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Sumario Resumen de Derecho Internacional Público

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¿Cuáles son los organismos internacionales?; Responsabilidad Internacional, Guerra Civil; dominio fluvial y aereo; convenios internacionales y la carta de la OEA.

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  • February 26, 2024
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  • 2020/2021
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DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
GUÍA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Tema 8 - La responsabilidad internacional.
Es muy importante tener claro de lo que era el reconocimiento, para poder tener
subjetividad internacional como Estado, que eso te daba ciertas características muy
especiales, porque ya tenías la capacidad internacional para poder ejercer como sujeto de
Derecho internacional, pero a la vez también, eras como Estado, ibas a ser parte de llevar
sobre tus hombros la responsabilidad, es decir además de tener subjetividad, estos eran
unos de los efectos que iba a promover la subjetividad internacional, que no es otra cosa,
que la responsabilidad, dicha responsabilidad viene siendo realmente, como una institución
jurídica, en virtud de la cual, todo Estado, al que se le sea imputable un acto, que en el
Derecho internacional se repute como ilícito, debe una reparación al Estado, en cuyo
perjuicio, se haya realizado dicho acto.
Se presume que la responsabilidad, en principio es de Estado a Estado.
La responsabilidad internacional, pudiéramos decir que, de acuerdo con la doctrina
generalmente que se admite, es una relación de Estado a Estado.
Esta se reclama, por ejemplo: Cuando un Estado, reclama un daño, que le ha sido causado,
este pido una satisfacción del mismo. Este daño puedo ser, un agrario directo, ejemplo: un
ultraje, una ofensa al pabellón, como una infracción al Derecho internacional, violación de
un tratado… o puede ser un perjuicio causado a un particular. Pero el perjuicio causado a
un particular no constituye a sí mismo a una violación del Derecho internacional, tal vez en
el pasado, pero en el presente, una responsabilidad de este orden puede constituir una
obligación, que tenga que dirimirse al Derecho internacional.
Existe o hay responsabilidad directa e indirecta.
Puede decirse que la Responsabilidad directa, cuando es el Estado el que ha faltado a sus
obligaciones internacionales y ese mismo Estado en el caso más frecuente, solo es
responsable de los actos que son, sus propios emanados de sus órganos. Antes esta
responsabilidad era estricta del DIP, pero ahora todos los actos causados a nivel interno,
tendrán una repercusión a nivel internacional.
Responsabilidad indirecta, cuando es el propio Estado, el que ha faltado a sus
obligaciones internacionales (esa es una responsabilidad directa) en el caso de la
indirecta, existe una responsabilidad indirecta cuando un Estado o un tercer Estado
asume la responsabilidad de una violación del Derecho internacional cometida por otro

,Estado. Es decir, un Estado que no era responsable, asume la culpa del Estado culpable.
Eso es una responsabilidad indirecta.
¿Cómo se fomentaría la violación o daño internacional? Se fomentaría con el principio
del daño causado y que fuese imputable en el Derecho internacional, como un daño como
tal.
Hay autores que dicen que puede existir una Responsabilidad moral, y jurídica, directa o
indirecta, dicen que la Responsabilidad moral, que cuando el estado ha violado una
norma o compromiso de carácter moral y por lo tanto no se puede hacer efectiva
jurídicamente, su reparación. Por lo contrario, la Responsabilidad es jurídica cuando el
daño causado proviene de un acto realizado contra disposiciones, contractuales o hechos
que provienen de un acto no contractual, a diferencia de la anterior responsabilidad, que
provenga de uno u otro caso, siempre efectiva atreves de los medios previstos en el DIP. La
responsabilidad directa es cuando el acto que genero la misma es imputable a un órgano
directo del Estado, e indirecta cuando este hecho es realizado por un sujeto distinto al
Estado y que depende, por lo tanto, y no comprometa la responsabilidad del mismo, en este
caso el Estado, bajo la presión y circunstancias, concomitante puede ser responsable, por
endoso.
La responsabilidad es jurídica cuando es contractual o no contractual. En la contractual hay
un contrato de por medio para que surja la violación deberá de violar un contrato, norma o
tratado internacional o norma de Derecho privado, y la no contractual esta no deriva de un
contrato, pero se fundamenta en hechos no previstos en tratados o convenios, acuerdos
internacionales … que generan una verdadera responsabilidad jurídica.
La responsabilidad de Estado puede emanar por un acto legislativo. Esta
responsabilidad internacional, no puede ser eximida el Estado caído en supuesto de hecho o
de Derecho, sobre esta responsabilidad. Hay responsabilidades por actos judiciales,
mediante los cuales comprometen el principio de la responsabilidad internacional del
Estado por ser un acto de uno, directamente de sus órganos, hay dos posiciones
completamente distintas, respecto a esta clase de responsabilidad. Hay teóricos que dicen
que el Estado no es responsable en ningún caso por actos provenientes del poder judicial en
razón de la independencia que goza este poder. Y otros por el contrario que, si consideran
que esta independencia es relativa y efectiva entre los diversos poderes del Estado, y que
pronuncian una tesis opuesta, la tesis de la irresponsabilidad la cual reafirma que el Estado
no es responsable, y la tesis de la responsabilidad que dice que el Estado si es responsable
por actos del poder judicial.
Hay unas responsabilidades que son las que emanan del poder ejecutivo, y les llaman
responsabilidades por actos administrativos los cuales por allí va la responsabilidad que va
a caer en el jefe del ejecutivo y sus órganos o brazos ejecutores que son los ministros, esto
pudiera decirse, que en actos principales: crímenes políticos en el extranjero o cometidos en
el territorio, violación de fronteras, prisión injusta o ilegal de los extranjeros. ESTO ES LA
RESPONSABILIDAD POR ACTO ADMINISTRATIVO, VAN A INFLUIR EN EL
PODER CENTRAL.

