TPIR. En ese momento el Consejo requirió de ambos tribunales la adopción
de medidas para ir cerrando sus actuaciones. En 2004 el Consejo aspiraba a que así fuera en 2010, lo que
suponía la transferencia a los tribunales estatales de los crímenes imputados a acusados de rango
intermedio o subalterno. No obstante, el hecho de que algunos entre los más altos responsables
permanezcan huidos y se dudase de la imparcialidad, ecuanimidad e independencia de algunas
jurisdicciones estatales generaba ciertas aprensiones sobre el calendario. Los tiempos se han ralentizado
y actualmente el Consejo aspira a que ambos tribunales puedan cerrar el 31 de diciembre de 2012.

Los tribunales ‘ad hoc’ creados por acuerdo entre Naciones Unidas y un Estado miembro.

La creación de tribunales ad hoc como órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad no es la única
opción como alternativa a un tribunal penal internacional permanente. Estados que tratan de
organizarse con un nuevo tejido institucional bajo el imperio de la ley han solicitado y concluido con

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