TEMA 03. LA NACIONALIDAD
LA NACIONALIDAD: CONCEPTO, ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA
CONCEPTO
• Es un estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o ligada a él por vínculos sanguíneos
o Se concreta por su nexo a un estado y determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona
con relación a ese estado
• Se trata del propio vínculo jurídico y político existente entre un estado y los miembros del mismo
• Art. 9 del Código Civil
1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la
capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte
• Todas las incidencias relativas a la nacionalidad han de inscribirse en el Registro Civil
o La inscripción de la adquisición tiene naturaleza constitutiva
o La inscripción de pérdida tiene naturaleza declarativa
ADQUISICIÓN
• Art. 11 CE
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan
tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus
ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
• Queda regulado en el Código Civil en sus arts. 17 a 28
FORMAS DE ADQUISICIÓN
• En la adquisición de la nacionalidad existen dos componentes o variables determinantes de la misma:
o Ius sanguinis: atribución de la nacionalidad por pertenencia del nacido a una determinada línea o
estirpe familiar (derecho de sangre)
o Ius soli: atribución de la nacionalidad por el lugar de nacimiento (derecho de suelo)
• Existen dos tipos de adquisición de la nacionalidad española:
o Adquisición originaria
▪ La persona tiene o se presume que tiene la nacionalidad desde el momento de su nacimiento
o Adquisición derivativa
▪ No se adquiere desde el momento del nacimiento, sino a lo largo de la vida de una persona, en
aquellos casos de cambio o modificación
▪ La persona ha tenido o se presume que ha tenido una nacionalidad distinta y anterior
• Y hay dos formas de adquirir la nacionalidad:
o De forma automática
▪ El mero hecho o acontecimiento previsto legalmente atribuye la nacionalidad
▪ Siempre determina la adquisición de la nacionalidad de origen
o De forma no automática
▪ El mero hecho o acontecimiento previsto legalmente no atribuye la nacionalidad, sino que además
es preceptivo una manifestación de voluntad un acto o una resolución para atribuir la nacionalidad
▪ Puede determinar la nacionalidad de origen o la derivativa
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,ADQUISICIÓN AUTOMÁTICA
• Por filiación (art. 17.1 a) CC): los nacidos de padre o madre españoles
o Con independencia del lugar de nacimiento o de nacionalidad del otro progenitor
o Procesos de filiación antes de los 18
• Por adopción (art. 19.1 CC): el extranjero menor de 18 años adoptado por un español
o Desde el momento de la adopción
o Doble nacionalidad, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado
mantiene su nacionalidad
• Por lugar de nacimiento (art. 17.1 b) CC): los nacidos en España siempre y cuando:
o Sean de padres extranjeros, si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España
▪ Exceptuando los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado, qué no tendrán
nacionalidad española de origen
o Sean de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de ninguno
de ellos atribuye al hijo una nacionalidad
▪ Se contempla este caso para evitar que una persona nacida en territorio español sea apátrida
o Su filiación resulte desconocida, se ignora quiénes son los padres
▪ Se presumen nacidos en el territorio español los menores de edad cuyo primer lugar de estancia
conocido sea el territorio español
ADQUISICIÓN NO AUTOMÁTICA
• Por opción: permite adquirir la nacionalidad a través de una mera declaración de voluntad
o Los que su filiación o nacimiento en España se haya determinado conocido después de los 18 años
(art. 17.2 CC)
▪ Una vez optada la nacionalidad española se adquiere de origen
▪ El plazo para optar es de 2 años desde la determinación de filiación o nacimiento
o Los adoptados mayores de 18 años (art. 19 CC)
▪ Una vez optada la nacionalidad española se adquiere de origen
▪ Doble nacionalidad, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado
mantiene su nacionalidad
▪ El plazo para optar es de 2 años desde la adopción
o Los que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español (extranjero que adquiere la
nacionalidad española) (art. 20 CC)
▪ La opción caduca a los 20 años, pero si el optante se emancipa según su ley personal al llegar a
los 18 años, el plazo para optar se prolonga hasta que transcurran 2 años desde la emancipación
▪ La adquisición es derivativa
o Los nacidos de padre o madre que hubiera sido originariamente español y que además hubiera nacido
en España
▪ El ejercicio del derecho de opción no está sujeto al límite alguno de edad
▪ La adquisición es derivativa
La manifestación de la opción es realizada:
o Por el representante legal del optante menor de 14 años
▪ En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de 14 años sobre la tramitación
de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto
o Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de 14 años
o Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de 18 años
▪ La opción caducará a los 20 años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su
ley personal al llegar a los 18 años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran 2 años
desde la emancipación
o Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise
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, o Por el interesado, por sí solo, dentro de los 2 años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo
que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad
La disposición adicional octava de dicha Ley 20/2022 de Memoria Democrática amplía los supuestos de
opción contenidos en el Código Civil, pues también podrán optar a la nacionalidad española en el plazo
de 2 años desde la entrada en vigor de la referida ley, las personas que se encuentren en los siguientes
supuestos:
o Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido
españoles
▪ Que hubieran perdido renunciado a la nacionalidad española como consecuencia de haber sufrido
exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual
o Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas
▪ Qué perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la
Constitución de 1987
o Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles, a quienes les fueron reconocidas su nacionalidad
de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo en lo dispuesto:
▪ Ley 20/2022 de Memoria Democrática
▪ O en la Ley 52/2007 de Memoria Histórica, por la que se reconocen y amplían derechos y se
establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil
y la dictadura
• Por naturalización: requiere solicitud del extranjero y además decisión de autoridad
o Por posesión de Estado (art. 18 CC): la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española
es causa de consolación de la misma, aunque se anule el título que la originó, siempre y cuando la
posesión o utilización sea:
▪ Durante 10 años
▪ De buena fe
▪ Basada en un título inscrito en el Registro Civil
o Por carta de naturaleza (art. 21 CC): es otorgada discrecionalmente por el gobierno mediante Real
Decreto ante la existencia de circunstancias excepcionales
▪ El Real Decreto se dicta a propuesta del Ministerio de Justicia y la nacionalidad se puede adquirir
dentro de los 180 días siguientes a la notificación, pasados los cuales caduca la concesión
▪ En el plazo de 180 días, el interesado debe comparecer ante el funcionario competente para
solicitar acogerse a la posibilidad otorgada por el Real Decreto
− Cuando sea necesario renunciar a la nacionalidad anterior, debe prestar juramento o promesa
exigible y finalmente inscribirse como español en el Registro
ESPECIAL MENCIÓN A LA CARTA DE NATURALEZA DE LOS SEFARDÍES
▪ La Ley 12/2015 en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios
de España
▪ Concede la posibilidad a los sefardíes de adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza
al establecer que concurren esas circunstancias excepcionales en los sefardíes originarios:
− Que prueben dicha condición
− Qué prueben una especial vinculación con España aún cuando no tengan residencia legal en
nuestro país
− Que acrediten circunstancias excepcionales o razones humanitarias
▪ El procedimiento:
− Es electrónico
− La solicitud se han de presentar en castellano dirigida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y se ha de tramitar en el plazo máximo de 12 meses desde que entra la
solicitud en dicho órgano
− La solicitud es remitida telemáticamente al Consejo General del Notariado
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