, Responsabilidad por actos de funcionarios: Donde se admite la responsabilidad
internacional del Estado por causa de actos funcionariales, cuando estos obran dentro del
radio de sus atribuciones, entonces, estos actos tienen que ser considerados ilícitos dentro
del Derecho internacional, para que de alguna manera esto proceda, con una posible acción
de resarcimiento, por parte del Estado causante.
Responsabilidad por acto de particular: El acto del particular es incapaz de comprometer
la responsabilidad de un Estado, ya que es un hecho privado, que quien lo hace, no es
siquiera sujete de Derecho internacional. Este sujeto tiene su, subjetividad internacional, no
como sujete internacional de Estado, (SUJETIVIDAD DEL HOMBRE DENTRO DEL
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO… INVESTIGAR) teorías
¿Cómo se plantea esta responsabilidad de un acto particular? A través del campo de la
jurisprudencia, se ha abierto un concepto de que el Estado se podría hacer responsable, no
por el hecho de sí mismo, sino por la negligencia o forma con la que se ha atendido el caso,
es el deber del Estado dar su protección y eso también es como una manera de actualizar la
responsabilidad indirecta.
Responsabilidad por causa de guerra civil: Es una de las fuentes más numerosas, de
responsabilidad internacional, este tipo de responsabilidad no es carácter contractual. Las
guerras civiles, el gobierno no puede en gran número prevenir el despojos o daños a los
intereses materiales de los extranjeros y por lo tanto se plantea el problema de saber si el
Estado es responsable o no.
Hay dos tesis que se plantean esto una de la responsabilidad dice que sí y la otra dice que
no.
La responsabilidad debe hacer la posibilidad materializada de que se subsane el daño
causado en virtud de esa responsabilidad.
Cláusula del señor Calvo: los particulares extranjeros que contratan con el Estado,
renuncian al recurso de la vía diplomática para reclamar cualquier derecho
prominente de dicho contrato. Sometiéndose por consiguiente toda diferencia que
surja a las leyes y autoridades judiciales del país donde se está manejando el asunto.
La jurisprudencia internacional dice que la responsabilidad debe ser condicionada a lo que
se denomina como la imputabilidad y la ilicitud.
La imputabilidad: todo acto necesario alegado de acción u omisión debe ser imputable al
Estado cuya responsabilidad se exige y según son imputables al Estado las acciones u
omisiones de sus órganos cuales sea su índole, incluso los judiciales, ¿eso quien lo dice? El
derecho internacional público, y su jerarquía, en la jerarquía de estos, inclusive los
subalternos.
¿Qué implica la ilicitud? Es necesario que el acto imputable, que además de ser imputable
al Estado sea considerado ilícito por el Derecho internacional Público. Estos son los

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