CARMEN FERNÁNDEZ DE BOBADILLA MARTÍNEZ
PROFESORA: MARÍA PILAR MARCO FRANCIA
2022-2023
,TEMA 1. EL HOMICIDIO
II. ELEMENTOS TÍPICOS DEL TIPO BÁSICO
A). BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El homicidio consiste en la conducta de matar a otro. El bien jurídico protegido es
el derecho a la vida. Lo que se castiga es privar la vida de otro.
La vida que defendemos es “la vida humana independiente” (la dependiente se
protege en otros artículos del CP). Concretamente, esta vida independiente
comienza con el nacimiento efectivo de la persona (frontera entre delito de
homicidio y aborto) es esencial saber determinar esta frontera.
Existen dos posturas doctrinales a la hora de interpretar cuando comienza la vida
humana independiente:
a. Postura tradicional: El inicio de la vida humana independiente se da con la
finalización del parto, es decir, la separación del feto del claustro materno. El
artículo 30 CC expone que “La personalidad se adquiere en el momento del
nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno
materno”.
b. Postura alternativa: El inicio de la vida humana independiente se da al
terminar la vida fetal, es decir, con el inicio del parto. (Concretamente desde el
, inicio del periodo de dilatación = proceso de expulsión por parte del cuerpo
de la mujer del feto).
También resulta polémico determinar cuándo termina la vida humana
independiente. Tradicionalmente se identificaba con la aparición de signos
negativos a la vida (cese de la actividad cardiovascular, pulmonar…). Según el
artículo 9 del Real Decreto 1273/2012; “la muerte del individuo podrá certificarse tras
la confirmación del cese irreversible de las funciones circulatoria y respiratoria o
del cese irreversible de las funciones encefálicas”.
B). SUJETO ACTIVO
Cualquier persona podrá ser sujeto activo del mismo del mismo en calidad de
autor
C). SUJETO PASIVO
Cualquier persona puede ser sujeto pasivo. En ocasiones, las características del
sujeto pasivo servirán para agravar la penalidad del homicidio (por razón de edad,
enfermedad o discapacidad o cuando se trate de una autoridad o funcionario en
el ejercicio de sus funciones (138))
D). OBJETO MATERIAL
El objeto material y el sujeto pasivo coinciden, ya que la acción homicida va
dirigida contra el cuerpo o el normal funcionamiento vital de la víctima. En este
aspecto es importante saber determinar el inicio y el fin de la vida independiente.
E). CONDUCTA TÍPICA
La conducta típica se concreta en la acción de “matar a otro”, lo que implica que
será típica cualquier acción u omisión que provoque la muerte de otra persona.
Podrá ser cometido por omisión, cuando el sujeto no evita la muerte de otra
persona siendo garante (deber legal) de la misma. (Ejemplo; una madre podrá
matar a su bebe asfixiando (acción) o no dándole de comer (omisión)
F). ITER CRIMINIS Y ELEMENTO SUBJETIVO.
(iter criminis = vida o recorrido del delito)
El homicidio es un delito de resultado que se consuma con la muerte del sujeto
pasivo. Como tal, se podrá apreciar tentativa cuando el sujeto activo realizó todos
o parte de los actos dirigidos a producir el resultado pero finalmente no se produjo
El homicidio se puede cometer con dolo directo, aunque también nos encontramos
situaciones en las que se castiga su comisión con dolo eventual.
También es posible la comisión de homicidio imprudente que está tipificado y se
castigará la comisión atendiendo a si la imprudencia es más o menos grave.
En anteriores CP aparecían tipificados los “homicidios preterintencionales”. Se
trata de supuestos conflictivos en los que el sujeto pasivo tiene intención dolosa de
lesionar, pero “accidentalmente causa la muerte” (lesiones graves de resultado
, incierto). En estas situaciones, es preciso analizar el riesgo asumido ex ante por el
actor, aplicando las normas de la imputación objetiva.
- Si el riesgo de muerte era previsible y relevante ⇨ castigar esta conducta
como homicidio.
- Si el riesgo no fuera previsible ni relevante ⇨ plantear un concurso ideal entre
lesiones dolosas y homicidio imprudente.
Por el contrario puede darse el supuesto de que se causen lesiones graves, que
podrían haber ocasionado la muerte, pero no lo han hecho. Para determinar si se
trata de un delito de lesiones o uno de tentativa de homicidio es necesario analizar
la intención del autor, es decir, el elemento subjetivo
- Pretensión de lesionar ⇨ animus laendi
- Pretensión de matar ⇨ animus necandi
La prueba del elemento intencional carece de prueba directa (no se puede
demostrar directamente) por lo que los tribunales acuden a la prueba de indicios.
Parte de hechos objetivos para averiguar la intención del actor. Los elementos que
han de ser tenidos en cuenta para realizar un juicio de inferencia (deducción) son:
1. las relaciones que unen al autor y a la víctima
2. personalidad del agresor y el agredido
3. Actitudes observadas previas al hecho; medios provocativos, insultos,
amenazas…
4. Manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del agente
causante, tras la perpetración de la acción criminal
5. Clase o tipo de arma empleada y su idoneidad para matar/lesionar; región de
la anatomía donde se dirige
6. reiteración de los actos atacantes
7. Conducta posterior del infractor
III. HOMICIDIO AGRAVADO
El artículo 138.2 CP recoge la posibilidad de homicidio agravado (un punto
intermedio entre homicidio y asesinato). Este artículo impone la pena superior en
grado a la del homicidio (de 15 años y un día a 22 años y 6 meses) en las siguientes
situaciones:
1. Art 140.1 Se trate de una víctima menor de 16 años o persona especialmente
vulnerable por razón de edad, enfermedad, o discapacidad.
- Primera agravante ⇨ aumenta la pena atendiendo a las características
específicas del sujeto pasivo.
2. Art 140.2 Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad
sexual cometido contra la víctima
- Previo al delito de homicidio el autor comete contra la misma víctima un
delito contra la libertad sexual
- Una parte de la doctrina considera que si se comete contra un menor,
no se aplica esta agravante por concurrir la otra lo que resulta ilógico.
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