LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: ENTIDADES QUE COMPRENDE. RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL:
EVOLUCIÓN HISTÓRICA. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y REGULACIÓN JURÍDICA
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: ENTIDADES QUE COMPRENDE
Hay cinco tipos de entidades locales:
A) Los municipios
Entidades locales básicas y las más cercanas a los ciudadanos. La CE reconoce la autonomía local de los municipios (en los arts. 137 y 140). Su gobierno y administración corresponde
al Ayuntamiento, formado por el Alcalde y los Concejales. Hay cerca de 8.200 municipios en toda España. En Galicia existen 313 municipios.
En nuestra comunidad se distinguen municipios que están dotados de un régimen jurídico especial. Así la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia establece que
por sus singulares características, gozarán de un régimen especial los municipios turísticos, los histórico-artísticos, los industriales, los pesqueros y los rurales.
Corresponde tal declaración al Consello de la Xunta de Galicia, de oficio o a instancia de los municipios interesados.
En la misma ley se establece que mediante Ley del Parlamento de Galicia se regulará el régimen jurídico específico de las diferentes catalogaciones de los municipios. Además, los
municipios con una población superior a los 70.000 habitantes podrán contar con un régimen jurídico especial establecido por Ley. Y se prevé que, por Ley del Parlamento de Galicia,
se dotará de un estatuto especial a la ciudad de Santiago de Compostela como sede de las instituciones autonómicas.
- Municipios turísticos: aquellos en los que, por la afluencia periódica o estacional, la media ponderada anual de población turística sea superior al 25 por 100 del número de
vecinos o cuando el número de alojamientos turísticos y de segundas viviendas sea superior al 50 por 100 del número de viviendas de residencia primaria.
También podrá declararse municipios turísticos los que acrediten contar, dentro de su territorio, con algún servicio turístico susceptible de producir una atracción turística
de visitantes en una cantidad cinco veces superior a su población, computada a lo largo de un año y repartida al menos en más de treinta días.
- Municipios histórico-artísticos: aquellos que hayan sido declarados conjunto histórico de acuerdo con la legislación específica o cuenten con un conjunto individualizado de
inmuebles a los que haya sido otorgado tal carácter.
- Municipios industriales: aquellos en los que la actividad económica predominante corresponda al sector secundario y así sea declarado por el Consello de la Xunta de Galicia.
- Municipios pesqueros: aquellos en los que la actividad económica predominante corresponda a este sector primario y así sea declarado por el Consello de la Xunta de Galicia.
- Municipios rurales: aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la actividad económica predominante se desarrolle en el sector primario de la agricultura.
b) Que tengan menos de 25.000 habitantes.
c) Que el número de Entidades dentro de su término municipal exceda de 10 o la densidad de población sea inferior a la media gallega.
, B) Las provincias
Son entidades locales formadas por una agrupación de municipios. La CE reconoce la autonomía local de las provincias en arts. 137 y 141. 1 y 2.
Sin embargo, hay que destacar que las provincias no son entidades superiores jerárquicamente a los municipios, es decir, no mandan sobre los municipios, sino que extienden su
poder sobre el territorio de un conjunto de municipios para el cumplimiento de fines propios (para gestionar servicios propios) diferentes de los diferentes municipios que la integran.
Su gobierno y administración corresponde a las Diputaciones Provinciales. Hay 50 provincias en toda España.
Las siete Comunidades Autónomas (Murcia, Madrid, La Rioja, Cantabria, Asturias, Navarra y Baleares) uniprovinciales, razón por la cual no tiene Diputación Provincial, es decir, no
tiene Administración provincial, cuyas funciones son asumidas por la Administración autonómica.
C) Las islas
La CE las menciona en el art. 141.4. Hay once islas, cuatro forman parte de las Islas Baleares y siete de las Canarias. Sus órganos de gobierno y representación son los Consejos y
Cabildos Insulares. El artículo 137 de la CE garantiza la autonomía local.
D) Entidades Locales superiores al municipio
Se podrán crear agrupaciones de municipios distintas de la provincia, cuya creación está permitida por el art. 141.3 CE.
Aunque en la actualidad hay tres tipos principales en España: las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades, en Galicia se prevé, además, la creación de consorcios.
• Mancomunidades: al amparo del artículo 44 de la LRBRL se le reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común
de obras y servicios determinados de su competencia. Las mancomunidades se rigen por sus propios estatutos, correspondiendo a la legislación autonómica la regulación
de los procedimientos de aprobación y modificación de los mismos, así como el de disolución.
• Consorcios: el artículo 149 de la Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración Local de Galicia permite que las entidades locales gallegas constituyan consorcios locales
entre sí o con otras administraciones públicas, para fines de interés común, y con entidades personales sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrente
con los de las administraciones públicas.
• Las áreas metropolitanas: son Entidades Locales integradas por los municipios donde existan grandes aglomeraciones urbanas y cuando entre sus núcleos de población haya
vinculaciones económicas y sociales que hagan precisa la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
• Por Ley del Parlamento de Galicia se podrán crear, modificar o suprimir áreas metropolitanas.
Corresponde a la Ley de creación determinar los órganos de gobierno y administración, el régimen económico y de funcionamiento, los servicios a prestar y las obras a
realizar por el área metropolitana, así como las potestades que se le atribuyan y la justa distribución de cargas entre los municipios que la integra.
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