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Apuntes del examen final de "Derechos Constitucionales"

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  • April 16, 2024
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  • Silvia romboli
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DERECHOS CONSTITUCIONALES – Examen Final

TEMA 1 – LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

DELIMITACIÓN CONCEPTUAL

¿Qué son los derechos? à Nos otorgan de determinadas facultades por el simple hecho
de ser personas. Son reconocimientos de facultades o potestades.
Son más allá que valores o creencias, ya que entran en un sistema jurídico.

“Demandas, exigencias de abstención o actuación”.

Se refiere a la persona, quien @ene demandas, facultades o exigencias consigo mismo o
con los poderes públicos o con otras personas.

Las DEMANDAS DE ACTUACIÓN solo corresponden a los PODERES PÚBLICOS à
DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES –aquellos que le causan
una consecuencia económica para el Estado, por ejemplo–.

Mientras que con otras personas sí pueden ser DEMANDAS DE ABSTENCIÓN à
DERECHOS DE LIBERTAD (expresión, por ejemplo).

Sin embargo, hay dificultad de dar una definición univoca (única) porque existen:

• DERECHOS PURAMENTE DE LIBERTAD (y para que estos estén garan@zados el
Estado deberá abstenerse de intervenir).
• DERECHOS PRESTACIONALES (aquí, sin embargo, el Estado tendrá que actuar).
• DERECHOS QUE TIENEN QUE VER CON LA PERSONA O LA PERSONALIDAD (y
entonces, con determinados valores morales o é@cos, con la DIGNIDAD y el libre
desarrollo de la personalidad). Por ejemplo, el derecho al honor o a la in@midad.
• DERECHOS QUE TIENEN QUE VER CON OBJETOS MATERIALES. Por ejemplo, el
derecho de propiedad.

¿Algo anterior al Derecho?

o IUSNATURALISMO à El Derecho no se crea, ya existe. Preexiste a la
actuación del hombre. Los derechos y las reglas existen en la naturaleza y
el legislador los recoge.
o IUSPOSITIVISMO à El Derecho y los derechos se crean por parte del
legislador. Los derechos naturales no existen ni los universales.

¿Qué significa que tenemos derechos? à Que podemos exigir la aplicación de estos.

¿Qué “Opos” de derechos conocemos?:

• Derechos NATURALES à Aquellos derechos que son inherentes al ser humano,
determinados por su propia naturaleza.

, • Derechos SUBJETIVOS à Poder concedido a una persona por el ordenamiento
jurídico y que le permite obrar de alguna forma o exigir algo.
• Derechos HUMANOS à Instrumentos fundamentados en la dignidad humana
que permiten a las personas alcanzar su plena autorrealización.
• Derechos INVIOLABLES o INVULNERABLES à Aquellos contra los que nadie
puede atentar, lesionar o destruir.
• Derechos INALIENABLES à Derechos que se en@ende que son inexpugnables –
no se pueden vencer–, ya sea porque son fundamentales o naturales.
• Derechos ABSOLUTOS à Cuyo grado de cumplimiento o sa@sfacción es
imperioso. No existen. Porque significaría que prevalecen sobre los demás.
o Derechos RELATIVOS à Son aquellos que suscep@bles de ma@zar o
limitar siempre y cuando la restricción respec@va tenga un fin
cons@tucionalmente válido.
• Derechos FUNDAMENTALES à Derechos declarados por la Cons@tución que
gozan del máximo nivel de protección.
• Derechos CONSTITUCIONALES à Sinónimo de DERECHOS FUNDAMENTALES.
Son aquellos incluidos en la norma cons@tu@va y organiza@va de un Estado
generalmente denominada Cons@tución que se consideran como esenciales en
el sistema polí@co y que están especialmente vinculados a la dignidad humana.
• Derechos IRRENUNCIABLES à Aquellos derechos que son inherentes al ser
humano, cons@tuyen su propia esencia y no pueden ser separados de la persona.

También existen CATEGORÍAS CONCRETAS como los DERECHOS PERSONALÍSIMOS o
DE LA PERSONA, CIVILES, SOCIALES…

EVOLUCIÓN HISTÓRICA à Cuando nace la idea de “derechos”.

• ESTADO ABSOLUTO à Privilegios. No exis_an derechos para todos, solo para una
parte de la población de manera injus@ficada ni racionalidad. Por lo tanto, no son
derechos porque estos solo se aplican a una parte de la población jus@ficándolo
con un privilegio.
• ESTADO LIBERAL (S. XVIII) à Propiedad, derechos de la persona y de la
personalidad. Es donde empieza el concepto de derechos porque se le
empezaron a reconocer a TODOS ciertas facultades. Se cas@ga de manera justa y
universal a aquellos que van en contra de estos derechos.
• ESTADO DE DERECHO (S. XIX) à Igualdad formal, derechos de la persona y de la
personalidad. Diferencia con el ESTADO LIBERAL à Que en este Estado
teóricamente hay IGUALDAD FORMAL –todos son iguales ante la Ley–. Pero no
es verdad.
• ESTADO DEMOCRÁTICO (S. XIX-XX) à Se reconoce el DERECHO DE SUFRAGIO y
DERECHOS “INSTRUMENTALES” AL SUFRAGIO –son instrumentos que se u@lizan
para llevar a cabo de manera correcta el derecho de sufragio–. Por ejemplo: libre
información, pluralidad de par@dos polí@cos, de reunión… Es decir, derechos que
@enen que ver con la expresión y puesta en común de nuestras ideologías. Se
reconoce la PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN en los asuntos públicos, que los
ciudadanos tomen decisiones en el Estado.

