DERECHO MERCANTIL
TEMA 1: CONCEPTO, ÁMBITO Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.
Concepto: el derecho mercantil es el derecho patrimonial privado especial que regula el
empresario así como los medios e instrumentos de los que éste se vale para el desarrollo de su
actividad externa. También regula la actividad de cuantos sujetos operan en el mercado
aunque carezcan de la condición de empresarios.
RAMAS DEL DERECHO PATRIMONIAL PRIVADO
DERECHO MERCANTIL:
Derecho patrimonial privado especial por la materia que regula.
No es aplicable a relaciones jurídicas civiles.
Regula el estatuto del empresario y los instrumentos y medios de los que se vale el empresario
para el desarrollo de su actividad empresarial.
Regula la actividad de los sujetos que intervienen en el mercado.
DERECHO CIVIL:
Es el derecho privado aplicable a las relaciones jurídicas de naturaleza civil.
Es el derecho privado general, aplicable supletoriamente a las relaciones jurídicas mercantiles.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL (entendido como un derecho especial)
Desde la época romana hasta la Edad Media:
Época preclásica: importantes relaciones comerciales en Roma. Derecho aplicado en relaciones
comerciales:
- Base: ius civile, (derecho aplicable en relaciones jurídicas privadas entre ciudadanos
romanos, aplicado con vocación de permanencia en el tiempo).
- Complemento necesario al ius civile:
o Ius Honorarium: derecho del pretor urbano (interpreta y desarrolla el ius civile
para aplicarlo en relaciones jurídicas comerciales entre ciudadanos romano
donde el pretor desarrollaba su función).
o Ius Gentium: derecho del pretor peregrino (aplicable en relaciones jurídicas
comerciales entre ciudadanos romanos y extranjeros o entre extranjeros).
- No era necesario la creación de un derecho especial mercantil para resolver las
relaciones jurídicas comerciales.
Baja Edad Media:
Origen del derecho mercantil como especial o independiente al civil.
Causas de su nacimiento:
- Pérdida de flexibilidad del ius civile.
- Proliferación de las relaciones comerciales.
o Circulación de mercancías.
o Dinero.
o Crédito.
- Insuficiencia del ius civile romano justinianeo para regular las relaciones jurídicas
comerciales, siendo necesario la creación de un derecho destinado a su regulación.
Ius mercatorum ratione mercaturae:
- Derecho especial previsto para regulación de relaciones comerciales.
- Derecho consuetudinario, en la Edad Media la costumbre es la fuente del Derecho.
- Derecho subjetivo, aplicable a los mercaderes en el mercado.
- Derecho corporativo, nacido en las organizaciones profesionales de mercaderes y
surgiendo a su vez la jurisdicción consular.
- Derecho conocible, por las colecciones de las decisiones de los tribunales consulares.
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, Derecho Mercantil – UCA
Edad Moderna:
Se inicia la legalización, objetivación y estatalización del Derecho mercantil:
- Derecho mercantil legalizado (ley escrita y sancionada por el monarca en “Las
Ordenanzas”).
o No supuso ruptura del ius mercatorum, el no legalizado será de aplicación
supletoria.
- Derecho mercantil estatalizado (Estado asume competencia legislativa sobre la
materia).
- Derecho mercantil subjetivo, comienza a objetivarse.
- Ordenanzas de Bilbao (1737), integra todo el derecho mercantil tanto terrestre como
marítimo.
La época revolucionaria (codificadora)
Implantan en el derecho principios de libertad e igualdad derivados de la Revolución Francesa,
que supone:
a) Supresión del ius mercatorum.
b) Estructuración del Derecho mercantil diferente, influenciado por el Código del
Comercio francés (1807) y Ordenanzas de Bilbao (1737). Se codifica y en nuestro país
se integra el primer Código de comercia en 1829 (Código de Comercio Sainz de
Andino). Código vigente (1885).
c) Derecho mercantil concibe un derecho objetivo, con un criterio mixto (art. 2ºC de C).
CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL
El empresario: (titular del ejercicio empresarial).
- Tipos: individual o social.
- Estatuto: registro mercantil, contabilidad mercantil, derecho de competencia y
concurso.
- Auxiliares del empresario.
- Derechos de propiedad industrial.
Medios e instrumentos relacionados con la actividad del empresario:
Obligaciones y contratos mercantiles.
Títulos-valores.
Otros operadores no empresarios:
Sujetos que no son empresarios pero que participan en el mercado encontrándose protegidos
por normas mercantiles o que están sujetos a ellas.
LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO MERCANTIL: LAS COMPETENCIAS LEGISLATIVAS.
Art. 149.1 CE: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: […] 6ª
Legislación mercantil.
[…]:
a) Atribución de esta competencia al Estado justificada por el principio de unidad de
mercado, la cual exige qué se encuentre regulado por normas únicas aplicables en
todo el territorio.
b) Atribución al Estado de la competencia exclusiva referida al derecho privado de la
materia mercantil. Derecho que regula las relaciones jurídico-privadas de empresarios
e instrumentos y medios de los que se vale el desarrollo de su actividad empresarial.
c) Sobre el derecho privado, la CE atribuye al Estado el ciclo normativo completo, desde
normas con fuerza de ley hasta desarrollos reglamentarios.
d) El derecho público podrá ser asumido por las CCAA, en la medida en que tengan
atribuidas la competencia en su Estatuto de Autonomía:
a. Ferrocarriles: ejemplo de competencia sumida por CCAA, aunque no puede ir
más allá del derecho público porque el Estado tiene la competencia sobre el
derecho privado de la misma.
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