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Sumario Decreto 21/2002 de 24 enero, de Atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid

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Resumen del Decreto 21/2002 de 24 de enero, por el que se regula la atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

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Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la C. de Madrid
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Se desarrollan en:
Actividades que integran la
Regular la atención al ciudadano en la - Oficina de Atención al
atención al ciudadano:
Comunidad: conjunto de actividades y Ciudadano (OAC)
- inf. y orientación
medios que la Admón pone a disposición de - Puntos de Información y
- registro de solicitudes,
los ciudadanos para el ejercicio de sus Atención al Ciudadano
escritos y comunicaciones
derechos, el cumplimiento de sus obligaciones (PIAC)
- gestión de sugerencias y
y el acceso a los servicios públicos. - Registros
reclamaciones - Oficinas de Información
Se regulan por su normativa propia y - gestión de procedimientos y Especializada (OIE)
específica la gestión de procedimientos, la prestación de servicios. - unidades de gestión.
prestación de servicios y las unidades - unidades o centros de
encargadas de los mismos. prestación de servicios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Todos los órganos y unidades de la Comunidad.
- OOAA, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma,
cuando ejerzan potestades administrativas.
CAPÍTULO II
Actividades de la Atención al Ciudadano
SECCIÓN 1. INFORMACIÓN
Artículo 3. Fines. Artículo 5. Órganos responsables y régimen de
La Inf. al Ciudadano se configura como un Sist. de Inf. atribuciones.
de carácter horizontal que recoge la inf. de interés para el a) Todas las unidades administrativas de la
ciudadano, con la finalidad de mejorar y facilitar el Comunidad que generen inf. relevante para los
acceso a los servicios que presta la Admón. Regional y ciudadanos, serán responsables de su inclusión en
sus relaciones con los ciudadanos. el Sist. y de su actualización.
Artículo 4. Objetivos. b) Los CAC de cada Consejería.
a) Proporcionar inf. general y orientación sobre las c) La OAC, como administradora del Sist.
dependencias y centros, servicios, procedimientos, d) Los PIAC y las OIE, responsables de ofrecer a
ayudas y subvenciones competencia de la Comunidad. los ciudadanos la inf. recogida en el Sist. de Inf. de
b) Proporcionar inf. especializada conforme a la la Comunidad.
normativa específica en cada caso. e) La Agencia de Informática y Comunicaciones
c) Informar y orientar sobre requisitos jurídicos o de la Comunidad de Madrid, facilitará todos los
técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, medios tecnológicos para su explotación y llevará
actuaciones o solicitudes. a cabo su admón técnica.
d) Ofrecer a los interesados inf. sobre el estado de f) La Dirección General de Calidad de los
tramitación de los procedimientos administrativos Servicios y Atención al Ciudadano, deberá
competencia de la Comunidad y la identidad de las realizar periódicamente evaluaciones de calidad
autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se del Sist., para constatar el cumplimiento de los
tramitan. objetivos, y elaborará propuestas de mejora para su
e) Inf. y orientar sobre el acceso a los Sist. de incorporación.
Sugerencias y Reclamaciones y para la Tramitación Artículo 6. Tipos de inf.
Telemática de Procedimientos y facilitar dichos accesos La inf. contenida en el Sist. de Inf. al Ciudadano de
directamente. la Comunidad se clasificará en información
f) Suministrar inf. de interés general. general, especializada y particular.
Artículo 7. Información general.
1. Fines, competencias y funcionamiento de los órganos y servicios de la Comunidad, localización, horario
de oficinas, medios públicos de transporte, trámites de expedientes, documentación exigida, forma de gestión,
divulgación de actividades y servicios prestados por la Comunidad y cuantos datos sirvan de base a quienes
hayan de relacionarse con la Admón Autonómica, y que no tuvieran el carácter de inf. particular o
especializada. Se podrá facilitar inf. general sobre otras AA. e Instituciones Públicas suministrada por ellas.

