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Apuntes teoria del derecho

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  • March 5, 2024
  • 3
  • 2022/2023
  • Class notes
  • Cristina sanchez
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TEORIA DEL DERECHO: TEMA 9 - LA UNIDAD DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS: LA NORMA
FUNDAMENTAL Y LA REGLA DE RECONOCIMIENTO.

A juicio de Luis Prieto Sanchís, el problema de la postulada unidad del sistema jurídico puede ser enfocado desde
tres perspectivas distintas que, como veremos, pueden reducirse a dos:

 Desde el punto de vista de las normas, la unidad es aquella cualidad que permite a un cierto número de
normas reconocerse como pertenecientes a un sistema y no a otro.

 Desde el punto de vista de los sistemas jurídicos la unidad es el rasgo que identifica un sistema y permite
diferenciarlo del resto.

 Desde el punto de vista temporal, la unidad seria aquella cualidad que nos permite identificar la existencia
de distintos sistemas sucesivos en el tiempo.

UNIDAD. PERTENENCIA E IDENTIDAD:
En un sistema jurídico medianamente complejo, como el Derecho contemporáneo, la experiencia jurídica está poblada
de normas y decisiones de diverso origen. Consideramos que todos estos elementos variados pertenecen a un mismo
sistema jurídico aquellos que hayan sido creados de acuerdo con lo establecido por otras normas del propio sistema.
Estas normas pertenecientes se conocen como "normas válidas", formas un sistema/un conjunto en el que los
integrantes están unidos por una relación de dependencia. Han de reunir ciertas condiciones formales y materiales:

 Haber sido dictadas por un órgano competente.
 Haber sido dictadas según un procedimiento determinado.
 No ser contradictorias con el contenido establecido en otras normas superiores.

Esta aproximación plantea un problema y es que a pesar de que todas las normas válidas pertenecen a un sistema
no todas las normas que pertenecen a un sistema son válidas. Por ejemplo, la norma suprema no es válida ni inválida
de entrada y sin embargo es impensable decir que no pertenece al sistema. En todo sistema jurídico existen normas
que de acuerdo con éste criterio de validez no deberían existir, existen en el sentido e que han sido formuladas y son
aplicables.

De las normas constitucionales no cabe predicar su validez, sino que, según Kelsen, su propia existencia equivale a
validez. Las Constituciones actuales se hallan repletas de normas sustantivas, ese programa constitucional dotado
de plena fuerza normativa predica una serie de garantías individuales y exigencias sociales que los sistemas jurídicos
no pueden cumplir satisfactoriamente, esto ocasiona el surgimiento de lo que Ferrajoli denomina "lagunas" y
"antinomias":

 "Lagunas": falta de ley allí donde era necesaria para la efectividad el mandato constitucional.
 "Antinomias: contradicciones, promulgación de normas que vulneran constitucionalmente establecido.

Las normas supremas y estas otras normas inválidas, pero efectivamente existentes tienen en común que son
normas independientes; en el caso de las normas supremas lo son porque no existe norma superior que establezca
los criterios de validez y en el caso de las otras lo son porque a pesar de que existe una norma superior no se respeta.
La incógnita viene a la hora de determinar su pertenencia a un sistema y la respuesta sólo puede venir de la mano
de un criterio que nos permita identificar el sistema en cuestión. Argumentos:

 Territorio: Las normas independientes y a partir de ellas todas las demás normas del sistema español se
diferencian de las francesas en que se aplican en territorio distinto. Sin embargo, esto no es tan claro por
que las normas no tienen que tener el mismo ámbito territorial de aplicación y además porque antes de
distinguir un territorio de otro es elemental distinguir un Derecho de otro.

 Legislador Soberano (Austin): Dos normas independientes pertenecen a un mismo sistema si proceden,
directa o indirectamente del mismo legislador soberano y un sistema se distingue de otro en que posee
distinto legislador soberano. El principal problema es que ese concepto de soberano es difícilmente sostenible

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