, • ESTADO SOCIAL (S. XX) à Esfera laboral, derechos sociales, igualdad sustancial
–idea de ponderación entre derechos à No somos libres hasta los derechos de
los demás, son el límite porque hay partes más débiles que el Estado debe
proteger–. Hay el reconocimiento de DERECHOS PRESTACIONALES (el Estado
hace algo para mejorar la vida de los ciudadanos. Por ejemplo: derechos a la
educación, vivienda, salud…). No somos iguales y libres a ojos de la Ley, porque
hay algunos que son más débiles y requieren protección estatal.

En defini@va, hay un progresivo RECONOCIMIENTO DE VALOR al ser humano (DIGNIDAD
HUMANA) = RECONOCIMIENTO DE DERECHOS à Dar valor al ser humano, su dignidad,
es otorgarle derechos.

“De entre todos los valores o principios morales, seguramente sea la DIGNIDAD
(HUMANA)” à No es derecho fundamental, sino que es de donde derivan los derechos
fundamentales. Por su amplitud y generalización, es el más adecuado para servir de
soporte material a todos los derechos.

Art. 10.1 CE (TITULO I CE):

“La DIGNIDAD de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el
libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los
demás son fundamento [de la sociedad] del orden políAco y de la paz social”.

PROBLEMA à No es un concepto jurídico, es más inherente a la é@ca, a la
filosoca y a la sociedad donde se pregunte.

§ Todo ser humano @ene igual “valor”, independientemente de su estatus.
§ Para respetar la dignidad humana:
o Atendido en sus necesidades.
o Dejado “libre” de desarrollar su personalidad.
o Valorizado en sus potencialidades.
§ “La dignidad de la persona se traduce, sobre todo, en el respeto a su
autonomía, esto es, a su LIBERTAD”.

Dado que es un concepto inherente a la é@ca, NO es absoluto. Es aleatorio y
puede cambiar (como la idea de “jus@cia” y los demás valores en general…).
Depende del:

§ Tiempo
§ Lugares
§ Circunstancias (la cultura)

También puede variar la concepción de estos conceptos entre personas,
incluyendo el concepto de dignidad.
Ejemplo: El lanzamiento del enano a través de un cañón en los circos.

¿Quién decide qué es “digno”?

, § ÁMBITO PRIVADO à Lo decidimos nosotros. Ejemplo: Los padres crían
según lo que ellos creen dignos.
§ ÁMBITO PÚBLICO à El Estado debe tener una idea de dignidad. Unos
parámetros. Debe elegir qué es signo en ese momento histórico concreto
en su OJ. Lo elige en primer lugar el CONSTITUYENTE –elige lo que es
digno a la hora de redactar la CE. Lo que es digno aparece en el MARCO
CONSTITUCIONAL–.

La sociedad necesita de unas coordinadas generales y comunes también sobre
los valores que se ven en:

§ EL MARCO CONSTITUCIONAL à Lo actualizamos y adecuamos a través
del LEGISLADOR.
§ EL LEGISLADOR à El control por parte del TC. Escoge de qué manera.
Ejemplo: cómo proteger la vida a través del concepto de dignidad
humana.
§ LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EL PODER EJECUTIVO) à El control por
parte de la jurisdicción ordinaria. Cuando aplican el Derecho decidirán en
concreto como reconocer la dignidad de las personas.

Pues bien, con el paso del @empo:

§ Reconocimiento dignidad humana cada vez mayor.
§ Cada vez se reconocen más derechos.
§ Hasta: TOTALITARISMOS de la primera mitad del siglo XX (años 30) en el
centro de Europa: INVERSIÓN DE MARCHA (marcha atrás de los
reconocimientos de los derechos. Porque se empezaron a aprobar leyes
que iban en contra de la dignidad de ciertos colec@vos).

Cuando por fin termina la Segunda Guerra Mundial:

• Se vuelve a algo parecido al IUSNATURALISMO (sin olvidar el IUSPOSITIVISMO):
Núcleo irreducible de la dignidad humana (de facultades de actuación o
abstención con los que la comunidad internacional está de acuerdo). Se vuelve a
empezar a decir que la dignidad y todo lo que deriva de ella es inviolable y
pertenecen al ser humano en todas las circunstancias.
• Se reconocen unas facultades y se considera que no se le pueden ser negadas al
ser humano. Nacen los DERECHOS HUMANOS (deben ser protegidos por el
Estado):
“Los DDHH son demandas de abstención o actuación, derivadas de la
dignidad de la persona y reconocidas como legiAmas por la comunidad
internacional, siendo por ello merecedoras de protección jurídica por el
Estado”.

DERECHOS HUMANOS

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