, 2. Ofertas de Empleo Público de la Comunidad, 3. Acceso al Sist. de Tramitación Telemática de
realizando un seguimiento completo del proceso, desde Procedimientos: proced. administrativos de la
la convocatoria hasta la toma de posesión de los Comunidad, normativa, unidad responsable,
candidatos, y referencia de las Ofertas de Empleo dirección, teléfono y demás medios de
Público de los Aytos. y Universidades. comunicación, documentos necesarios para el inicio
y tramitación del proced, trámites a realizar, plazos
5. Contratos que se anuncien a licitación en el BOCM
y resolución y la necesidad, en su caso, de abono de
por las Consejerías, OOAA, Empresas públicas y
tasas. Se incorporará el impreso normalizado de
demás Entes públicos. Los pliegos de condiciones se
inicio del proced, que podrá cumplimentarse
publicarán en el sitio web de la Comunidad en internet
directamente desde el propio Sist.
de acuerdo con el proced. que se establezca mediante
Orden de las Consejerías de Presidencia y de Hacienda. 4. Subvenciones y ayudas de la Comunidad,
Artículo 8. Inf. especializada. incluyendo los datos básicos descritos para los
1. Cuando, por sus características específicas, requiera proced, destacando los plazos, requisitos y medios
una mayor profundización en la respuesta o sea preciso de inf. complementarios e incorporará el impreso
efectuar consultas complementarias. normalizado de solicitud que podrá cumplimentarse
2. Las unidades administrativas que dispongan de desde el propio Sist.
subsistemas de inf. propios que contengan inf. relevante Artículo 9. Inf. particular.
para los ciudadanos deberán facilitar, como establezca 1. Facilitar a los interesados o a sus representantes el
el administrador del sistema, su integración en el Sist. estado de tramitación en que se encuentra su
de Inf. al Ciudadano y así posibilitar su consulta. expediente administrativo y la identidad de las
Artículo 10. Incorporación y actualización de la inf. autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad
1. Las unidades que generan inf. la facilitarán al Sist. se tramitan. La inf. la facilitará el órgano gestor.
de Inf. al Ciudadano y la mantendrán actualizada, 2. La petición de esta inf. vendrá avalada por la
remitiendo, de forma íntegra y con antelación identificación del solicitante, garantizándose la
suficiente, a la OAC los datos necesarios y solicitando confidencialidad e integridad de los datos de
se retire la inf. desfasada, a través del CAC carácter personal a través de redes de
correspondiente. comunicaciones, de acuerdo con la normativa estatal
2. La OAC sólo incorporará al Sist. Inf. completa, y autonómica sobre protección de datos de carácter
requiriendo al CAC, para que proceda a completarla en personal.
caso contrario. Si observara anomalías en la inf., Artículo 12. Inf. en páginas web de la
adoptará las medidas oportunas para subsanarla. Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Acceso a la inf. 1. La inf. que la Comunidad ofrece por las redes
1. Los ciudadanos podrán acceder personalmente, en la Internet e Intranet forma parte del Sist. de Inf. al
OAC, los PIAC y las OIE, por teléfono, por escrito o a Ciudadano y se organiza en el sitio web de la
través de Internet. Comunidad que se configura como el portal de
2. Las infs. suministradas serán claras y comprensibles, servicios de las unidades administrativas en su
concretas, íntegras y adecuadas a la inf. solicitada. relación con los ciudadanos.
3. Si la demanda de inf. no pudiera ser resuelta de 2. Desde la primera página del sitio web se podrá
forma inmediata con los medios de que dispone el acceder a los Sist. de: Inf. al Ciudadano, Sug. y
empleado de atención al público, tomará los datos de Reclamaciones, Tramitación Telemática de Proced.,
contacto del ciudadano y le proporcionará su nombre y BOCM, organización y estructura de la Comunidad
número de telf., con el compromiso de contestarle en y a las materias cuya inf. es más demandada.
un plazo de 48 horas si la demanda es de inf. general, y 3. La inf. se incluirá a iniciativa de las unidades que
con la mayor celeridad posible si la demanda es de inf. la generan.
especializada o particular.
Artículo 14. Carácter de las inf. emitidas.
Será meramente ilustrativo para quienes lo soliciten. Por tanto:
a) No entrañarán interpretación normativa, ni consideración jurídica o económica, sino una determinación de
conceptos, inf. de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes.
b) No originarán derechos ni expectativas de derecho a favor de los solicitantes ni de terceros y no podrán
lesionar derechos ni intereses legítimos de los interesados u otras personas.
c) No ofrecerán vinculación alguna con el proced administrativo al que se refieran; no podrá invocarse a
efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de
notificación en el expediente.

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