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Sumario Entendiendo la Contratación Pública: Resumen Completo y Actualizado

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Este documento proporciona un análisis detallado de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), abordando temas clave como la contratación pública, los procedimientos de contratación, los tipos de contratos públicos y los pliegos de condiciones. Se destacan aspectos fundamentales como la a...

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  • April 17, 2024
  • September 12, 2024
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  • 2024/2025
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RESUMEN
LEY CONTRATOS SECTOR PÚBLICO 9/2017


Disposiciones generales
CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación de la Ley


No tenemos una Ley de Contratos propia en la C. Valenciana
Un contrato público no es más que un procedimiento administrativo y por eso la Ley de Contratos se ve
después de la Ley 39/2015
Sector Público → Es todo el Estado (AGE, Comunidades Autónomas, Sociedades Mercantiles, Organismos
Autónomos, Entidades Locales, etc)
Licitadores → Son los que hacen una oferta a la licitación, una propuesta económica
Órgano de contratación y Administración es lo mismo
Tenemos como 3 tipos de interesados en esta Ley: Licitadores (son muchos), Adjudicatario (solo es
uno),contratista (solo es uno y es el que ejecuta el contrato)


Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma
se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los
procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores → Esto lo que quiere decir es
que antes solo se daba prioridad en los contratos públicos a las grandes empresas, sin embargo ahora lo que
se pretende es que empresas pequeñas empresas, empresas de nueva creación... y no solo empresas sino
también cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG,etc puedan acceder a las licitaciones públicas. Es
decir no hace falta ser empresa para poder licitar
Lo que se busca es que la empresa que vaya a hacer ese servicio sea las más ventajosa para la
Administración, es decir ya que vamos a gastar dinero público pues que se haga de la forma más eficiente
posible (aquella oferta que sea mejor calidad/precio)


En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y
medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su
inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y
mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos → Por ejemplo si voy a construir una carretera, un
criterio medioambiental sería que utilice materiales reciclados
Criterios sociales → por ejemplo quiero que los trabajadores que se vayan a contratar, al menos el 60% sean
personas en riesgo de exclusión social o mujeres mayores de 45 años que nunca han tenido un trabajo, y lo

,puedo establecer como un criterio obligatorio




Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos
previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica
Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de
beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta → es decir para que sea considerado como contrato
tiene que haber dinero de por medio (no se puede hacer gratis)


Están también sujetos a la presente Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados
por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores


Artículo 3. Ámbito subjetivo (A quién se aplica esta Ley)
A las entidades que más le aplique la Ley de Contratos significa que son más importantes → Ministerios,
AGE,Consellerías, Ayuntamientos... (estas son las más importantes para nosotros a la hora de estudiar)
Luego habrá otras sociedades que no son tan importantes ya que tienen detrás un transfondo económico →
Sociedades Mercantiles, Entidades Públicas empresariales




Administración Pública (Art 3.2)

Poderes adjudicadores
(Art 3.2 y 3.3)
No Administ Pública (3.3)
SECTOR
PANAP
PÚBLICO
No son poderes
adjudicadores
(Art 3.1)



Lo que está marcado en color rojo es a lo que se le aplica el 100% de esta Ley y por lo tanto es lo más
importante a la hora de estudiar
PANAP (Poder Adjudicador No Administración Pública


ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Art 3.2) Poder Adjudicador
• AGE (Ministerios) + Administración de las Comunidades Autónomas (Cualquier Conselleria) +
Entidades Locales (Diputaciones, Municipios, Islas con consejo cabildo) + Ciudades Ceuta y Melilla
• Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social → INSERSO
• Organismos Autónomos de la AGE (SEPE → Paro///Consejo Superior de Deportes) + Universidades

, Públicas + Autoridades Administrativas Independientes (organismos que se encargan de controlar
una materia en concreto y de evitar que hayan conflictos en la distribución de competencias →
RTVE, Agencia de Protección de Datos …)
• Diputaciones Forales + Juntas Generales País Vasco
• Consorcios + Entidades derecho Público
◦ Satisfacer Necesidades de interés general
◦ No carácter industrial/Mercantil
◦ No se financiarán mayoritariamente por ingresos de mercado → se financia vía Presupuestos del
Estado
◦ Vinculadas a 1 o más Admi Públicas


Dependiendo de que entidad me haya creado y que caracterísiticas me haya dado cuando me ha creado, yo
voy a ser o Administración Pública o Poder Adjudicador no Admi Pública o no Poder Adjudicador
Si mi entidad madre es Administración Pública, yo voy a ser Administración Pública


PANAP PODER ADJUDICADOR NO ADMI PÚBLICA (Art 3.3)
• Fundaciones Públicas
◦ Para poder crearla tienes que dar un capital fundacional, si la Fundación da +50% del capital
entonces será un PANAP
◦ Patronato de la Fundación esté controlado en + de un 50% de los votos por PANAP
◦ Si quien aporta más dinero una vez constituida una Fundación en + del 50% es un PANAP, esta
Fundación será un Poder Adjudicador no Admi Pública


• Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (Asepeyo, Ibermutua…)
• Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA)
• Entidades con personalidad jurídica propia
◦ Creadas para satisfacer necesidades de interés general
◦ Que no tienen carácter industrial o mercantil
◦ Controlados por 1 o más Poderes Adjudicadores


• Las asociaciones creadas por la entidades mencionadas arriba




SECTOR PÚBLICO NO PODER ADJUDICADOR (Art 3.1) → buscan un beneficio económico
• Consorcios con personalidad jurídica propia → creados por una entidad que no es poder adjudicador
• Fundaciones Públicas
◦ Para poder crearla tienes que dar un capital fundacional, si la Fundación da +50% del capital por
una entidad no poder adjudicador

, ◦ Patronato de la Fundación esté controlado en + de un 50% de los votos por una entidad no poder
adjudicador
◦ Si quien aporta más dinero una vez constituida una Fundación en + del 50% es una entidad no
poder adjudicador, esta Fundación será un No Poder Adjudicador
◦ Entidades Públicas empresariales → aquellas entidades que buscan un beneficio económico
(RENFE)
◦ Sociedades Mercantiles → TRACSA, RENFE...
◦ Fondos sin personalidad jurídica → instrumentos que se crean para poder gestionar fondos
externos
◦ Entidad con personalidad Jurídica propia
▪ Satisfacer Necesidades de interés general
▪ No carácter Industrial/mercantil
▪ Controlados por 1 o más no poderes adjudicadores
• Asociaciones que pudieran crear cualquiera de los anteriores




Por Ley de Contratos → Solo bienes muebles
Los bienes Inmuebles → Ley de Patrimonio




Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos

Artículo 4. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos.
Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la
presente Ley, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse.


Artículo 5. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad.
Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa y la seguridad
Todo lo que tenga que ver con la Defensa/Armamento/Seguridad del Estado, queda excluido de la Ley de
Contratos
Quedan excluídos los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados


Artículo 6. Convenios y encomiendas de gestión.
Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de
los contratos regulados en esta Ley
Lo que se hace por convenio no se hace por contrato y al revés pasa igual → Por ejemplo yo puedo hacer por

,un contrato la construcción de una carretera o un hospital, pero yo no puedo hacer por convenio que alguien
me construya una carretera o un hospital (las materias están delimitadas)


Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector
público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté
comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
Asimismo, quedan excluidas del ámbito de la presente Ley las encomiendas de gestión (una administración
le encarga a un tercero que realice una actuación)reguladas en la legislación vigente en materia de régimen
jurídico del sector público.


Artículo 7. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional.
Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros
sujetos de derecho internacional.
Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de
conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las
normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera
internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
Siempre que hablemos de la relación de España con otro Estado o en el ámbito de la Unión Europea → se
rigen por sus normas específicas


Artículo 8. Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la
Innovación.
Quedan excluidos de la presente Ley los contratos de investigación y desarrollo
Todo lo relativo a I+D+I


Artículo 9. Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en
el ámbito patrimonial.
Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público
y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se
regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las
prescripciones de la presente Ley.
La adquisición de bienes inmuebles NUNCA se podrá hacer por Ley de Contratos ya que esto se encuentra
regulado en la Ley de Patrimonio
Quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta,
arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y
propiedades incorporales(una patente o una marca), a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y
deban ser calificados como contratos de suministro o servicios

, Artículo 10. Negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero.
Están excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos relativos a servicios financieros relacionados con
la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros
Asimismo quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con
la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos de
préstamo y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de
valores o de otros instrumentos financieros.
Si la Generalitat quiere adquirir un préstamo, no lo hace mediante la Ley de Contratos sino que lo hace a
través de la Ley Hipotecaria


Artículo 11. Otros negocios o contratos excluidos.
La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral queda
excluida del ámbito de la presente Ley. → lo que nos afecta es el estatuto de los trabajadores
Se excluyen, asimismo, de la presente Ley las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un
servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa , tasa o precio público de
aplicación general. → Ejemplo si yo cojo el metro o el bus pago mi ticket, pero esto no es un contrato
público. Sin embargo si yo como administración adjudico a una empresa el contrato de transportes de
autobús (por ejemplo los autobuses esos amarillos que van a El Puig), esta empresa si que le adjudico
mediante un contrato público, pero al usuario NO
Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación quedan excluidos de la presente Ley.
Se encuentran, asimismo, excluidos los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas
políticas
Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que
esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos → Residencias de ancianos




CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Diferencia entre restauración y rehabilitación
En la restauración se repara la construcción conservando su estética y se mantiene su misma funcionalidad,
es decir se le da el mismo uso que tenía antes
Por otro lado la rehabilitación también busca reparar la construcción conservando su estética, pero busca
darle una funcionalidad nueva que sea compatible con los elementos originales del inmueble


Artículo 12. Calificación de los contratos.
Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las
entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente
sección.

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